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Nota informativa para las INDH relativa al mecanismo de Examen Periódico Universal (al 18 de agosto de 2008) Cuarto, quinto y sexto períodos de sesiones del Examen Periódico Universal

 

La finalidad de la presente nota es informar a las INDH y proporcionarles algunas orientaciones sobre el modo en que pueden contribuir al Examen Periódico Universal (EPU), el nuevo mecanismo de examen establecido por el Consejo de Derechos Humanos mediante la resolución 5/1 de 18 de junio de 2007.

 

La resolución de la Asamblea General 60/251, que crea el Consejo de Derechos Humanos (CDH), decidió que el Consejo “realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados”(articulo 5 (e)).

 

La base del examen, sus principios y objetivos, sus proceso y modalidades, así como el resultado del examen están señaladas en la resolución 5/1, adoptada por el CDH el 18 de junio de 2007, y contenida en el informe de la Quinta sesión disponible en los seis idiomas de la ONU, en el siguiente enlance: http://www.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/Resolución 5/1 permite una participación activa de las instituciones nacionales en el mecanismo de EPU. El EPU debe “asegurar la participación de todos los actores interesados pertinentes, con inclusión de las organizaciones no gubernamentales y de las instituciones nacionales de derechos humanos, de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General de 15 de marzo de 2006 y la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social de 25 de julio de 1996, así como cualquier decisión que el Consejo pueda adoptar al respecto”. (Párrafo 3 (m))

 

1. Objetivos del EPU 

 

Los objetivos del examen son: (a) El mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el terreno ; (b) El cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del Estado en materia de derechos humanos y la evaluación de los avances y los retos a los que se enfrenta; (c) El fortalecimiento de la capacidad del Estado y de la asistencia técnica, en consulta con el Estado examinado y con su consentimiento; (d) El intercambio de las mejores prácticas entre los Estados y otros actores interesados ; (e) El apoyo a la cooperación en la promoción y protección de los derechos humanos ; (f) El fomento de la plena cooperación y el compromiso con el Consejo, otros órganos de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

 

2. Base

 

Conforme a la resolución 5/1, el examen se basaría en los siguientes documentos :

 

  • La información preparada por el Estado examinado, que podrá consistir en un informe nacional, sobre la base de las directrices generales que adopte el Consejo en su sexto período de sesiones (primer período de sesiones del segundo ciclo) y cualquier otra información que considere pertinente el Estado examinado, que podrá presentarse verbalmente o por escrito. La exposición por escrito que resuma la información no deberá exceder de 20 páginas, a fin de garantizar la igualdad de trato a todos los Estados y evitar la sobrecarga del mecanismo.
  • Además, una compilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las aciones Unidas para los Derechos Humanos de la información contenida en los informes de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, incluidas las observaciones y comentarios del Estado examinado, y otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas, que no excederá de diez páginas.
  • La información creíble y fidedigna adicional que proporcionen otros interlocutores pertinentes al examen periódico universal, que también deba considerar el Consejo en el examen. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos preparará un resumen de dicha información que no excederá de diez páginas. La noción de “otros interlocutores pertinentes” comprende a las instituciones nacionales de derechos humanos .
  • Los documentos preparados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos deberían elaborarse conforme a la estructura de las directrices generales que adopte el Consejo en relación con la información preparada por el Estado interesado.

3. Proceso 

El examen se efectuará en un grupo de trabajo integrado por los 47 Estados miembros del Consejo. El resultado del examen se presentará en un informe que consistirá en un resumen de las actuaciones del proceso de examen, las conclusiones y/o recomendaciones, y los compromisos voluntarios del Estado examinado.

Por favor tome nota de que, conforme a la resolución 5/1:

  • Se alienta a los Estados a que preparen la información mediante un amplio proceso de consulta a nivel nacional con todos los actores interesados pertinentes (para. 15(a)); 
  • La información creíble y fidedigna adicional que proporcionen otros interlocutores pertinentes al examen periódico universal será resumida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en un documento que no excederá de diez páginas (para. 15(c)); 
  • Otros actores interesados pertinentes podrán asistir al examen en el grupo de trabajo (para. 18 (c ));
  • Antes de que el pleno del Consejo apruebe el resultado del examen, el Estado examinado debería tener la oportunidad de presentar sus respuestas a las cuestiones o preguntas que no se hayan tratado lo suficiente en el diálogo interactivo. Otros actores interesados pertinentes tendrán la oportunidad de hacer observaciones generales antes de que el pleno adopte el resultado del examen (para. 29 and 31) 
  • El resultado del examen periódico universal, que ha de ser un mecanismo cooperativo, debería ser aplicado principalmente por el Estado examinado y, según corresponda, por otros actores interesados pertinentes. (para. 33).

