Descripción general del mandato
En su 56° período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos aprobó la resolución 2000/9 del 17 de abril de 2000, mediante la cual decidió nombrar, por un período de tres años, un Relator Especial para examinar la cuestión de la vivienda adecuada como un elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado.
Según lo dispuesto en esta resolución, las principales tareas que definen el mandato son las siguientes:
- Informar sobre la situación, en todo el mundo, del ejercicio de los derechos a que se refiere el mandato, teniendo en cuenta la información proporcionada por los gobiernos, las organizaciones y órganos del sistema de las Naciones Unidas, y otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes;
- Promover la asistencia a los gobiernos y la cooperación entre ellos en sus esfuerzos por garantizar esos derechos;
- Aplicar una perspectiva de género en su labor;
- Entablar un diálogo regular con los gobiernos, las organizaciones y los órganos de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales pertinentes, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones financieras internacionales, y formular recomendaciones sobre el ejercicio de los derechos a los que se refiere el mandato;
- Presentar a la Comisión un informe anual sobre las actividades relacionadas con el mandato.
Adicionalmente, la Comisión pidió al Alto Comisionado que proporcionara todos los recursos necesarios para el cumplimiento efectivo del mandato del Relator Especial.
Entre 2001 y 2004, la Comisión recordó el mandato del Relator Especial en varias resoluciones y en 2003, el mandato fue renovado por un período de tres años.
Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos
Sesión |
Símbolo |
Título |
Documentos |
60th |
E/CN.4/RES/2004/21 |
Adequate housing as a component of the right to an adequate standard of living |
English | French | Spanish |
59th |
E/CN.4/RES/2003/27 |
Adequate housing as a component of the right to an adequate standard of living |
English | French | Spanish |
58th |
E/CN.4/RES/2002/21 |
Adequate housing as a component of the right to an adequate standard of living |
English | French | Spanish |
57th |
E/CN.4/RES/2001/28 |
Adequate housing as a component of the right to an adequate standard of living |
English | French | Spanish |
56th |
E/CN.4/RES/2000/9 |
Question of the realization in all countries of the economic, social and cultural rights contained in the Universal Declaration of Human Rights and in the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, and study of special problems which the developing countries face in their efforts to achieve these human rights |
English | French | Spanish |
En 2002, la Comisión pidió al Relator Especial que le presentara en su quincuagésimo noveno período de sesiones, un estudio sobre la mujer y la vivienda adecuada. Para obtener más información, consulte la mujer y la vivienda.
En junio de 2006, la Comisión de Derechos Humanos fue sustituida por el Consejo de Derechos Humanos en virtud de la resolución 60/251 de la Asamblea General. El 18 de junio de 2007, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 5/1 en la que se prorrogó el mandato. El Consejo aprobó asimismo la resolución 5/2, que contiene un Código de Conducta para los titulares de los mandatos de los procedimientos especiales.
En la resolución 6/27 de diciembre de 2007, el Consejo examinó el mandato del Relator Especial sobre la vivienda adecuada. El ámbito de ejecución del mandato, conforme a lo establecido en esta resolución, consta de los siguientes elementos:
a) Promover la plena efectividad del derecho a una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado;
b) Identificar las mejores prácticas así como los problemas y obstáculos a la plena efectividad del derecho a una vivienda adecuada, y determinar las deficiencias de protección a este respecto;
c) Hacer especial hincapié en las soluciones prácticas en relación con el ejercicio efectivo de los derechos relacionados con el mandato;
d) Aplicar una perspectiva de género, incluso determinando los elementos de vulnerabilidad específicos del género en relación con el derecho a una vivienda adecuada y a la tierra;
e) Facilitar el suministro de asistencia técnica;
f) Trabajar en estrecha cooperación, evitando a la vez toda duplicación innecesaria, con los demás procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos de tratados y los mecanismos regionales de derechos humanos;
g) Presentar un informe sobre la aplicación de la presente resolución a la Asamblea General y al Consejo.
Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos