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Selección y nombramiento de Expertos


Establecimiento del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

El Mecanismo de Expertos está integrado por cinco expertos independientes, cuya selección se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 39 a 53 del anexo de la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, anexo.Los miembros del mecanismo de expertos son nombrados para un período de tres años y pueden ser reelegidos por un período adicional.

Asimismo, en el proceso de selección y nombramiento, el Consejo tomará debidamente en cuenta las candidaturas de expertos de origen indígena.

Criterios generales

De conformidad con Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, anexo, al proponer, seleccionar y nombrar a los titulares de mandatos serán de fundamental importancia los siguientes criterios generales:
(a) conocimientos especializados; (b) experiencia en el campo del mandato; (c) independencia; (d) imparcialidad; (e) integridad personal; y (f) objetividad.

Se deberá prestar la debida atención al equilibrio de género y a una representación geográfica equitativa, así como a una representación apropiada de diferentes sistemas jurídicos. Los candidatos seleccionables deben ser personas altamente calificadas, con reconocida competencia, conocimientos especializados pertinentes y amplia experiencia profesional en la esfera de los derechos humanos (párrs. 39 a 41).

Lista pública de candidatos

Como se acordó en el anexo de la Resolución 5/1, anexo, la Secretaría ha creado, mantiene y actualiza periódicamente una lista pública de candidatos. Esta lista estará disponible en la Extranet del Consejo de Derechos Humanos.

Las entidades que pueden nominar candidatos como expertos independientes para el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de acuerdo con el anexo de la resolución 5/1, son:

(a)Gobiernos; (b) Grupos regionales operando dentro del sistema de derechos humanos de Naciones Unidas; (c) organizaciones internacionales o sus oficinas (por ejemplo la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos); (d) organizaciones no gubernamentales;(e) otros órganos de derechos humanos; (f) nominaciones individuales (párr. 42).