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Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura - Directrices que deben aplicar las Organizaciones
 

I. ADMISIBILIDAD DE LOS PROYECTOS SOLICITANTES

1. Por norma, sólo se admitirán solicitudes presentadas por organizaciones no gubernamentales. No se admitirán solicitudes presentadas por una entidad gubernamental, parlamentaria o administrativa, un partido político o un movimiento de liberación nacional.

2. A fin de evitar que se retengan derechos sobre las sumas canalizadas y de conservar el control sobre la utilización de las subvenciones, el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura (en lo sucesivo designado “el Fondo”), por regla general, no subvenciona proyectos a través de otra organización.

BENEFICIARIOS

3. Los beneficiarios de los proyectos deberán ser víctimas de la tortura. Podrán también ser beneficiarios los familiares directos de víctimas de la tortura. Una compilación de las definiciones de la tortura según el derecho internacional se encuentra disponible en el sitio Internet del Fondo o puede ser solicitada a la secretaría.

TIPO DE PROYECTOS

4. En la asignación de subvenciones se dará prioridad a los proyectos que presten asistencia directa de índole médica, psicológica, social, económica, jurídica, humanitaria, educativa o de otro tipo tanto a víctimas de tortura como a los familiares quienes, por su cercana relación con la víctima, se hayan visto afectados de manera directa en el momento de los hechos.

5. En las solicitudes para proyectos de asistencia jurídica directa a víctimas de la tortura deberá precisarse si las víctimas tienen acceso a asistencia jurídica a través de mecanismos estatales conforme al derecho interno del país en cuestión. El Fondo no proporciona indemnización financiera a las víctimas. Junto con la solicitud de subvención deberá presentarse la lista de las víctimas que recibirán asistencia jurídica.

6. ”La asistencia directa” a las víctimas y/o a los miembros de sus familias en forma de asistencia económica se debe proporcionar en especie y únicamente en casos excepcionales, con dinero en efectivo. Además, en los casos en que esta asistencia se otorgue en forma de apoyo financiero directo (por ejemplo para cubrir los gastos de transporte), se deberán establecer mecanismos de control financiero efectivos con el fin de garantizar que el dinero llega a los destinatarios y que se utiliza para el objetivo previsto. A este respecto, la organización debe presentar a la secretaría sus normas escritas de procedimiento interno y criterios relativos a la asignación y control del apoyo financiero directo a las víctimas, incluyendo las cantidades mínimas y máximas que pueden ser otorgadas, requisitos que se piden para otorgar este tipo de ayuda, así como el sistema establecido de pagos y seguimiento de la utilización adecuada de las cantidades otorgadas.

7. Asimismo, el proyecto de asistencia directa puede incluir un componente de formación interna para los profesionales involucrados en la implementación de la asistencia directa dentro de los límites razonables del coste total del proyecto.

8. A condición de que se disponga de fondos suficientes, se admitirán solicitudes de subvención para la organización de programas de capacitación, seminarios o conferencias para profesionales de la salud u otros profesionales que presten asistencia a víctimas de la tortura. Las solicitudes relativas a esos proyectos deberán presentarse en formulario separado.

9. No se admitirán solicitudes para proyectos relativos a pesquisas, estudios, investigación académica, publicación de folletos informativos o actividades análogas. No obstante, se aceptará la financiación de las actividades dirigidas a difundir información entre las víctimas de la tortura sobre los servicios ofrecidos por la organización, en forma por ejemplo de folletos informativos y sitios Internet, siempre y cuando el gasto sea razonable en el contexto del presupuesto del proyecto. Asimismo, se admitirán gastos relacionados con la producción y la distribución de material informativo para difundir las disposiciones de Comité contra la Tortura y de su Protocolo Facultativo con el fin de asegurar acceso a la justicia para las víctimas de la tortura.

10. Por norma, no se admitirán proyectos dirigidos a fundar una nueva organización.

PRESUPUESTO DEL PROYECTO

11. Para que sean admisibles, los presupuestos de los proyectos deberán basarse en una estimación realista de los costos y salarios locales. Toda sobreestimación presupuestaria podrá dar lugar a que la solicitud sea rechazada o a la obligación de reembolsar la subvención parcialmente o en su totalidad.

II. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN PLAZO

12. Las solicitudes de subvención deberán presentarse a la secretaría del Fondo antes del 1 de abril de cada año, a menos que la secretaría lo indique de otro modo.

FORMULARIOS DE SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

13. La secretaría del Fondo declarará inadmisibles las solicitudes que no se presenten en el formato correspondiente, que no proporcionen toda la información requerida en cada uno de sus puntos o que de alguna forma no cumplan con las presentes Directrices. La Junta de Síndicos no considerará una nueva solicitud de aquellas organizaciones que no estén al día en la presentación de los informes. Las solicitudes podrán redactarse en español, francés o inglés.

14. Las solicitudes de financiación deberán prepararse y presentarse a través del sistema electrónico de subvenciones del Fondo. Una copia impresa de la solicitud, debidamente fechada y firmada por el responsable del proyecto, deberá asimismo remitirse por correo ordinario a la secretaría del Fondo.

15. Las organizaciones deberán cerciorarse de que todos los datos relativos a su dirección postal, números de contacto y datos bancarios son exactos, a fin de asegurar la comunicación con la secretaría así como el eventual pago de las subvenciones aprobadas. Todo cambio en este sentido deberá ser comunicado de inmediato a la secretaría del Fondo.

16. Las organizaciones que soliciten una subvención deberán proporcionar todos los datos bancarios requeridos en el formulario de solicitud, incluyendo los códigos IBAN y SWIFT cuando sea pertinente. Dado que las subvenciones se pagan por giro bancario en dólares de los Estados Unidos de América, la cuenta bancaria indicada en la solicitud deberá permitir la recepción de pagos en esta moneda. El nombre del beneficiario de la cuenta bancaria deberá coincidir con el de la organización que solicita la subvención. La secretaría del Fondo no admitirá solicitudes que indiquen una cuenta bancaria a nombre de un particular.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PRESENTADA AL FONDO POR PRIMERA VEZ

17. Las organizaciones que presenten por primera vez una solicitud al Fondo deberán:

a) Proporcionar información sobre sus actividades pasadas;

b) Demostrar con los documentos apropiados que el personal del proyecto cuenta con experiencia relevante para prestar asistencia directa a víctimas de tortura (adjuntar curricula vitae);

c) Indicar los objetivos y la justificación del proyecto;

d) Adjuntar un ejemplar de sus estatutos;

e) Adjuntar una copia del registro legal de la organización (si se encuentra disponible);

f) Adjuntar al menos dos cartas de recomendación de donantes, organizaciones competentes o expertos en materia de asistencia a las víctimas de la tortura; y

g) Adjuntar diez estudios de casos detallados de víctimas de la tortura que pudieran ser asistidas con una subvención del Fondo (los nombres podrán ser omitidos).

18. La Junta considera que la solicitud de una organización de reciente creación, cuyo personal haya previamente pertenecido a otra organización financiada por el Fondo, no será considerada como la primera solicitud de la organización.

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

19. Las organizaciones que soliciten financiación deberán demostrar mediante los documentos correspondientes que prestan ayuda a víctimas de la tortura y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de raza, color, género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia. Un proyecto que tenga por objetivo ofrecer servicios a un grupo determinado podría ser admitido, siempre que la justificación de tal proyecto haya sido considerada satisfactoria por la Junta y que el proyecto quede igualmente abierto a otros grupos que necesiten asistencia.

PERÍODO DE COBERTURA DE LA SUBVENCIÓN

20. Las subvenciones solicitadas al Fondo podrán abarcar un período de hasta 12 meses.

21. Si así lo desean, pueden presentar cada año una nueva solicitud de subvención para continuar su proyecto, y ésta podrá serles otorgada, siempre y cuando la Junta haya estimado que los informes narrativos, financieros y de auditoria sobre la utilización de las subvenciones anteriores han sido satisfactorios. Las organizaciones no deberán asumir que la subvención recibida será renovada automáticamente.

