ࡱ > _ y bjbj 9b9b _ 0 " " & ` 8 ! | 3 > R" R" ( z" z" z" ' ' ' E3 G3 G3 G3 G3 G3 G3 $ 6 8 k3 ' ' @ ' ' ' k3 z" z" 9 3 * * * ' z" z" E3 * ' E3 * * V 0 @ I1 z" d ) 0 13 3 0 3 0 x : * j : I1 I1 : ]1 ' ' * ' ' ' ' ' k3 k3 * ' ' ' 3 ' ' ' ' : ' ' ' ' ' ' ' ' ' " B d : Aportes de la Defensora del Pueblo de la Repblica Bolivariana del Venezuela al Informe del experto independiente sobre proteccin contra la violencia y la discriminacin por orientacin sexual e identidad de gnero14/02/2019
Aportes de la Defensora del Pueblo de la Repblica Bolivariana del Venezuela al Informe del experto independiente sobre proteccin contra la violencia y la discriminacin por orientacin sexual e identidad de gnero
Cules son los esfuerzos actuales de los Estados para aumentar su conocimiento sobre la poblacin LGBT? Especficamente, sobre si se incluyen preguntas sobre la orientacin sexual y la identidad de gnero en las encuestas gubernamentales (por ejemplo, el censo, las encuestas nacionales de salud, las encuestas sobre ingresos y condiciones de vida u otras encuestas financiadas u ordenadas por el Estado), los registros administrativos (por ejemplo, certificados de nacimiento/registros de nacimiento, tarjetas de identidad, registros escolares, licencias profesionales, registros de seguridad social y de beneficios pblicos, y otros documentos gubernamentales)?
Hasta la fecha, las encuestas nacionales y/o registros administrativos en Venezuela, carecen de preguntas sobre la orientacin sexual y la identidad de gnero. Sin embargo, el pas ha avanzado en algunos aspectos que son de importancia resaltar:
El Estado venezolano, desde la planificacin del XIV Censo de Poblacin y Vivienda ejecutado en 2011 por el Instituto Nacional de Estadstica (INE), inici un proceso de elaboracin de preguntas dirigidas a evidenciar la totalidad de las familias conformadas por parejas homosexuales (gay y lesbianas).
A travs de los resultados del Censo, se determin que en Venezuela haba, para ese entonces, entre 4 mil y 6 mil hogares con jefes de familia del mismo sexo.
Cabe destacar que en Venezuela, el censo nacional se realiza desde 1873, pero fue en 2011 cuando por primera vez se toma en cuenta a las parejas homosexuales. Hasta el censo de 2001, exista una regla que anulaba el registro de aquellos hogares donde los jefes de familia declararan ser del mismo sexo. Para efectos del estudio, se trataba de una inconsistencia en los datos. Por ello, en el Censo 2011, la regla de validacin fue eliminada. As, pues, se pudo tomar registro de aquellos jefes de familia que, al preguntarles sobre su compaero o compaera, declararon que se trata de una persona del mismo sexo.
En 2016 el Ministerio Pblico y el Servicio Administrativo de Identificacin, Migracin y Extranjera (SAIME), establecieron un acuerdo para que las personas de la comunidad sexo-gnero diversa, se les permita cambiar la foto de su documento de identidad (Cdula), para adecuarse a su identidad de gnero.
En 2017 el Consejo Nacional Electoral (CNE) emiti la primera acta de nacimiento donde se reconoce la doble maternidad en el caso de Gabriel Sebastin Soto Miranda, hijo de Giniveth Soto y Migdelis Miranda, ambas del mismo sexo.
Todos estos avances, son parte de lo establecido en la legislacin nacional. Por ejemplo, la Ley Orgnica de Registro Civil, establece en su artculo 146, que toda persona podr cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando ste sea infamante, la someta al escarnio pblico, atente contra su integridad moral, honor y reputacin, o no se corresponda con su gnero, afectando as el libre desenvolvimiento de su personalidad.
La Ley Orgnica del Poder Popular hace referencia al disfrute de los derechos humanos sin discriminacin alguna, sealando de manera expresa los motivos de sexo, orientacin sexual, identidad y expresin de gnero, lo cual constituye un paso adelante para incluir a la poblacin LGBTI como sujetos plenos de derechos.
La Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, prohbe toda distincin, exclusin, preferencia o restriccin en el acceso y en las condiciones de trabajo basadas en razones de orientacin sexual (art. 21 LOTTT).
