A/77/157: Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Olivier De Schutter - Prohibir la discriminación por motivos de desventaja socioeconómica: una herramienta esencial en la lucha contra la pobreza
Publicado
15 julio 2022
Símbolo ONU
A/77/157
Comparte
Summary
Este informe aborda la cuestión de la discriminación por motivos de desventaja socioeconómica. La discriminación forma parte de la experiencia diaria de las personas en situación de pobreza. Restringe el acceso al empleo, la educación, la vivienda o los servicios sociales, entre otros.
Analiza cómo funciona la discriminación contra las personas en situación de pobreza y cómo puede abordarse. Señala la aporofobia —estereotipos negativos contra los pobres
— como parte de la experiencia de vivir con ingresos bajos, y describe cómo el ejercicio de los derechos socioeconómicos depende de que se proteja a las personas en situación de pobreza de la discriminación. El fortalecimiento de la prohibición de la discriminación por motivos de desventaja socioeconómica es una herramienta fundamental para la
erradicación de la pobreza.
Por lo tanto, el informe señala el impacto de los prejuicios y los estereotipos de las personas que viven en la pobreza y la naturaleza sistémica de la discriminación contra ellas. A continuación, el informe sostiene que la discriminación basada en el origen socioeconómico debería tratarse como un motivo específico en los marcos de lucha contra la discriminación, que deberían abordar no sólo la discriminación directa sino también la indirecta. Además, subraya la importancia de las políticas de acción afirmativa para romper los círculos viciosos que resultan de la naturaleza sistémica de la discriminación a la que se enfrentan las personas en situación de pobreza. También destaca el papel de la interseccionalidad, ya que las desventajas socioeconómicas exponen a las personas a la discriminación, especialmente cuando se combinan con otra condición "tradicional", como la etnia o el sexo.
El informe concluye que los Estados deben garantizar que su marco antidiscriminatorio prohíbe efectivamente la discriminación (directa e indirecta) por motivos de desventaja socioeconómica, y que debe considerarse la posibilidad de emprender acciones afirmativas para abordar la naturaleza sistémica de la discriminación a la que se enfrentan las personas en situación de pobreza.
Publicado por:
Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos