El Relator Especial es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para examinar e informar sobre la situación del país o a un determinado tema de derechos humanos. Esta posición es honorario y el experto no es personal de las Naciones Unidas ni pagado por su trabajo. Los Relatores Especiales son parte de los
Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos.
Para más información sobre los Relatores especiales, por favor consulte la
Ficha de información No. 27: Diecisiete Preguntas frecuentes acerca de los Relatores de las Naciones Unidas.
Antecedentes históricos
La Comisión de Derechos Humanos decidió, por resolución
1993/45 de 5 de marzo de 1993, designar a un relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Después de reemplazar la Comisión de derechos humanos, el Consejo de Derechos Humanos decidió prorrogar el mandato por otros tres años en su
resolución 36/7 de marzo de 2008. El mandato fue renovado en marzo de 2011 para un nuevo período de tres años (resolución 16/4 del CDH)
El 27 de marzo de 2014, el Consejo de derechos humanos prorrogó el mandato del Relator especial por un período adicional de tres años (resolución 25/2).
David Kaye ha sido nombrado Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en agosto de 2014.
El 21 de marzo de 2017, el Consejo de Derechos Humanos prorrogó el mandato del Relator Especial por un período adicional de tres años (resolución 34/18).
Mandato
El Relator Especial tiene el mandato por la resolución
7/36 del CDH:
a) Reunir toda la información pertinente sobre las violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la discriminación, las amenazas o el uso de la violencia, el hostigamiento, la persecución o la intimidación contra personas que traten de ejercer o promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular, como cuestión de alta prioridad, contra periodistas u otros profesionales que trabajen en la esfera de la información, dondequiera que estos hechos ocurran;
b) Recabar y recibir información fidedigna y fiable de los gobiernos, de las organizaciones no gubernamentales y de cualesquiera otras partes que tengan conocimientos de esos casos, y responder a esa información;
c) Formular recomendaciones y hacer sugerencias sobre los medios de promover y proteger mejor el derecho a la libertad de opinión y de expresión en todas sus manifestaciones;
d) Contribuir a la prestación de asistencia técnica o de servicios de asesoramiento por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de promover y proteger mejor el derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Método de trabajo
En el desempeño de su mandato el Relator Especial:
a) Transmite llamamientos urgentes y cartas de denuncia a los gobiernos interesados sobre supuestos casos de discriminación, amenazas y actos de violencia y hostigamiento, incluso persecución e intimidación, contra profesionales en la esfera de la información que tratan de ejercer o de promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión. (Véase
Denuncias)
b) Realiza
visitas a los países
c) Presenta anualmente un
informe sobre sus actividades y métodos de trabajo al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General.