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Información sobre el proceso de selección y nombramiento de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y de los miembros de los mecanismos de expertos del Consejo de Derechos Humanos

Sinopsis del proceso de selección y nombramiento

Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y los miembros de los mecanismos de expertos del Consejo de Derechos Humanos son nombrados mediante un proceso competitivo y transparente que consta de varias etapas. En primer lugar, las personas que se proponen para el cargo presentan por escrito una candidatura electrónica en respuesta a una convocatoria publicada por la secretaría del Consejo. En la siguiente etapa, el Grupo Consultivo, integrado por cinco representantes de alto nivel propuestos por cada uno de los cinco grupos regionales y que ejercen sus funciones a título personal, examina las candidaturas recibidas y preselecciona a los candidatos que serán entrevistados. Los candidatos preseleccionados son entrevistados por teléfono o, siempre que sea posible, por videollamada. A continuación, el Grupo Consultivo presenta su informe público, que incluye una lista de candidatos recomendados para cada mandato, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos. Tras amplias consultas, y sobre la base de las recomendaciones del Grupo Consultivo, el Presidente del Consejo de Derechos Humanos selecciona un candidato idóneo para cada vacante. El Presidente propone al Consejo la lista de todos los candidatos seleccionados para todas las vacantes disponibles. El nombramiento se completa cuando el candidato seleccionado propuesto por el Presidente es aprobado por el Consejo.

El proceso de selección y nombramiento se define en el anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y en la declaración de la Presidenta PRST/OS/14/2, de 16 de diciembre de 2020, sobre los métodos de trabajo del Grupo Consultivo del Consejo de Derechos Humanos.

El proceso de selección y nombramiento es el mismo tanto para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales como para los miembros del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo y del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Criterios generales

De conformidad con el anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, al proponer, seleccionar y nombrar a los titulares de mandatos serán de fundamental importancia los siguientes criterios generales:

  • Conocimientos especializados
  • Experiencia en la esfera del mandato
  • Independencia
  • Imparcialidad
  • Integridad personal
  • Objetividad

Se deberá prestar la debida atención al equilibrio de género y a una representación geográfica equitativa, así como a una representación apropiada de diferentes sistemas jurídicos. Los candidatos seleccionables son personas altamente calificadas, con reconocida competencia, conocimientos especializados pertinentes y amplia experiencia profesional en la esfera de los derechos humanos (párrs. 39 a 41).

Requisitos técnicos y objetivos

En su decisión 6/102 de 27 de septiembre de 2007, el Consejo de Derechos Humanos adoptó los requisitos técnicos y objetivos para los candidatos seleccionables para los puestos de titular de mandato.

1. Antecedentes: antecedentes pertinentes en educación o experiencia profesional equivalente en la esfera de los derechos humanos; capacidad de comunicación adecuada en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
2. Especialización técnica pertinente: conocimiento de los instrumentos, las normas y los principios internacionales de derechos humanos y de los mandatos institucionales relacionados con la labor de las Naciones Unidas o de otras organizaciones internacionales o regionales en la esfera de los derechos humanos; y experiencia comprobada de trabajo en la esfera de los derechos humanos;
3. Competencia reconocida: competencia reconocida a nivel nacional, regional o internacional en materia de derechos humanos;
4. Flexibilidad/disponibilidad y tiempo suficiente para cumplir eficazmente las funciones del mandato y responder a sus requisitos, incluida la necesidad de asistir a los períodos de sesiones del Comité de Derechos Humanos.

¿Quién puede proponer candidatos?

De conformidad con el párrafo 42 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo, las siguientes entidades podrán proponer candidatos:

  • Gobiernos
  • Grupos regionales que operen dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas
  • Organizaciones internacionales o sus oficinas
  • Organizaciones no gubernamentales
  • Otros órganos de derechos humanos
  • Candidaturas individuales

El párrafo 22 a) del anexo de la resolución 16/21 del Consejo, de 25 de marzo de 2011, especifica que las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) también podrán proponer candidatos.

Procedimiento de candidatura, incluido el formulario y la carta de motivación

Con arreglo al párrafo 22 b) del anexo de la resolución 16/21 del Consejo, los candidatos individuales y los candidatos propuestos por entidades presentarán una candidatura para cada mandato específico, junto con sus datos personales y una carta que no exceda de 600 palabras en la que expongan los motivos que les impulsan a presentarse, que deberá incluir su visión del mandato y que se integra como sección III del formulario de candidatura. El formulario de candidatura y la carta de motivación se presentarán en inglés o francés, los idiomas de trabajo de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Entrevistas a los candidatos preseleccionados

De conformidad con el párrafo 22 c) del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, en aras de la igualdad de trato, el Grupo Consultivo, establecido con arreglo a la resolución 5/1 del Consejo, entrevistará a los candidatos incluidos en la lista final.

