Personal de la ONU, entre ellos ocho colegas del ACNUDH, detenidos en Yemen
El ACNUDH pide su liberación inmediata.
Publicado por
Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
Publicado
22 julio 2024
presentado a
Human Rights Council
Publicado por Procedimientos Especiales
Temas
Personas con discapacidad, Pueblos indígenas
Número del símbolo
A/HRC/57/47
Resumen
El Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas ha elaborado el presente informe en cumplimiento de su mandato en virtud de la resolución 51/16 del Consejo de Derechos Humanos. En el informe, el Relator Especial presenta un análisis temático de los derechos y la situación de las personas indígenas con discapacidad.
De conformidad con la Resolución 51/16 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas dedicará su informe anual al Consejo de Derechos Humanos al tema de “Personas Indígenas con Discapacidad”.
Se estima que 1.300 millones de personas, o el 16% de la población mundial, son personas con discapacidad. Si bien faltan datos globales desglosados sobre las personas indígenas con discapacidad, la estimación es de más de 54 millones.1 Naciones Unidas reporta que la tasa y el riesgo de discapacidad entre los Pueblos Indígenas son mayores debido a las condiciones laborales peligrosas, los niveles de vida más bajos y la mala calidad de los servicios médicos preventivos disponibles para ellos. Sobre todo, por lo general no tienen acceso a servicios de rehabilitación adecuados.2
Las personas indígenas con discapacidad a menudo sufren múltiples formas de discriminación y enfrentan barreras para el pleno disfrute de sus derechos, debido a su condición de indígena y su discapacidad.3 La discriminación interseccional puede limitar su acceso al sistema de justicia, a programas y fondos de desarrollo, a la educación, empleo, atención médica, comunicaciones y servicios de transporte. Debido a la exclusión, la pobreza y la invisibilidad, no siempre pueden expresar sus preocupaciones y ejercer sus derechos.
El Relator Especial identificó este como tema central de su informe después de escuchar directamente a personas indígenas con discapacidad sobre los desafíos que enfrentan en el ejercicio de sus derechos. Según la resolución 51/16 del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial debe prestar especial atención a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas indígenas con discapacidad en el desempeño de su mandato.
El informe del Relator Especial se basará en los hallazgos del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (UNPFII), el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMPRIP), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ya han examinado esta cuestión. A solicitud de una delegación internacional de personas indígenas con discapacidad, el UNPFII llevó a cabo un estudio sobre la situación de las personas indígenas con discapacidad con un enfoque particular en los desafíos que enfrentan con respecto al pleno disfrute de los derechos humanos y la inclusión en el desarrollo (E/C.19/2013/6); coincidiendo con la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre Discapacidad y Desarrollo en 2013 (A/68/L.1). El EMRIP ha examinado los obstáculos que enfrentan las personas indígenas con discapacidad en un estudio de 2014 sobre el acceso a la justicia (A/HRC/27/65) y durante una mesa redonda en su noveno período de sesiones, en julio de 2016. La discusión fue informada por una reunión de un grupo de expertos organizada por ACNUDH, UNPFII, EMPRIP, OIT, entre otros, en la que participó el mandato del Relator Especial.4 En 2015, la OIT publicó un documento de discusión sobre las personas indígenas con discapacidad en el contexto del acceso a la formación y el empleo.5 Finalmente, el Estudio analítico sobre la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en el contexto del cambio climático de la ACNUDH (2009), aborda los impactos específicos del cambio climático en las personas indígenas con discapacidad.6
El informe destacará ejemplos acciones lideradas por indígenas para garantizar la inclusión de personas con discapacidad y promover sus derechos, así como también revisará las buenas prácticas emprendidas por los Estados y las organizaciones internacionales. Este dará especial énfasis a los desafíos que enfrentan las mujeres indígenas, los niños y las niñas, las personas LGBTI y de género diverso, los ancianos, las ancianas y los migrantes con discapacidad.7 Finalmente, se aclarará la conceptualización de los servicios de apoyo y atención a personas con discapacidad,8 a la luz de las especificidades jurídicas, sociales y culturales de los Pueblos Indígenas.
Las normas jurídicas internacionales que reconocen los derechos de las personas indígenas con discapacidad se establecen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
En consecuencia, el Relator Especial desea recibir contribuciones en modo de respuesta a las preguntas adjuntas, que servirán de base para su informe que presentará en el 57º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2024. El Relator Especial solicita contribuciones de los Estados miembros y entidades intergubernamentales, agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas, pueblos y organizaciones indígenas, actores de la sociedad civil, organizaciones humanitarias y de desarrollo, instituciones nacionales de derechos humanos, representantes empresariales y otras partes interesadas relevantes, para sustanciar a la preparación del informe. En ese sentido, por favor envíe sus contribuciones escritas por correo electrónico a [email protected] antes del 15 de febrero de 2024 en inglés, francés o español, preferiblemente en formato accesible WORD (.docx). Por favor indique en el asunto de su correo electrónico “Contribución para el Informe del Consejo de Derechos Humanos del 57º período de sesiones.” Se solicita amablemente que dichas contribuciones se limiten a un máximo de 4000 palabras. Se pueden adjuntar materiales de apoyo adicionales, como informes, estudios académicos y otros materiales de contexto.
Las contribuciones se publicarán tal como se reciban en la página web del mandato del ACNUDH, a menos que se solicite lo contrario. Por favor, indique en su correo electrónico si NO desea que su envío se haga público.
El Relator Especial está particularmente interesado en recibir contribuciones sobre cualquiera o todos los temas siguientes, incluidos estudios de casos recientes y ejemplos específicos de mejores prácticas lideradas por Pueblos Indígenas, así como iniciativas tomadas por Estados y organizaciones internacionales.
ONU Enable, Normas y estándares internacionales relacionados con la discapacidad, https://www.un.org/esa/socdev/enable/comp506.htm
Rivas Velarde, Minerva C, Personas indígenas con discapacidad: acceso a la formación y al empleo: documento de debate, Oficina Internacional del Trabajo. - Ginebra: OIT, 201
La ONU ha adoptado el término "personas mayores". Véase Experto independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas mayores: https://www.ohchr.org/en/special-procedures/ie-older-persons . Para mayor claridad, el Relator Especial se refiere a "ancianos", que es un término comúnmente utilizado por los pueblos indígenas.
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