Criterios para seleccionar a los beneficiarios del Fondo para las poblaciones indígenas
Es importante que la financiación se asigne de manera justa y equilibrada, sobre la base de criterios coherentes. Por este motivo, los subsidios del Fondo de contribuciones voluntarias se otorgan según las orientaciones siguientes.
De conformidad, con la Resolución 40/131 de la Asamblea General, los únicos beneficiarios de las ayudas del Fondo serán representantes de organizaciones y comunidades de poblaciones indígenas:
- que sean reconocidos como tales por la Junta de Síndicos;
- que, a juicio de la Junta, no puedan asistir a las reuniones si no reciben la ayuda que proporciona el Fondo; y
- que estén en condiciones de contribuir a que los mecanismos y órganos comprendan con mayor profundidad los problemas que afectan a los pueblos indígenas del mundo y que garanticen una representación geográfica amplia.
Además, por recomendación de la Junta, el Secretario General aprobó los criterios siguientes:
NOTA: La Junta de Síndicos no tendrá en cuenta las candidaturas de representantes indígenas -ni de las organizaciones que los auspicien- que, tras haber sido beneficiarios del Fondo, no hayan presentado los formularios de evaluación pertinentes. |