Introducción
El Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación fue creado en julio de 2005, conforme a la resolución 2005/2 de la Comisión de Derechos Humanos. Sustituyó en su mandato al Relator Especial sobre la utilización de mercenarios, que estuvo vigente desde 1987 hasta 2005 y fue ejercido por el Sr. Enrique Bernales Ballesteros (Perú) de 1987 a 2004, y por la Sra. Shaista Shameem (Fiji) de 2004 a 2005. En marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos prorrogó el mandato del Grupo de Trabajo por un periodo de tres años.
En el párrafo 2 de la resolución 7/21, el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Grupo de Trabajo la ejecución de las siguientes tareas:
(a) Elaborar y presentar propuestas concretas sobre posibles normas complementarias y nuevas destinadas a colmar las lagunas existentes, así como directrices generales o principios básicos que promuevan el aumento de la protección de los derechos humanos, en particular el derecho de los pueblos a la libre determinación, al hacer frente a las amenazas actuales y nuevas que suponen los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos;
(b) Recabar opiniones y contribuciones de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre las cuestiones relativas a su mandato;
(c) Vigilar a los mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones en distintas partes del mundo;
(d) Estudiar y determinar las fuentes y causas, las cuestiones, manifestaciones y tendencias que están surgiendo con respecto a los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación;
(e)Vigilar y estudiar las repercusiones de las actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares sobre el disfrute de los derechos humanos, en particular el derecho de los pueblos a la libre determinación, y preparar un proyecto de principios básicos internacionales que promuevan el respeto de los derechos humanos por esas empresas en sus actividades.