22. Las organizaciones beneficiarias del apoyo del Fondo deberán tener en cuenta que toda subvención otorgada deberá ser utilizada durante el periodo de implementación indicado por el Fondo. Cualquier remanente que no se utilice durante dichos periodos deberá ser devuelto al Fondo o en su caso podrá ser descontado de subvenciones futuras.

PRESUPUESTO DEL PROYECTO

23. Como norma, la suma solicitada al Fondo no deberá ser superior a un tercio del presupuesto total del proyecto. En regiones consideradas por la Junta como prioritarias, tal y como se indica en la convocatoria anual para las solicitudes, el monto solicitado no deberá exceder dos tercios del presupuesto total del proyecto de asistencia a las víctimas de la tortura. Ningún proyecto deberá depender exclusivamente del apoyo del Fondo. La organización deberá aportar pruebas de que otros donantes contribuyen al proyecto, adjuntando copias de sus solicitudes de subvención a esos donantes o pruebas de que esas otras donaciones han sido ya concedidas o prometidas. En cada caso, deberá indicarse claramente si se trata de fondos que sólo han sido solicitados o de fondos ya concedidos o prometidos. Se ruega asimismo que las organizaciones indiquen si se trata de contribuciones en efectivo o en especie.

24. Excepcionalmente, la Junta puede recomendar la financiación de proyectos cuyo presupuesto no cumpla el requisito del nivel de co-financiación requerido siempre y cuando:

a) Un responsable de Naciones Unidas haya visitado la organización y el resultado de la evaluación haya sido positivo;

b) Que la contabilidad de la organización/ proyecto se mantenga de forma adecuada;

c) Que los informes sean satisfactorios;

d) Que los beneficiarios incluyan nuevas víctimas o casos de tortura reciente;

e) Que la organización pueda probar que continúa de buena fe sus esfuerzos para obtener otras fuentes de financiación;

f) Que el proyecto sea de pequeña o mediana envergadura;

g) Que la subvención otorgada no sobrepase los 30.000 dólares de los Estados Unidos de América.

En estos casos, sin embargo, se alienta a las organizaciones a que persistan en su búsqueda de otras fuentes de financiación. La Junta examinará cada año la situación de cada caso concreto para determinar si debe continuar la financiación de los proyectos que respondan a estos criterios.

25. Con el fin de verificar si la organización cumple con el requisito de recaudar dos tercios de su financiación de otras fuentes, y sin consulta previa con la organización, la secretaría del Fondo contactará a otros donantes de la misma para confirmar la autenticidad de la información proporcionada.

26. Por regla general, el monto máximo de una subvención no excederá de 200.000 dólares de los Estados Unidos.

27. Las partidas de gastos del presupuesto para las que se pida la participación del Fondo podrán abarcar diferentes tipos de gastos, pero la prioridad deberá siempre ser la de prestar una ayuda directa a las víctimas de tortura. Los gastos administrativos deberán reducirse al mínimo estrictamente necesario.

28. En el presupuesto del proyecto deberá especificarse exactamente qué partidas o rubros y que sub-partidas se sufragarán con la subvención solicitada al Fondo.

29. Las organizaciones seleccionadas para una subvención deberán presentar, en el plazo indicado en la carta de notificación, un presupuesto detallado y revisado para el periodo en cuestión ajustado al monto finalmente otorgado por el Fondo. La Junta autoriza a la secretaría a no efectuar el desembolso de subvenciones en caso de que el presupuesto revisado y ajustado contenga cambios que no se encuentren en conformidad con la solicitud inicial y las Directrices del Fondo. Asimismo, el hecho de no respetar el plazo de la presentación del presupuesto revisado podrá tener como consecuencia la cancelación de la subvención. El envío del presupuesto revisado y ajustado al monto otorgado supone la aceptación de todos los términos incluidos tanto en las Directrices del Fondo como en la carta de notificación.