4. Próximos períodos de sesiones del EPU

En 2009 se celebrarán los períodos de sesiones del EPU siguientes:

  • Cuarto período de sesiones, del 2 al 13 de febrero de 2009
  • Quinto período de sesiones, del 4 al 15 de mayo de 2009
  • Sexto período de sesiones, del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2009 

Las INDH tal vez deseen consultar la siguiente dirección, donde figura una sinopsis de los próximos países que serán examinados en las sesiones del EPU:

Sinopsis de los Estados que serán examinados entre 2008 y 2011  

5. Directrices Técnicas

Plazos

Los plazos de presentación de la información por las INDH para su inclusión en el informe de los actores interesados son los siguientes: 

Cuarto período de sesiones

  • 1º de septiembre de 2008 para Camerún, Djibouti, Mauricio, Nigeria, Senegal, Bangladesh, China y Jordania
  • 8 de septiembre de 2008 para Malasia, Arabia Saudita, Cuba, México, Canadá, Alemania, Federación de Rusia y Azerbaiyán 

Quinto períodos de sesiones

  • 3 de noviembre de 2008 para la República Centroafricana, Chad, Comoras, Congo, Vanuatu, Viet Nam, Yemen y Afganistán
  • 10 de noviembre de 2008 para Uruguay, Belice, Chile, Malta, Mónaco, Nueva Zelandia, Eslovaquia y la ex República Yugoslava de Macedonia 

Sexto período de sesiones

  • 13 de abril de 2009 para Cote d’Ivoire, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Bhután, Brunei Darussalam y Camboya
  • 20 de abril de 2009 para Chipre, República Popular Democrática de Corea, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Noruega, Portugal y Albania 

¿Dónde se debe presentar la información?

Las INDH que deseen presentar información, para su examen y posible inclusión por el ACNUDH en el resumen de la información de los actores interesados, pueden enviar su contribución a UPRsubmissions@ohchr.org. Se ruega no enviar información a otras direcciones de correo electrónico del ACNUDH. Sírvase observar que a) la secretaría del ACNUDH le confirmará por vía electrónica la recepción de su mensaje y la presentación de la información, y b) si bien es preferible que los actores interesados no envíen a la secretaría del ACNUDH una copia de su presentación por fax o correo postal, en caso de que éstos tengan dificultades técnicas con el correo electrónico, pueden enviar su presentación por fax al número +41 22 917 90 11.  

Forma de presentación

Todas las presentaciones electrónicas y los mensajes de correo electrónico pertinentes deberán referirse a un solo país. Se ruega incluir en el mensaje de correo electrónico que acompaña a los documentos presentados lo siguiente:

a) En el título del mensaje de correo electrónico: el nombre del actor interesado/ONG/INDH (principal) que presenta la contribución, el tipo de contribución (individual y/o conjunta), el nombre del país examinado, y el mes y año del correspondiente período de sesiones del EPU, por ejemplo, “Coalición de mujeres – presentación conjunta para el EPU – Brasil – abril de 2008”;

b) En el texto del mensaje de correo electrónico que acompaña a la presentación se ruega indicar los datos de la persona de contacto de su organización/institución;

c) También sería de agradecer la inclusión de un párrafo en el que se describan las principales actividades de la organización/coalición que presenta la información, así como la fecha de su creación, especialmente en el caso de las organizaciones que se interrelacionan por primera vez con las Naciones Unidas.

Sírvase tomar nota de que el resumen de otras contribuciones de los actores interesados preparado por el ACNUDH hará referencia a la lista de las fuentes pertinentes, y de que se podrá consultar en línea.  

Contenido de la presentación escrita

Las presentaciones deberán ajustarse a la estructura de las Directrices Generales para la preparación de la información en el marco del EPU: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/HRC/DEC/6/102

  • Las presentaciones de los actores interesados no deberán exceder de cinco páginas, a las cuales se podrá adjuntar un informe más detallado y fáctico (el límite es de diez páginas cuando las presentaciones se realicen por amplias coaliciones de actores interesados);
  • Las presentaciones deberán abarcar un período máximo de cuatro años;
  • Los documentos de las presentaciones sólo podrán enviarse como documentos de Word, es decir, no como archivos en formato PDF;
  • Las contribuciones escritas sólo podrán presentarse en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, preferiblemente en inglés, francés o español;
  • Se ruega presentar la versión final del texto, dado que en una etapa posterior podría resultar difícil aceptar versiones revisadas;
  • Deberán numerarse los párrafos y las páginas de las presentaciones;
  • Las presentaciones podrán incluir un párrafo introductorio como resumen de las principales cuestiones que se traten;
  • Se alienta también a los actores interesados a que indiquen, a modo de introducción, palabras clave en relación con su presentación (por ejemplo, violencia doméstica); y
  • Los actores interesados deberán evitar adjuntar informes de otras organizaciones.  

Asimismo, sírvase tomar nota de lo siguiente:

a) No se tendrán en cuenta las presentaciones que hayan sobrepasado considerablemente el límite de páginas y/o el plazo fijado;

b) No se tendrán en cuenta las presentaciones que contengan un lenguaje manifiestamente malintencionado (esto es, incitación a la violencia, lenguaje claramente racial, etc.).  

6. Información de contacto

La Unidad de Instituciones Nacionales del ACNUDH está dispuesta a prestar asistencia a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y a responder a sus preguntas, para lo cual puede ponerse en contacto con:
Sr. Jeroen Klok
Correo electrónico: jklok@ohchr.org
Tel.: +41 22 928 9368
o
Sr. Gianni Magazzeni
Coordinador, Unidad de Instituciones Nacionales
Tel.: + 41 22 928 9212

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