Por su parte, la Defensora del Pueblo de la Repblica Bolivariana de Venezuela (DdP), desde su accin de promover la denuncia en casos de vulneracin de derechos por orientacin sexual e identidad de gnero, en 2007 implement una serie de mejoras en su sistema de recepcin y sistematizacin de denuncias, con el fin de registrar la orientacin sexual y la identidad de gnero de las vctimas de discriminacin, y a partir de 2009 se ha ampliado la base de datos con el objetivo de visibilizar el tipo de derecho vulnerado con base a la orientacin y/o preferencia sexual de la vctima.
Aunque el nmero de denuncias recibidas hasta 2017 es muy reducido (39 casos), esto permite determinar patrones de discriminacin por poblacin vulnerable y por derecho vulnerado, y permite proponer acciones acertadas para resarcir el dao en los casos en que sea posible, evitar la recurrencia en la vulneracin de estos derechos e iniciar acciones concretas para avanzar en la conquista de los derechos de estas personas en el campo legal, social y cultural.
Finalmente, la DdP ha exhortado en diversas ocasiones al Ministerio del Poder Popular de Planificacin, a los fines de que incorpore el enfoque de gnero en la construccin de indicadores base para los estudios e investigaciones que se desarrollen a travs de las diversas dependencias del Estado, especialmente aquellos ejecutados por el Instituto Nacional de Estadstica (INE).
Qu tipo de datos puede recopilar el gobierno para comprender la naturaleza y el alcance de la violencia (por ejemplo, a travs de estadsticas sobre los delitos de odio y la incitacin al odio LGBT), la discriminacin y las disparidades en la salud, la educacin, el trabajo, la participacin cvica y otras reas importantes?
A travs de estadsticas sobre actuacin policial (vulneraciones o violaciones a derechos humanos por parte de los cuerpos de seguridad), que maneja el Ministerio Pblico y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP), rgano responsable de la supervisin y control de los cuerpos policiales del pas, as como denuncias que llegan a la Defensora del Pueblo sobre vulneraciones y violaciones de derechos humanos a personas de las comunidades sexo-gnero diversas, se pueden recopilar datos que nos permiten comprender la naturaleza y el alcance de la violencia, la discriminacin y las disparidades en salud, el trabajo, la participacin cvica y otras reas de inters.
En tal sentido, se puede encontrar informacin sobre: ubicacin geogrfica de los hechos, edad, sexo, identidad de gnero de la vctima, profesin u oficio, principales organismos vulneradores de los derechos, principales actuaciones de las autoridades competentes en la resolucin de los casos.
Por ejemplo, la Defensora del Pueblo ide una ficha testimonial, donde la persona afectada identifica: fecha, lugar de los hechos, contexto general, hechos, situacin experimentada, actores involucrados, desenlace y otros aspectos que considere importante destacar a efectos de que pudieran evidenciarse los diferentes tipos de violacin o vulneracin a los derechos humanos de las personas de las comunidades sexo-gnero diversas y establecer una agenda comn sobre las situaciones de mayor gravedad que atentan contra su dignidad y sus derechos humanos, todo ello con la finalidad de establecer acciones concretas para avanzar en la conquista de los derechos de estas personas en el campo legal, social y cultural.
En otro orden de ideas, es importante sealar que el MPPRIJP, dict las Normas y Garantas relativa a los Derechos de las Mujeres, a la Igualdad y Equidad de Gnero en los Cuerpos de Polica Nacional Bolivariana y dems Cuerpos de Policas Estadales y Municipales; que incluye por primera vez en una norma interna de los cuerpos de seguridad el reconocimiento y proteccin expresa contra actos de discriminacin por razones de orientacin sexual e identidad de gnero, quedando recogido en el artculo 3, como una de las finalidades de la norma: erradicar las conductas o situaciones de discriminacin contra las mujeres y las personas sexo-diversas y velar por la atencin oportuna e integral a las vctimas de discriminacin y violencia por razones de gnero, con el objeto de crear una cultura de igualdad en el Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales y municipales.
De igual forma, mediante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacfica y la Tolerancia que permite diagnosticar, organizar y formular las directrices de la poltica pblica destinada a promover y garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recproco, as como para prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia poltica, social y de cualquier otro tipo (art. 1).
Qu salvaguardias existen y qu salvaguardias son necesarias para proteger los derechos humanos de las personas que proporcionan datos personales, as como de las personas que recogen dichos datos? Esta pregunta incluye lo siguiente:
Salvaguardias para proteger la privacidad de las personas que proporcionan datos sobre su orientacin sexual/identidad de gnero, y la confidencialidad de los datos proporcionados por estas personas.
La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artculo 60, estipula que toda persona tiene derecho a la proteccin de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputacin garantizando la intimidad personal y familiar de los ciudadanos a travs de la Ley.
En consonancia con ello, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a travs de la Sala Constitucional reconoce que el derecho a la proteccin de datos es un derecho fundamental autnomo () que tiene como finalidad cardinal, permitir que todas las personas puedan controlar el acceso y usos por terceros de sus datos personales y evitar (que) los datos de carcter personal recogidos sufran desviaciones de la finalidad para la que fueron recabados.
La Ley de la Funcin Pblica de Estadstica, establece en su artculo 3 los principios que rigen la actividad estadstica, basada fundamentalmente por los principios de Transparencia, Confiabilidad, Comparabilidad y Neutralidad. Adems, los artculos 19, 20, 21, 22, 23 y 24, hacen referencia a la tutela del Secreto Estadstico, y mencionan que los datos personales obtenidos directamente o por medio de informacin administrativa, estn amparados. La informacin estadstica no puede vulnerar el derecho a la intimidad. El secreto estadstico nace en el momento en que los datos son obtenidos. Para la utilizacin de los mismos se deber contar con el sentimiento expreso del afectado.
Normas estatutarias o polticas administrativas ms amplias para asegurar la transparencia y la rendicin de cuentas de las instituciones gubernamentales, como los organismos de estadstica.
La CRBV establece que la Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (art. 141).
Por su parte, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica establece la obligacin de todo funcionario o funcionaria de la administracin pblica de rendir cuentas de los cargos que desempeen (art. 14 LOAP). De igual manera, destaca que la administracin pblica procurar la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, la cual prever el acceso, cercana y participacin de las personas de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir informacin que requieran por cualquier medio (art. 22 LOAP).
Otras leyes que abarcan obligaciones sobre transparencia e informacin pblica en diferentes mbitos del quehacer del Poder Pblico Nacional, son: Ley Orgnica del Poder Ciudadano (art. 58); la Ley Orgnica del Ministerio Publico (art. 120); la Ley de Procedimientos Administrativos, la Ley de Partidos Polticos, Reuniones Pblicas y Manifestaciones (art. 5) y la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica (art. 33).
Por su parte, el Reglamento de la Ley de la Funcin Estadstica (LFE), establece en su artculo 3 que La actividad estadstica se rige, fundamentalmente, por los principios de Transparencia, Confiabilidad, Comparabilidad y Neutralidad.
En tal sentido, se entiende como transparencia, la garanta que los rganos y entes del Sistema Estadstico Nacional informen a las personas naturales o jurdicas interesadas, sobre las fuentes, mtodos y procedimientos de la estadstica que faciliten la interpretacin correcta de los datos (art. 3 LFE).
De manera que todos los rganos y entes del Poder Pblico Nacional estn obligados al suministro oportuno, al Sistema Estadstico Nacional, de los datos originados por los actos administrativos que se realicen en concordancia con sus competencias y obligaciones, salvo la informacin estadstica declarada secreta por razones de seguridad y defensa del Estado (art. 4 LFE).
Cules son los riesgos asociados con la recopilacin y gestin de datos sobre orientacin sexual e identidad de gnero y las iniciativas para superar esos riesgos.
Las personas de las comunidades sexo-gnero diversas, atraviesan muchos obstculos para la denuncia de hechos en contra de sus derechos humanos. Puede que deseen omitir la informacin sobre su orientacin sexual e identidad de gnero, por temor a burlas o comentarios ofensivos de las autoridades a las que acuden. Ese es el mayor riesgo que esta Institucin, puede observar que se encuentre asociado con la recopilacin y gestin de datos sobre orientacin sexual e identidad de gnero.
Inclusive, a pesar de que no exista algn prejuicio sobre las personas de las comunidades sexo-gnero diversas, en el personal que ha de recibir la denuncia, puede que dicho personal, omita o evite preguntar acerca de la orientacin sexual e identidad de gnero de la persona a la que atiende. Lo que limita la recoleccin de informacin exacta sobre las mltiples situaciones por las que se enfrentan las personas de las comunidades sexo-gnero diversas, adems de imposibilitar la generacin de polticas acordes con las necesidades y derechos de estas poblaciones.
Por ello, la Defensora del Pueblo ha insistido con las poblaciones sexo-gnero diversas en la necesidad de que denuncien en caso de haber sido vctima de alguna violacin o vulneracin a sus derechos o, cuando conozcan de algn hecho sobre violacin o vulneracin de derechos humanos a alguna persona o colectivo perteneciente a las comunidades sexo-gnero diversas.
Adems, ha facilitado espacios de reflexin sobre los derechos de las personas sexo-gnero diversas, como el I Seminario Internacional: Sexualidades, Diversidad Sexual y Derechos Humanos (2010). En este encuentro, hubo un intercambio de experiencias con invitados e invitadas internacionales y nacionales, as como tambin con los diferentes movimientos LGBTI de Venezuela y de algunos rincones de Amrica Latina. De all, se elabor el documento Memorias del I Seminario Internacional: Sexualidades, Diversidad Sexual y Derechos Humanos, que recoge las intervenciones y aportes de todas las personas que asistieron al evento. Tambin se presentan los resultados y propuestas generadas de las mesas de discusin y construccin colectiva que tuvieron lugar como parte de las jornadas diarias del Seminario.
A partir de entonces, la DdP ha continuado su labor de educacin, promocin y divulgacin de los derechos de las personas sexo-gnero diversas en el pas. Prueba de ello, han sido los diversos conversatorios, foros, cursos, diplomas y dems actividades que versan sobre la proteccin de los derechos humanos de la poblacin LGBTI en Venezuela, lo cual incluye trabajos editoriales como el libro Minoras Sexuales (2012) de la Serie Derechos Humanos de la Defensora del Pueblo y la Fundacin Juan Vives Suri, el cual se basa en los elementos conceptuales, psicosociales y polticos para una poltica de defensa y proteccin de los derechos humanos de las minoras sexuales.
Existen circunstancias en las que la recopilacin de datos no es aconsejable, como en pases que penalizan las conductas sexuales consentidas entre adultos o en los que determinados organismos gubernamentales han demostrado ser motivo de preocupacin en relacin con el tratamiento de la orientacin sexual o identidad de gnero?
S, la existencia de fuertes prejuicios sobre las personas sexo-gnero diversas, adems de las legislaciones que ofrecen muy poca proteccin a esta poblacin, son circunstancias en las que la recopilacin de datos pudiera ser no tan aconsejable. Sin embargo, es necesario lograr la visibilizacin de la violencia y la discriminacin por orientacin sexual e identidad de gnero, a fin de lograr una mayor proteccin de sus derechos humanos y continuar la lucha por el respeto hacia ellos como personas con dignidad. La comunidad internacional, ha de seguir esforzndose por establecer parmetros claros respecto a la necesidad de la recopilacin de datos en este sentido y la obligatoriedad de los Estados de disear, ejecutar medidas de proteccin para dicha poblacin y hacerles seguimiento continuo y evaluacin.
Cuando los Estados realizan actividades de recopilacin de datos, en qu medida la sociedad civil puede participar de manera significativa en el diseo e implementacin de estos programas? Esta pregunta incluye lo siguiente:
Tienen los Estados polticas que guen el proceso de participacin de la sociedad civil, programas nacionales de estadstica y otros esfuerzos del Estado para aumentar el conocimiento sobre las poblaciones LGBT?
S. Por ejemplo, en Venezuela la Ley de la Funcin Pblica de Estadstica, determina el deber de los rganos estadsticos de ejecutar coordinadamente las actividades estadsticas, tales como el levantamiento, produccin, procesamiento, almacenamiento y divulgacin de la informacin estadstica, con el propsito de dar respuesta oportuna y veraz a las demandas de informacin.
En tal sentido, y con el objeto de fortalecer el Sistema Estadstico Nacional (SEN), el INE configur una serie de Comits de Estadstica Central, Estadal y Municipal que tienen como finalidad la generacin y uso de la estadstica como herramienta de sustento a las polticas, planes y proyectos del pas y tienen como Misin lograr la concertacin, coordinacin, cooperacin, integracin, armonizacin y homogeneizacin de las estadsticas en sus respectivos mbitos.
As, se formaron Comits en tres reas: 1. Social y Ambiental, 2. Demogrfica y, 3. Geogrfica. Los comits ejercen sus funciones a travs de grupos de trabajo y participacin llamados subcomits, los cuales actan en materias especficas del sector. Los subcomits de estadsticas tienen dentro de sus propsitos, guiar a los diferentes rganos e instituciones del Estado en la concrecin de estadsticas que se contemplarn en el Plan Estadstico Nacional (PEN). Este ltimo constituye un instrumento de gestin para orientar la produccin estadstica y las operaciones estadsticas nacionales. Es un instrumento para sistematizar, integrar y resumir, los temas y las prioridades para un perodo determinado y, de esta manera, orientar las acciones y la toma de decisiones de los rganos y entes del SEN.