30. Todo cambio en las partidas de gastos del presupuesto para las que se haya concedido la subvención deberá ser consultado y aprobado por la secretaría del Fondo antes de que la organización se haya comprometido a los gastos.

PROYECTOS PARA ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN O SEMINARIOS

31. Las solicitudes de financiación para proyectos de capacitación, seminarios o conferencias que puedan tener como resultado la provisión de asistencia directa a víctimas de tortura deberán presentarse en un formulario de solicitud separado, al que deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Los temas que se tratarán;

b) El programa propuesto;

c) Una lista provisional de los instructores u oradores;

d) Una lista provisional de los participantes; y

e) Los beneficios o resultados que se espera así aportar a las víctimas de tortura.

32. El monto otorgado por el Fondo no deberá ser superior a 30.000 dólares de los EE.UU. por solicitud y los honorarios de los oradores y/o instructores no serán sufragados con la subvención del Fondo.

33. Estas solicitudes deberán ser enviadas con suficiente antelación a la fecha prevista del curso o seminario en cuestión, ya que la Junta no subvenciona eventos con posterioridad a su realización.

34. Una vez que el curso o seminario ha tenido lugar, deberán enviarse por correo electrónico a la secretaría las listas de los oradores, participantes y el material empleado, junto con el informe final sobre la actividad en cuestión, subvencionada por el Fondo, así como toda otra documentación o material final relativos a la asistencia a víctimas de tortura (libros, vídeos, etc.).

III. UTILIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DEL FONDO

35. La presentación de una solicitud de subvención al Fondo implica aceptar el cumplimiento de todas y cada una de las presentes Directrices, así como toda otra condición vinculada a la subvención que se mencione en la carta de la secretaría mediante la que se comunican a las organizaciones las decisiones del Secretario General.
36. La condición mencionada en el párrafo anterior implica que la organización se compromete a utilizar la subvención de conformidad con la solicitud y con el presupuesto que haya presentado al Fondo y sobre cuya base se le habrá concedido la subvención.

IV. INFORMES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PLAZO

37. Las organizaciones que hayan recibido una subvención deberán enviar los informes narrativos, financieros, así como la auditoria, a más tardar el 1 de abril del año siguiente, a menos que la secretaría lo indique de otro modo.

38. Las subvenciones cuyo pago esté pendiente del cumplimiento de ciertos requisitos (por lo general el envío de información adicional) serán llamadas en lo sucesivo “subvenciones en suspenso”. Las subvenciones en suspenso podrían ser canceladas si los requisitos no han sido cumplidos satisfactoriamente dentro del plazo establecido. Por ello, las organizaciones cuya subvención esté en suspenso no deben realizar gastos por adelantado basados en la suposición de que recibirán los fondos solicitados.

39. En cuanto la secretaría decide efectuar el pago de una subvención en suspenso, la organización concernida es informada mediante una carta en la que se le indica el plazo para presentar los correspondientes informes narrativos, financieros o de otra índole.

40. Aun cuando una subvención "en suspenso" no haya sido pagada a 1 de abril (plazo de presentación de las nuevas solicitudes de financiación), la organización podrá presentar una nueva solicitud para el año siguiente.

 

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES

41. Los informes deberán redactarse utilizando el formulario del Fondo para la presentación de informes. Este formulario puede solicitarse a la secretaría o descargarse del sitio Internet de la Oficina del Alto Comisionado, cuya dirección figura al final del presente documento. Los informes podrán redactarse en español, francés o inglés. Los informes deberán enviarse a la secretaría por correo postal y en un solo ejemplar (solo los originales y sin encuadernación). Además, se deberá enviar una copia de los informes por correo electrónico a la dirección unvfvt@ohchr.org.

42. A partir de enero de 2009, los informes sobre la utilización de la subvención deberán prepararse y presentarse a través del sistema electrónico de subvenciones del Fondo. Una copia impresa de los informes, debidamente fechada y firmada, deberá asimismo remitirse a la secretaría del Fondo por correo postal.

43. Los informes que no estén debidamente fechados y firmados por el responsable del proyecto no serán admitidos por la secretaría del Fondo.