Como mínimo un mes antes del comienzo del período de sesiones en que el Consejo de Derechos Humanos vaya a considerar la selección de titulares de mandatos, el Grupo Consultivo presenta al Presidente su informe, que incluye una lista de los candidatos que posean las más altas calificaciones para los mandatos respectivos y cumplan los criterios generales y los requisitos particulares (resolución 5/1 del Consejo, anexo, párr. 47).

Lista del Presidente de los candidatos a titulares de mandatos

Sobre la base de las recomendaciones del Grupo Consultivo y tras celebrar amplias consultas, en particular por conducto de los coordinadores regionales, el Presidente del Consejo de Derechos Humanos seleccionará un candidato idóneo para cada vacante y presentará a los Estados miembros y a los observadores una lista de candidatos (resolución 5/1 del Consejo, anexo, párr. 52).

El Presidente justificará su decisión en caso de que decida no seguir el orden de prioridad propuesto por el Grupo Consultivo (resolución 16/21 del Consejo, anexo, párr. 22 d)).

Nombramiento

El nombramiento de los titulares de mandatos se completará con la posterior aprobación del Consejo, el último día de su período de sesiones en el que se realizan los nombramientos.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

 

¿Dónde puedo encontrar información sobre las vacantes actuales y futuras?

Toda la información sobre las vacantes pasadas, actuales y futuras se actualiza periódicamente y se publica en la página web de candidatura, selección y nombramiento de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales: https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/SP/Pages/Nominations.aspx.

La convocatoria de candidaturas se publica en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso) y se difunde ampliamente entre los diferentes actores, como los Estados, las organizaciones regionales, las presencias de las Naciones Unidas sobre el terreno, los expertos independientes, las instituciones nacionales de derechos humanos y las redes y federaciones de organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas, en particular en las regiones insuficientemente representadas, utilizando, entre otros cauces, los medios sociales.

¿Cuál es el plazo?

El plazo desde la apertura del proceso de presentación de candidaturas hasta la finalización del informe del Grupo Consultivo con recomendaciones para el Presidente del Consejo de Derechos Humanos es de como mínimo tres meses y medio antes del inicio del período de sesiones del Consejo en que se van a realizar los nombramientos: por ejemplo, para los nombramientos que se vayan a realizar en el período de sesiones de marzo, el proceso de presentación de candidaturas se suele abrir en octubre; para los nombramientos que se vayan a realizar en el período de sesiones de junio, el proceso de presentación de candidaturas suele abrirse en febrero; para los nombramientos que se vayan a realizar en el período de sesiones de septiembre, el proceso de presentación de candidaturas suele abrirse en mayo.

¿Durante cuánto tiempo se anuncian las vacantes?

La convocatoria de candidaturas estará abierta como mínimo durante seis semanas.

¿Quién puede presentar su candidatura?

Pueden presentar su candidatura personas altamente calificadas, con reconocida competencia, conocimientos especializados pertinentes y amplia experiencia profesional en la esfera de los derechos humanos. A fin de lograr un equilibrio geográfico y de género y una representación apropiada de los diferentes sistemas jurídicos entre los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, se anima a candidatos de diversas procedencias a que presenten su candidatura.

¿Cómo puedo presentar mi candidatura?

Se ruega a los candidatos que rellenen el cuestionario electrónico y presenten el formulario de candidatura en formato Word dentro del plazo establecido. Para que la candidatura sea tomada en consideración, es necesario cumplir las dos etapas del proceso de presentación de candidaturas.

¿Cómo puedo responder al cuestionario electrónico?

Puede acceder al cuestionario electrónico haciendo clic en el enlace proporcionado en la página web en la que se anuncia la vacante. Solo se tendrán en cuenta los cuestionarios que se hayan rellenado en su totalidad.

¿Puedo hacer cambios en mi cuestionario después de completarlo?

Sí, pero tenga en cuenta que cualquier cambio debe realizarse antes de que finalice el plazo.

¿Dónde puedo encontrar el formulario de candidatura?

El formulario de candidatura en formato Word puede descargarse haciendo clic en la rúbrica “Formulario de candidatura en formato Word para descargar” bajo el nombre del mandato para el que desea presentar su candidatura, situado en la página web donde se anuncia la vacante.

¿En qué idioma tengo que rellenar el formulario de candidatura?

El formulario de candidatura en formato Word se presentará en inglés o en francés, los idiomas de trabajo de la Secretaría de las Naciones Unidas.

¿Cómo puedo presentar mi formulario de candidatura?

Los formularios de candidatura rellenados deberán enviarse por correo electrónico a [email protected] dentro del plazo establecido.

¿Puedo presentar mi curriculum vitae como parte de mi candidatura?

No, solo se aceptará el formulario de candidatura en formato Word, en el que podrá exponer sus calificaciones académicas y profesionales pertinentes. No se tendrán en cuenta los curriculum vitae presentados por separado.

¿Tengo que presentar una carta de motivación?

Sí. En la sección III del formulario de candidatura, se pide a los candidatos que expongan, en un máximo de 600 palabras, su motivación y visión del mandato.

¿Tengo que presentar mi carta de motivación por separado?

No, su carta de motivación forma parte del formulario de candidatura en formato Word (sección III). No se tendrán en cuenta las cartas de motivación presentadas por separado ni las cartas de presentación enviadas por correo electrónico.

¿Tengo que responder al cuestionario electrónico antes de enviar el formulario de candidatura en formato Word?

No. Puede rellenar el cuestionario electrónico después de enviar el formulario de candidatura en formato Word por correo electrónico. No obstante, tanto el cuestionario electrónico como el formulario de candidatura en formato Word deberán recibirse antes de que finalice el plazo.

¿Puede un tercero presentar mi candidatura?

Sí. El sistema permite que la candidatura sea presentada por el interesado o por un tercero. En cualquier caso, el proceso de presentación de candidaturas requiere que el candidato: 1) rellene el cuestionario electrónico; y 2) envíe, por correo electrónico, el formulario de candidatura en formato Word, que incluye una carta de motivación. Si un tercero decide proponer a un candidato rellenando el formulario de candidatura en formato Word, el candidato tendrá que redactar la carta de motivación (incluida en la sección III del formulario de candidatura en formato Word) y responder a las preguntas que figuran al final del formulario en la sección VII (“Cumplimiento de las disposiciones de ética e integridad”) y en la sección VIII (“Certificar y presentar la candidatura”). La presentación de una candidatura por un tercero y el nombre de la entidad que la propone deben indicarse claramente en la respuesta a la pregunta 6 de la sección II (“Competencia / calificaciones / conocimientos específicos del mandato”). La entidad proponente podrá proporcionar información adicional sobre la candidatura, bien en la respuesta a la pregunta 6 del formulario de candidatura o en una carta opcional separada de presentación de candidatura.

¿Es necesario presentar cartas de recomendación?

No. Sin embargo, los candidatos podrán, si lo desean, presentar hasta tres cartas de recomendación antes de que finalice el plazo.

¿Cómo y cuándo debo presentar mis cartas de recomendación?

Tanto los propios candidatos como terceros pueden presentar hasta tres cartas de recomendación en total, enviándolas como archivos adjuntos por correo electrónico (en formato Word o PDF) a [email protected] antes de que finalice el plazo. Si el correo electrónico es enviado por un tercero, el asunto del mensaje debe indicar claramente el nombre del candidato.

¿Puedo presentar mi candidatura para más de una vacante?

Sí, aunque deberá presentar un formulario de candidatura en formato Word específico para cada uno de los mandatos para los que desee presentar su candidatura. Si presenta varias candidaturas en la misma ronda de selección, solo tiene que rellenar un cuestionario electrónico, indicando claramente los mandatos para los que presenta su candidatura.

Ya soy miembro de un mecanismo de derechos humanos; ¿puedo presentar mi candidatura?

Sí, puede hacerlo, pero tendrá que revelar dicha información en la respuesta a la pregunta 5 de la sección VII (“Cumplimiento de las disposiciones en materia de ética e integridad”) del formulario de candidatura y señalar qué medidas tiene previsto adoptar, si es nombrado titular del mandato, para cumplir con el principio de no acumulación de funciones en materia de derechos humanos, según se describe en los párrafos 44 a 46 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo. Estas medidas incluyen la renuncia a sus cargos actuales y el abandono de ocupaciones y actividades.

Ocupo un cargo de decisión en un gobierno; ¿puedo presentar mi candidatura?

Puede presentar su candidatura, aunque debe revelar dicha información en la respuesta a la pregunta 5 de la sección VII del formulario de candidatura y señalar las medidas que se propone adoptar, en caso de ser nombrado titular del mandato, para excluir cualquier conflicto de intereses, según se describe en los párrafos 44 a 46 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo. Quedarán excluidas y no podrán ser admitidas las personas que ocupen cargos de decisión en gobiernos o en cualquier organización o entidad que pudieren dar lugar a un conflicto de intereses con las responsabilidades inherentes al mandato.

