A/HRC/50/36: Protección de los abogados contra injerencias indebidas en el ejercicio libre e independiente de la profesión jurídica - Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán
En el presente informe, presentado en seguimiento a la resolución 44/8, el Relator Especial aborda la protección de las personas que ejercen la abogacía, dado que su libre ejercicio es un elemento indispensable de las garantías judiciales que aseguran un juicio justo y de la protección de los derechos humanos. El Relator Especial describe los estándares internacionales y regionales que protegen el ejercicio de la profesión.
El Relator Especial constata con preocupación una tendencia creciente a nivel global de prácticas que menoscaban, limitan, restringen u obstaculizan el ejercicio de la abogacía. Ello ocurre especialmente cuando su actividad se orienta a la lucha contra la corrupción, la defensa de los derechos humanos o la protección de grupos en situaciones vulnerables.
En el informe se identifica las tendencias y los patrones de interferencias y ataques.
Posteriormente, se describe los instrumentos comúnmente utilizados para estos ataques.
Entre estos se incluyen la intromisión en los colegios de abogados, legislación, ataques a la integridad física y psicológica de abogados y sus familias, ataques mediáticos y por las redes sociales a la reputación profesional, procedimientos disciplinarios arbitrarios, uso del sistema judicial o la fuerza policial. El Relator Especial también ha constatado vulneraciones del secreto profesional, así como allanamientos e incautaciones a oficinas de profesionales del derecho.
El Relator Especial enfatiza que las personas que ejercen la función de la abogacía cumplen una labor fundamental para la consolidación del estado de derecho y la protección de los derechos humanos. Los Estados tienen el deber de garantizar que estas personas puedan ejercer su profesión sin restricciones indebidas. El Relator Especial termina su informe con recomendaciones a los Estados Miembros sobre la protección de las personas que ejercen la profesión.