Uno de estos Subcomits, es el de Gnero, donde el personal de la Defensora del Pueblo es participante activo. All, se evidenci como una necesidad estadstica en materia de gnero, establecer, en principio, los siguientes indicadores: Total de Lesbianas segn edad, estado y municipio; Total de transexuales segn edad, estado y municipio; Total de bisexuales segn edad, estado y municipio; Total de gays segn edad, estado y municipio; Total de travestis segn edad, estado y municipio.
Dentro de los subcomits, no solo participan los rganos del Estado venezolano, sino que tambin, han logrado participar agencias de las Naciones Unidas como Unicef y Unfpa, as como instituciones educativas de gran importancia en el pas como la Universidad Central de Venezuela (UCV) y la Universidad Catlica Andrs Bello (UCAB).
Tiene la sociedad civil la capacidad, en trminos de experiencia y conocimientos tcnicos, de participar de manera significativa en los esfuerzos del Estado para recopilar datos?
S. En el caso venezolano, las comunidades han logrado levantar informacin estadstica pertinente que ha sido empleada por los organismos del Estado para las mejoras en los servicios pblicos o en otras instancias. Por su parte, las organizaciones no gubernamentales, mantienen sistemas de recogida de datos referentes a las violaciones o vulneraciones de los derechos de la poblacin LGBTI o que ha sido vctima de vulneracin o violacin a sus derechos humanos en general.
En este mbito, es importante mencionar el proyecto de las Microreas Municipales, experiencia que llev a cabo el INE en cooperacin con el Programa de las Naciones para el Desarrollo (PNUD), donde se le transfiri informacin estadstica en talleres y cursos sobre cmo recolectar y procesar datos, elaborar mapas y abordaje de las personas. En su primera fase, consisti en la realizacin de talleres a las comunidades de todo el pas, especficamente a los miembros de los Consejos Comunales.
En este sentido, tanto las comunidades organizadas como las ONG tienen la capacidad, en trminos de experiencia y conocimientos tcnicos para participar de manera significativa en los esfuerzos del Estado para recopilar datos y tambin en la gestin pblica.
Respecto a ello, cabe destacar que la CRBV hace expreso el derecho a la participacin libre en asuntos pblicos, a travs de diversos medios: directo o por participacin de sus representantes elegidos o elegidas: por lo que se hace necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo (art. 62 CRBV).
De igual forma, se establecen como medios de participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana, en lo poltico: la eleccin de cargos pblicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones sern de carcter vinculante, entre otros; y en lo social y econmico, las instancias de atencin ciudadana, la autogestin, la cogestin, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carcter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y dems formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperacin y la solidaridad (art. 70 CRBV).
Qu constituye una participacin significativa en esta rea?
Una participacin significativa en esta rea sera: el suministro de informacin respecto a violaciones o vulneraciones de derechos humanos a la poblacin sexo-gnero diversa atendida, informacin sobre recepcin de denuncias y actuaciones en materia de atencin a vctimas de violencia y discriminacin por orientacin sexual e identidad de gnero, propuestas para la toma de decisiones en cuanto al diseo e implementacin de instrumentos de recoleccin de informacin (variables e tems, etc.) sobre violencia y discriminacin por orientacin sexual e identidad de gnero.
La falta de un esquema de clasificacin global, conlleva el riesgo de que los datos no sean tiles para las comparaciones internacionales o no reflejen con precisin las identidades y realidades vividas por las poblaciones locales?
S. En tal sentido, habra de pensar en un Programa de Comparacin Internacional que convoque a la comunidad estadstica internacional y a las comunidades LGBTI, entre otros interesados e interesadas, para el diseo, recoleccin y anlisis de informacin estadstica en materia de violencia y la discriminacin por orientacin sexual e identidad de gnero. De esta manera, se puede contribuir a tener un criterio homogneo de los datos y la informacin de inters a recopilar y, a partir de ello, establecer comparaciones internacionales.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADSTICA. En Venezuela hay entre 4 mil y 6 mil parejas homosexuales. En: . Publicada el 09 de agosto de 2012.
La eliminacin de esta regla de validacin fue propuesta en mayo de 2010 por Unin Afirmativa de Venezuela (Unaf). Fuente: StopVIH. INE: En Venezuela hay entre 4 mil y 6 mil parejas homosexuales. En: . Publicada el 09 de agosto de 2012.
