Convocatoria de contribuciones: Informe sobre "El derecho de los Pueblos Indígenas a sus economías tradicionales".
Publicado por
Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Plazo límite
31 enero 2025
Publicado por
Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Plazo límite
31 enero 2025
De conformidad con la resolución 33/25 del Consejo de Derechos Humanos, durante su decimoséptima sesión en 2024, el Mecanismo de Expertos confirmó su decisión de preparar un informe sobre "El derecho de los Indígenas a sus economías tradicionales". Este informe se presentará en el 60º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2025.
El informe del Mecanismo de Expertos tiene por objeto facilitar una mejor comprensión de las disposiciones de la Declaración y proponer medidas concretas que los Estados, los Pueblos Indígenas, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y otras entidades pueden adoptar para promover su aplicación.
El propósito de este informe es promover el reconocimiento y el fortalecimiento de las economías tradicionales de los Pueblos Indígenas y mejorar la capacidad de las instituciones de los Pueblos Indígenas para participar en los procesos pertinentes de gestión y toma de decisiones en relación con las economías tradicionales y los derechos conexos.
El informe abordará los esfuerzos para promover y proteger los derechos de los Pueblos Indígenas a dedicarse libremente a todas sus economías tradicionales, tal y como se consagra en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En el artículo 20 de la Declaración se afirma que los Pueblos Indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas políticos, económicos y sociales, incluido el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. Además, el artículo 25 afirma que los Pueblos Indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su relación espiritual específica con las tierras, territorios, aguas y mares costeros que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y con otros recursos, y a asumir las responsabilidades que a este respecto les incumben respecto de las generaciones futuras. El Artículo 29 afirma que los Pueblos Indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos. El artículo 32 establece que los Pueblos Indígenas tienen derecho a determinar y elaborar sus propias prioridades y estrategias para el desarrollo de sus tierras, territorios y recursos. Y lo que es más importante, los Estados están obligados a consultar y cooperar con los Pueblos Indígenas de buena fe, a través de sus propias instituciones representativas, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de aprobar proyectos que afecten a sus tierras y territorios, y a proporcionar mecanismos eficaces de reparación justa y equitativa y adoptar medidas apropiadas para mitigar los efectos adversos.
El informe también pretende promover el derecho de los Pueblos Indígenas a sus economías tradicionales para lograr un desarrollo sostenible, especialmente en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Para ayudar a todas las partes a contribuir a este informe, el Mecanismo de Expertos expone a continuación algunos de los elementos en los que pretende centrarse, aunque sin limitarse a ellos, en su informe.
El Mecanismo de Expertos presentará un proyecto de informe en su 18º período anual de sesiones, que tendrá lugar en julio de 2025, tras lo cual se finalizará y se presentará al Consejo de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones, en septiembre de 2025. Por la presente, el Mecanismo de Expertos solicita contribuciones de los Pueblos Indígenas, Estados, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Académicos y otras Partes Interesadas, incluyendo agencias, programas y fondos de la ONU, para este informe. Tenga en cuenta si la presentación es confidencial y no debe ser compartida públicamente.