44. Los informes narrativos y financieros deberán responder a todos y cada uno de los puntos del formulario pertinente y explicar de qué manera la subvención del Fondo se ha empleado en ayuda a las víctimas de tortura. Los informes incompletos no serán admitidos.

45. De conformidad con las condiciones de aprobación de la subvención, en caso de que la organización reciba compensación de los Juzgados nacionales o internacionales como resultado de un proceso judicial o litigio ganado, las tasas legales cubiertas con la subvención del Fondo no necesitan ser devueltas. Sin embargo, el Fondo alienta a las organizaciones a utilizar tales ingresos en la continua protección de las víctimas de la tortura y a mantener al Fondo informado sobre cómo las organizaciones piensan utilizar cualquier futuro ingreso de este tipo y procedencia.

46. Las organizaciones deberán proporcionar información detallada sobre las víctimas asistidas, organizada de la manera siguiente:

a) Sexo (masculino/femenino);

b) Edad (niños, adultos, personas de edad);

c) Nacionalidad, estatuto jurídico (nacionales, refugiados, solicitantes de asilo);

d) Tipo de asistencia prestada (médica, psicológica, jurídica, social, económica, etc.).


47. El responsable de cada proyecto deberá atestiguar que toda la información proporcionada en el informe narrativo y financiero es veraz y aceptar que, de demostrarse lo contrario, la secretaría del Fondo podrá exigirle que restituya la subvención.
48. El responsable del proyecto deberá también rellenar y enviar a la secretaría del Fondo por correo electrónico y preferiblemente en inglés, el Formulario de Resumen del Proyecto que se encuentra disponible en el sitio Internet del Fondo. A partir de enero de 2009, el citado formulario deberá presentarse exclusivamente a través del sistema electrónico de subvenciones del Fondo.

PRESENTACIÓN DE DIEZ ESTUDIOS DE CASOS

49. Las organizaciones deberán incluir en su informe narrativo diez estudios de casos de víctimas que hayan sido asistidas gracias a la subvención del Fondo. La redacción de esos estudios deberá seguir el modelo indicado en el anexo del formulario de la secretaría, así como las directrices enunciadas a continuación.

50. Los estudios de casos deberán incluir la siguiente información:

a) Historia de la víctima (incluyendo las fechas, los lugares, el contexto y por quién fue torturada; así como información sobre las secuelas físicas y psicológicas);

b) Cuándo y cómo la víctima entró en contacto con la organización;

c) Tipo de asistencia prestada utilizando la subvención del Fondo (incluyendo detalles sobre el número, el tipo y la frecuencia de las consultas/ sesiones);

d) Resultados que se prevé obtener o que ya se han obtenido gracias a la subvención; y

e) Asistencia a la víctima prevista en el futuro.

51. La información contenida en los estudios de casos será confidencial y sólo podrán leerla miembros de la secretaría del Fondo y de la Junta de Síndicos, en su calidad de expertos de las Naciones Unidas nombrados por el Secretario General. Éstos sólo la consultarán en privado y dentro del recinto de las Naciones Unidas. La finalidad de esos estudios de casos es mostrar, mediante ejemplos individuales concretos, la naturaleza de la asistencia prestada por la organización a las víctimas de la tortura.

CUESTIONARIO FINANCIERO

52. Las organizaciones deberán completar y enviar un cuestionario sobre su gestión financiera en el momento de la adjudicación de la primera subvención el cual deberá actualizarse cuando sea necesario. La información obtenida se utilizará para evaluar el sistema de control interno de las organizaciones.

PROYECTOS PARA ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN O SEMINARIOS

53. Los informes narrativos y financieros sobre la utilización de una subvención destinada a actividades de capacitación o seminarios deberán incluir los documentos finales siguientes:

a) Lista de los participantes;

b) Lista de los oradores o instructores;

c) Programa;

d) Demás documentos de las sesiones, como actas, conclusiones, recomendaciones, publicaciones, vídeos y todo otro documento pertinente en relación con la actividad financiada por el Fondo.

INFORME FINANCIERO Y AUDITORÍA


54. Todas las organizaciones financiadas por el Fondo deberán conceder a la secretaría pleno acceso a sus registros financieros, así como enviar un informe financiero sobre la utilización de la subvención del Fondo ateniéndose a las indicaciones mencionadas en el formulario de la secretaría sobre cómo redactar los informes.

55. A partir de 2007, todas las subvenciones iguales o superiores a 50.000 dólares de los Estados Unidos, así como las subvenciones seleccionadas al azar que sean inferiores a 50.000 dólares de los Estados Unidos, deberán ser auditadas.
56. El informe de auditoria, que deberá incluir un certificado de auditoria de conformidad con la subvención del Fondo, así como una carta auditada de gestión expedida por una autoridad independiente, deberá ser presentado a la Secretaría del Fondo a más tardar el 1 de abril.

57. Las organizaciones cuya subvención sea inferior a 50.000 dólares de los Estados Unidos y que haya sido seleccionada al azar serán informadas por la secretaría. Todas las organizaciones serán sometidas a una auditoria cada tres años. Cuando las organizaciones beneficiarias deban presentar un informe de auditoria sobre la utilización de la subvención del Fondo, los costes relacionados podrán ser imputados a la subvención, siempre dentro de un límite razonable.

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES

58. Si la organización no ha presentado informes satisfactorios sobre la subvención anterior, la Junta no aceptará ninguna nueva solicitud de financiación por parte de esa organización. Si procede, la Junta podrá recomendar el reembolso de la subvención anteriormente otorgada. Si la organización solicitada no reembolsara la suma en cuestión en el plazo indicado por la Junta, cualquier otra solicitud por parte de esa organización será declarada inadmisible.

RETENCIÓN DE RECIBOS/ FACTURAS

59. Las organizaciones beneficiarias deberán mantener registro contable de todos sus gastos, incluyendo los recibos/facturas/otros documentos que justifiquen cómo se utilizaron las subvenciones anteriores. Sin perjuicio de las correspondientes restricciones legales, esta información deberá estar disponible en las oficinas de las organizaciones durante un periodo de cinco años para que pueda ser inspeccionada por el personal del Fondo.

V. VISITAS A LOS PROYECTOS VISITAS A LOS PROYECTOS EN EL TERRENO

60. A fin de comprender y evaluar mejor la labor realizada y las actividades previstas, los miembros de la Junta de Síndicos o de la secretaría del Fondo podrán visitar cualquier proyecto y reunirse con personas que trabajan en la organización que lo ejecuta, así como con víctimas de la tortura o familiares que se benefician de la asistencia que se les presta mediante una subvención del Fondo. La secretaría del Fondo informará con antelación a la organización concernida. Todas las organizaciones deberán cooperar plenamente con el evaluador durante la visita, la cual será luego objeto de un informe confidencial destinado a los miembros de la Junta de Síndicos del Fondo para consideración en su siguiente período de sesiones.

61. Durante la visita, la organización deberá facilitar al evaluador el acceso a sus documentos financieros.

62. En caso de una evaluación negativa o incompleta debido al acceso limitado a documentos relevantes, personal de la organización o a beneficiarios, la secretaría del Fondo o la Junta de Síndicos se reservan el derecho de cancelar toda subvención en suspenso, de interrumpir la financiación de un proyecto o, si llegara el caso, de solicitar el reembolso total o parcial de la subvención.

63. Por regla general, las organizaciones a las que se les otorga una subvención por primera vez deberán ser visitadas antes del desembolso de la subvención por la secretaría del Fondo o por otros representantes de las Naciones Unidas en el país/región.

COOPERACIÓN CON ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS

64. La secretaría del Fondo podrá solicitar o brindar información sobre los proyectos subvencionados por el Fondo a otros funcionarios de las Naciones Unidas destacados en el país donde se ejecute un proyecto y a los representantes locales de otras instituciones, fondos o programas de las Naciones Unidas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Si se decidiera que estos funcionarios realicen una visita de evaluación del proyecto, la secretaría del Fondo informará con antelación al responsable del proyecto, solicitándole que coopere plenamente con ellos.

