El mandato
En su resolución 27/21 y Corr. 1, el Consejo de derechos humanos solicita al Relator Especial:
a) Recabar toda la información pertinente, dondequiera que se produzca, entre
otros, de gobiernos, organizaciones no gubernamentales y de cualesquiera otras partes,
relativa a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute
de los derechos humanos;
b) Estudiar la evolución, las novedades y los problemas en relación con las
repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los
derechos humanos y formular directrices y recomendaciones sobre las formas y medios de
prevenir, reducir al mínimo y reparar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas
unilaterales en los derechos humanos;
c) Llevar a cabo un examen global de mecanismos independientes para evaluar
medidas coercitivas unilaterales y promover la rendición de cuentas;
d) Contribuir al fortalecimiento de la capacidad de la Oficina del Alto
Comisionado de prestar asistencia técnica y servicios de asesoramiento a los países
afectados para prevenir, reducir al mínimo y reparar las repercusiones negativas de las
medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos;
e) Señale a la atención del Consejo de Derechos Humanos y el Alto
Comisionado las situaciones y casos relacionados con las repercusiones negativas de las
medidas coercitivas unilaterales en el disfrute pleno de los derechos humanos;
f) Coopere con otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos el
Alto Comisionado, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los
procedimientos y mecanismos especiales, los organismos especializados, fondos y
programas, las organizaciones intergubernamentales regionales y sus mecanismos, con el
objetivo de prevenir, reducir al mínimo y reparar las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en los derechos humanos;