Ver: NOTICIAS-AHORA. Personas con identidad de gnero podrn adecuar su foto en la cdula. En: . Publicado el 14 septiembre de 2016. FUNDACIN REFLEJOS DE VENEZUELA. Trans podrn adecuar foto de cdula. En: . Publicado el 15 de septiembre de 2016. ltima revisin: 13 de febrero de 2019.
StopVIH. INE: En Venezuela hay entre 4 mil y 6 mil parejas homosexuales. En: . Publicada el 09 de agosto de 2012.
Gaceta Oficial n. 39.264, 15 de septiembre de 2009.
Gaceta Oficial n. 6.011. Extraordinario, 21 de diciembre de 2010.
Gaceta Oficial n. 6.076, Extraordinario, 7 de mayo de 2012.
GACETA OFICIAL 39.556, 19 de noviembre de 2010.
GACETA OFICIAL 41.274, 8 de noviembre de 2017. Disponible en: http://ciudadccs.info/wp-content/uploads/2017/11/LEY-CONSTITUCIONAL-CONTRA-EL-ODIO.pdf.
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia n 1318 del 4 de agosto de 2011.
GACETA OFICIAL 37.321 9 de noviembre de 2001. Disponible en http://www.conatel.gob.ve/wp-content/uploads/2015/02/Ley-de-la-Funci%C3%B3n-P%C3%BAblica-Estad%C3%ADstica.pdf
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica, Gaceta Oficial 6.147, Extraordinario, 17 de noviembre de 2014.
GACETA OFICIAL 37.310, 25 de octubre de 2001.
GACETA OFICIAL 38.647, 19 de marzo de 2007.
GACETA OFICIAL 2.818 Extraordinario, 1 de julio de 1981.
GACETA OFICIAL 27.725, 30 de abril de 1965, reformada a travs de Gaceta Oficial 6.013, Extraordinario, 23 de diciembre de 2010.
GACETA OFICIAL 37.522, 6 de septiembre de 2002.
Enlace web del Libro:
El SEN es el espacio donde productores y usuarios de informacin estadstica articulados y bajo la rectora tcnica del Instituto Nacional de Estadstica, producen y mejoran la calidad y oportunidad de las estadsticas.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADSTICA (2011), Fortalecimiento institucional de la estadstica pblica en Venezuela, en el marco del Plan Estadstico Nacional, Caracas: INE. En: Rivero Rivera, Liliana Mayanin. El proceso de produccin de estadsticas sobre derechos humanos de nios, nias y jvenes en Venezuela 2011-2014. En: El Consenso de Montevideo y la Agenda de Investigacin sobre Poblacin y Desarrollo: algunos temas seleccionados. Jorge Martnez Pizarro, Eleonora Rojas Cabrera, Mara Marta Santilln Pizarro (Editores). Serie Investigaciones N. 18. ALAP Editores. Brasil. 2016. pp. 105-128.
Rivero Rivera, Liliana Mayanin. El proceso de produccin de estadsticas sobre derechos humanos de nios, nias y jvenes en Venezuela 2011-2014. En: El Consenso de Montevideo y la Agenda de Investigacin sobre Poblacin y Desarrollo: algunos temas seleccionados. Jorge Martnez Pizarro, Eleonora Rojas Cabrera, Mara Marta Santilln Pizarro (Editores). Serie Investigaciones N. 18. ALAP Editores. Brasil. 2016. pp. 105-128.
Las Comunidades, a travs de la figura de Consejo Comunal han tenido una importante labor en Venezuela. Su basamento legal, establece el deber de realizar un Censo demogrfico y socioeconmico (art. 17 Ley Orgnica de los Consejos Comunales-LOCC, Gaceta Oficial 39.335, 28 de diciembre de 2009), para determinar la poblacin que ha de verse beneficiada a travs de la labor del Consejo Comunal. Este Censo tambin les permite a los Consejos Comunales ser registrado ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas. Los consejos comunales son instancias de participacin, articulacin e integracin entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestin directa de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construccin del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social (art. 2 LOCC).
Pgina PAGE2 de NUMPAGES10
οοθθήΤ|t[B 0h n h n CJ OJ PJ QJ aJ mH
nHsH
tH 1hrw 5B*CJ OJ PJ QJ \aJ0 mH
ph6_ sH
h n mH
sH
j h
UmH nH sH
u j h%<