Mandato
Por resolución Nº
20 (XXXVI) de 29 de febrero de 1980, la Comisión de Derechos Humanos decidió "establecer por un período de un año un Grupo de Trabajo compuesto por cinco de sus miembros, en calidad de expertos a título individual, para examinar cuestiones relativas a desapariciones forzadas o involuntarias de personas". La última resolución por la que se renueva el mandato del Grupo de Trabajo,
A/HRC/RES/45/3, fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en octubre de 2020.
El mandato fundamental del Grupo de Trabajo es ayudar a los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas. Con este objeto el Grupo recibe y examina los informes sobre desapariciones presentados por los parientes de las personas afectadas o por organizaciones de derechos humanos que actúan en su nombre. Tras verificar si esos informes cumplen determinados criterios, el Grupo de Trabajo transmite los distintos casos a los gobiernos de que se trate, pidiéndoles que realicen indagaciones y que le informen sobre sus resultados. El Grupo se ocupa de cada uno de los numerosos casos de violaciones de los derechos humanos sobre una base puramente humanitaria, independientemente de que los gobiernos en cuestión hayan ratificado alguno de los instrumentos jurídicos existentes que establecen procedimientos para la formulación de denuncias particulares. Actúa esencialmente como cauce de comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos, y viene sosteniendo con éxito un diálogo con la mayoría de los gobiernos interesados, con miras a resolver los casos de desaparición.
Con la adopción en 1992 por la Asamblea General de la
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo fue encomendado para que siga el progreso de los Estados en cumplir con sus obligaciones derivadas de la Declaración así como para que proporcione a los Gobiernos asistencia en su implementación. El Grupo de Trabajo llama la atención a los Gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales sobre diferentes aspectos de la Declaración y hace recomendaciones sobre cómo superar los obstáculos para el cumplimiento de sus disposiciones. En esta capacidad, el Grupo de Trabajo tiene una función preventiva, la cual se lleva a cabo mientras se realizan
visitas a países donde se proporciona asistencia, si así se solicita.
El 23 de diciembre de 2010, la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas entró en vigor y con ella se estableció el
Comité contra las Desapariciones Forzadas. Al igual que para muchos otros temas de derechos humanos, el Comité contra las Desapariciones Forzadas y el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias coexisten lado a lado y buscan colaborar y coordinar sus actividades con el fin de fortalecer los esfuerzos conjuntos para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas.
Una desaparición forzada se define por tres
elementos acumulativos:
- La privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada;
- La participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por aquiescencia;
- La negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.
Últimos informes– 2020
Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias
|
A/HRC/45/13
|
Adición – Visita a Tayikistán |
A/HRC/45/13/Add.1 |
Adición – Visita a Kirguistán |
A/HRC/45/13/Add.2 |
Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias acerca de las normas y políticas públicas para la investigación eficaz de las desapariciones forzadas |
A/HRC/45/13/Add.3 |
Follow-up report of the Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances to its recommendations made after the visit to Turkey |
A/HRC/45/13/Add.4* |
Más informes del Grupo de Trabajo
Últimas visitas de país
Visita del Grupo de Trabajo a Kirguistán y Tayikistán
Más visitas de país