65. La secretaría del Fondo podrá informar a los representantes de las Naciones Unidas sobre el terreno de los proyectos que el Fondo subvenciona en esos países, para que éstos conozcan las relaciones existentes entre el Fondo y las organizaciones que los llevan a cabo.

VI. COMUNICACIÓN CON LA SECRETARÍA

66. La secretaría deberá ser informada de cualquier modificación de los datos sobre la persona de contacto o la persona responsable del proyecto. La modificación de su dirección, fax, teléfono, correo electrónico, etc., así como de sus datos bancarios, debe ser comunicada inmediatamente a la secretaría del Fondo a fin de asegurar la comunicación entre la secretaría y la organización.

VII. MALA GESTIÓN O FRAUDE

67. Si la Junta de Síndicos considera que hubo fraude o mala gestión en una organización financiada por el Fondo, no admitirá una solicitud de subvención de la misma a menos que la organización haya tomado medidas internas relevantes para hacer frente a la situación y que haya aportado pruebas que la Junta considere como satisfactorias.

VIII. AUDICIÓN DE RESPONSABLES DE PROYECTO

68. En su período anual de sesiones, la Junta podrá recibir a responsables de proyectos que lo soliciten, y especialmente a aquellos que hayan solicitado una subvención por primera vez. Estas audiciones deberán solicitarse a la secretaría del Fondo. Todos los gastos de viaje y estadía que se ocasionen no serán sufragados por las Naciones Unidas ni por el Fondo.

69. La Junta podrá solicitar a un responsable de proyecto que presente en persona las actividades de su organización, en cuyo caso los gastos del viaje serán cubiertos por el Fondo.

IX. RETENCIÓN DE LOS PAGOS

70. Si, sobre la base de la información recibida después del período de sesiones de la Junta, hay motivos para creer que un presupuesto ha sido sobreestimado deliberadamente o que un proyecto financiado por el Fondo ha sido mal administrado, la secretaria podrá, previa consulta con el Presidente de la Junta si fuera el caso, decidir retener el pago de una subvención o, si la subvención ya ha sido pagada, pedir al responsable del proyecto que no la gaste hasta que las presuntas irregularidades hayan sido aclaradas.

X. REEMBOLSO DE UNA SUBVENCIÓN

71. La secretaría, o la Junta de Síndicos del Fondo, podrán pedir a una organización que reembolse parcial o totalmente una subvención en los casos en que:

a) El proyecto no haya sido ejecutado en su totalidad o en parte;

b) La subvención se haya utilizado para cubrir gastos distintos de los mencionados en el presupuesto del proyecto presentado a la Junta y aprobado por ésta;

c) No se haya presentado ningún informe narrativo o financiero, cuenta de resultados, balance o informe de auditoria, dentro del plazo establecido por la Junta o por la secretaría;

d) Se haya declarado no satisfactorio un informe narrativo y/o financiero;

e) Una evaluación negativa del proyecto haya tenido lugar después de una vista; o

f) Exista cualquier otra razón que la secretaría del Fondo juzgue pertinente.

XI. ASISTENCIA DE EMERGENCIA SUBVENCIÓN DE EMERGENCIA PARA ORGANIZACIONES

72. A condición de que se disponga de fondos suficientes, y a título excepcional, las organizaciones podrán presentar, entre los períodos de sesiones de la Junta, solicitudes de asistencia de emergencia para proyectos ya financiados por el Fondo pero que se encuentren con dificultades financieras imprevistas. Las solicitudes serán examinadas por la Junta de Síndicos del Fondo.

73. Para este tipo de subvenciones, las organizaciones deberán utilizar el formulario habitual de solicitud de financiación del Fondo, al que adjuntarán una carta detallando los motivos por los que la organización necesita esa asistencia de emergencia.

74. La asistencia de emergencia no se otorgará en casos de problemas de liquidez que las organizaciones beneficiarias pudieran padecer durante el periodo entre sesiones. Una solicitud de emergencia no será admisible más que en casos de situaciones ligadas a un aumento repentino del número de víctimas debido a una crisis humanitaria. La subvención de emergencia no se utilizará con fines educativos, tales como actividades de capacitación o seminarios.

SUBVENCIÓN DE EMERGENCIA PARA CASOS INDIVIDUALES DE VÍCTIMAS DE TORTURA

75. A condición de que se disponga de fondos suficientes, y a título excepcional, una persona que haya sido víctima de tortura podrá solicitar en cualquier momento una asistencia de emergencia, en particular si no tiene acceso, en el lugar en donde se halla, a ningún proyecto financiado por el Fondo o a otro proyecto pertinente. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de un certificado médico que haga constar que la víctima sufre de secuelas de la tortura, así como de cualquier otro tipo de documento que demuestre que la persona en cuestión es víctima de tortura (contexto en que se produjo la tortura, identificación de los torturadores, tipos de tortura sufrida, secuelas, tipo de asistencia solicitada, evaluación de los costos de esa asistencia, etc.). Si solicita asistencia médica, debe presentar un informe médico detallado que explique con precisión qué proporción del sufrimiento es resultado de la tortura padecida, cuáles son las necesidades de asistencia médica de la víctima y cuál es el costo estimado.

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INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN EL INFORME NARRATIVO EN LOS DIEZ ESTUDIOS DE CASOS
(Una página por caso como máximo)

Los diez estudios de casos (los cuales pueden ser anónimos) deberán incluir la información siguiente:

1. Historia de la víctima:

a) Contexto en que se produjo la tortura, incluyendo detalles sobre fechas y lugares;

b) Descripción de la tortura padecida;

c) Autor/es de los actos de tortura;

d) Descripción de las secuelas físicas y psicológicas que manifiesta la víctima.

2. Asistencia prestada:

a) Cómo y cuándo (fecha) conoció la víctima a la organización o fue referida a la misma;

b) Descripción de la asistencia que se brindó a la víctima, incluyendo detalles sobre el número, tipo y frecuencia de las consultas/ sesiones;

c) Tipo de personal que prestó esta asistencia a la víctima;

d) Lugar en donde se prestó esa asistencia.

3. Resultados:

Resultados logrados gracias a la asistencia prestada

4. Asistencia futura:

a) Descripción de asistencia que se prestará a la víctima en el marco del proyecto;

b) Duración prevista durante la cual se prestará dicha asistencia;

c) Resultados que se espera obtener.

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Para obtener información complementaria, sírvase dirigirse a la secretaría del Fondo, a la dirección siguiente:

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura ONUG-OHCHR
CH-1211 Ginebra 10
Suiza
Teléfono: +41.22.917.93.15
Fax: +41.22.917.90.17
Correo electrónico: unvfvt@ohchr.org
Sitio en Internet: http://www.ohchr.org/english/about/funds/torture/

Eventos

News flash

Solicitudes de subvención para 2009
(1 de febrero-1 de abril de 2008)

Plazo para la presentación de solicitudes de financiación para 2009: el 4 de abril de 2008 - CERRADO

Día Internacional contra la tortura - 2008

Sobre el Fondo

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Actividades del Fondo
Toma de decisiones
Lista de organizaciones 2008
Ciclo del Fondo
Informes sobre las actividades

Como presentar la solicitud

Circular n° 2/2007 - Convocatoria de  presentación de solicitudes  2009: 
E | F | S | R
Directrices del Fondo:
E | F | S | R

Informes sobre el uso de la subvención

Formulario para los informes narrativo y financiero y Formulario de resumen del proyecto sobre el uso de subvenciones de 2007 para proyectos de asistencia directa
E | F | S
Acuse de recibo:
E | F | S

Otras fuentes de financiación

Observaciones

25 Years - Rebuilding lives - United Nations Voluntary Fund for Victims of TortureEl  Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de Tortura

Enlances

Comité contra la Tortura
Relator Especial sobre la cuestión de la tortura