Introducción
La creación del Grupo de Trabajo por el Consejo de Derechos Humanos en su 15º periodo de sesiones, en septiembre de 2010, fue un hito en el largo camino hacia la igualdad entre hombres y mujeres. A lo largo de los años, se han aplicado numerosas reformas constitucionales y legales con el fin de integrar plenamente los derechos humanos de las mujeres en la legislación nacional, pero el progreso sigue siendo insuficiente. La discriminación contra la mujer persiste tanto en el ámbito público como en el privado, lo mismo en épocas de conflicto que en tiempos de paz. Esa discriminación trasciende las fronteras nacionales, culturales y religiosas, y a menudo es impulsada por los estereotipos patriarcales y los desequilibrios de poder, que se reflejan en leyes, políticas y medidas prácticas.
El eje de la labor del Grupo de Trabajo consiste en definir, promover e intercambiar puntos de vista, en consulta con los Estados y otros agentes, sobre prácticas idóneas relativas a la supresión de las leyes que discriminan a la mujer. El Grupo también tiene por cometido entablar un diálogo con los Estados y otros agentes sobre las leyes que tienen efectos discriminatorios que puedan afectar a las mujeres.
Resumen del mandato
En su 15º periodo de sesiones, el Consejo de Derechos Humanos aprobó por consenso la Resolución 15/23 con miras a crear, para un periodo de tres años, un Grupo de Trabajo compuesto por cinco expertos independientes, con representación geográfica equilibrada, sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres en las leyes y en la práctica. Al establecer el mandato, el Consejo expresó su profunda inquietud porque en todas partes las mujeres sigan sujetas a una desventaja significativa como resultado de leyes y prácticas discriminatorias, porque la igualdad no se haya alcanzado, ni de jure ni de facto, en ningún país del mundo, y porque no se han cumplido las promesas formuladas para erradicar esas leyes discriminatorias.
El mandato fue prorrogado por consenso en el 23° período de sesiones, mediante la Resolución 23/7, y luego renovado por otros tres años, de nuevo por consenso, en el 32º periodo de sesiones del Consejo. en junio de 2016, mediante la
Resolución 32/4.
Como se expresa en estas resoluciones, los principales cometidos que definen este mandato son los siguientes:
- Entablar un diálogo con los Estados, las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos, los expertos en diversos sistemas legales y las organizaciones de la sociedad civil, para definir, promover e intercambiar opiniones sobre las prácticas idóneas relativas a la supresión de las leyes que discriminan a las mujeres o que resultan discriminatorias para la mujer en términos de su aplicación o repercusión y, en este sentido, elaborar un compendio de prácticas idóneas.
- Trabajar en estrecha coordinación, en el contexto del cumplimiento de su mandato, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo, con entidades pertinentes de las Naciones Unidas, entre otras la Comisión de la condición jurídica y social de la mujer y ONU-Mujeres y, en particular, con el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer y otros órganos de tratados, con sus mandatos respectivos y a fin de evitar el solapamiento innecesario;
- Presentar un informe anual al Consejo, a partir del 20º periodo de sesiones, sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en las leyes y en la práctica, y sobre prácticas idóneas para eliminar esa discriminación, aprovechando las conclusiones de los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y el sistema de las Naciones Unidas en general; y
- Ofrecer apoyo a las iniciativas de los Estados encaminadas a abordar las múltiples formas de discriminación que afectan a las mujeres y las niñas, al cumplir con sus obligaciones en tanto que Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, en lo tocante a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y sus compromisos conexos, cuando proceda.
Las resoluciones piden a los Estados que:
- Colaboren con el Grupo de Trabajo y le asistan en su tarea, para proporcionar toda la información necesaria que solicite, y examinen a fondo y respondan favorablemente a sus peticiones de visitar a los países para permitirle cumplir eficazmente con su mandato; y
- Promuevan el acceso equitativo de las mujeres a cargos y procesos de responsabilidad y designen y promuevan a las mujeres del personal a fin de asegurar su participación equitativa.