La misión de determinación de los hechos fue establecida por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución
43/39 de 22 de junio de 2020, en la que pidió a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que “establezca y envíe a Libia inmediatamente una misión de determinación de los hechos y que designe expertos para que desempeñen, de manera independiente e imparcial, durante un período de un año, el siguiente mandato:
a) Esclarecer los hechos y las circunstancias de la situación de los derechos humanos en toda Libia y reunir y examinar la información pertinente, documentar las presuntas violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidos por todas las partes en Libia desde principios de 2016, incluida toda dimensión de género de esas violaciones y abusos, y preservar las pruebas con miras a garantizar que los autores de violaciones o abusos del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario rindan cuentas de sus actos;
b) Trabajar en cooperación con las autoridades libias, la Liga de los Estados Árabes, la Unión Africana y la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia”.
En la resolución del Consejo de Derechos Humanos se solicita a la misión de determinación de los hechos que presente oralmente al Consejo de Derechos Humanos en su 45º período de sesiones (celebrado en septiembre de 2020), en un diálogo interactivo con la participación del Representante Especial del Secretario General para Libia, información actualizada de su labor y sus conclusiones, y que presente al Consejo, en un diálogo interactivo en su 46º período de sesiones, un informe escrito exhaustivo sobre la situación de los derechos humanos en Libia, que incluya, entre otras cuestiones, las medidas orientadas a prevenir las violaciones y los abusos de los derechos humanos y a garantizar que los autores rindan cuentas de sus actos, así como recomendaciones para el seguimiento.