La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1992/72, renovó el mandato del Relator Especial y amplió el título del mandato para incluir las ejecuciones "extrajudiciales" así como las "sumarias o arbitrarias".
Este cambio indica que los miembros de la Comisión han adoptado un enfoque más amplio del mandato sobre las ejecuciones para incluir todas las violaciones del derecho a la vida, tal como se garantiza en un gran número de instrumentos internacionales de derechos humanos.
La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1982/29 del 11 de marzo de 1982, recomendó que el Consejo Económico y Social pidiera al Presidente de la Comisión que nombrase relator especial a un individuo de reconocido prestigio internacional con el mandato de presentar a la Comisión, en sus 39° sesión, un informe extenso sobre la existencia y alcance de la práctica de ejecuciones sumarias o arbitrarias, junto con sus conclusiones y recomendaciones. Dicha resolución sería posteriormente adoptada por el Consejo Económico y Social en su resolución 1982/35 que establecía el mandato del Relator Especial.
La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1992/72, renovó el mandato del Relator Especial y lo extendió por otro período de tres años. En su resolución, la Comisión amplió su mandato sobre ejecuciones para incluir todas las violaciones del derecho a la vida tal y como está garantizado por un gran número de instrumentos internacionales de derechos humanos.
En su última resolución
35/15 sobre el mandato del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de 22 de junio de 2017, el Consejo de Derechos Humanos renovó el mandato del Relator Especial por otros tres años.
Para mayor información sobre el mandato, incluyendo los métodos de trabajo, mire la descripción del mandato
aquí.
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