¿Cuál es el mejor momento para presentar mi candidatura?

Se recomienda a los candidatos que presenten sus candidaturas con la mayor antelación posible para evitar dificultades técnicas en su presentación o retrasos involuntarios debidos a errores de cálculo sobre las zonas horarias el día de vencimiento del plazo.

¿Se tendrán en cuenta las candidaturas tardías?

No. En ningún caso se tendrán en cuenta las candidaturas que se presenten fuera de plazo o que estén incompletas.

¿Se hará pública mi candidatura?

Sí. Los formularios de candidatura en formato Word de todos los candidatos seleccionables se publicarán en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) una vez que el Grupo Consultivo haya evaluado la admisibilidad de todos los candidatos. En cambio, los datos personales enviados a través de los cuestionarios electrónicos se utilizan únicamente con fines administrativos y son confidenciales.

¿Cuándo sabré si reúno las condiciones exigidas?

El Grupo Consultivo tarda entre dos y tres semanas, a partir del vencimiento del plazo para la presentación de candidaturas, en evaluar la admisibilidad de todos los candidatos. A continuación, los formularios de candidatura en formato Word de todos los candidatos seleccionables se publicarán en el sitio web del ACNUDH.

¿Puedo dirigirme a los miembros del Grupo Consultivo en relación con mi candidatura?

Los miembros del Grupo Consultivo no deben ser presionados con respecto a las candidaturas presentadas. En caso de que cualquier Estado miembro, organización o persona se dirija a alguno de los miembros del Grupo Consultivo en relación con una candidatura, dicho miembro informará a los demás para garantizar la máxima transparencia en el proceso de selección.

¿Se notificará a los candidatos no seleccionados?

No. Si no tiene noticias de la secretaría, su candidatura no se ha tenido en cuenta. Se invita a todos los candidatos a consultar periódicamente la página web pública del ACNUDH, en la que a su debido tiempo se harán públicos los anuncios relacionados con el proceso de selección.

¿Cuáles son los criterios de evaluación de los candidatos?

De conformidad con el anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, al proponer, seleccionar y nombrar a los titulares de mandatos serán de fundamental importancia los siguientes criterios generales:

  • Conocimientos especializados
  • Experiencia en la esfera del mandato
  • Independencia
  • Imparcialidad
  • Integridad personal
  • Objetividad

En la selección de los titulares de mandatos se prestará la debida atención al equilibrio de género y a una representación geográfica equitativa, así como a una representación apropiada de diferentes sistemas jurídicos. Cumplen los requisitos para ser seleccionadas las personas altamente calificadas, con reconocida competencia, conocimientos especializados pertinentes y amplia experiencia profesional en la esfera de los derechos humanos.

En su decisión 6/102 de 27 de septiembre de 2007, el Consejo de Derechos Humanos adoptó los requisitos técnicos y objetivos para los candidatos seleccionables como titulares de mandatos:

1. Antecedentes: antecedentes pertinentes en educación o experiencia profesional equivalente en la esfera de los derechos humanos; capacidad de comunicación adecuada en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
2. Especialización técnica pertinente: conocimiento de los instrumentos, las normas y los principios internacionales de derechos humanos y de los mandatos institucionales relacionados con la labor de las Naciones Unidas o de otras organizaciones internacionales o regionales en la esfera de los derechos humanos; y experiencia comprobada de trabajo en la esfera de los derechos humanos;
3. Competencia reconocida: competencia reconocida a nivel nacional, regional o internacional en materia de derechos humanos;
4. Flexibilidad/disponibilidad y tiempo suficiente para cumplir eficazmente las funciones del mandato y responder a sus requisitos, incluida la necesidad de asistir a los períodos de sesiones del Comité de Derechos Humanos.

¿Qué se entiende por amplia experiencia profesional en la esfera de los derechos humanos?

Un título universitario superior, como un título de máster o equivalente (de una duración mínima de cuatro años de estudio a tiempo completo), y como mínimo siete años de experiencia profesional pertinente en la esfera de los derechos humanos. En lugar del título universitario superior puede aceptarse un mínimo de 11 años de experiencia profesional pertinente en la esfera de los derechos humanos.

¿Cómo se entrevistará a los candidatos preseleccionados?

Los candidatos preseleccionados serán evaluados por el Grupo Consultivo por teléfono o, siempre que sea posible, por videollamada.

¿En qué idiomas se pueden realizar las entrevistas?

Los candidatos pueden pedir que se los entreviste en cualquiera de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). A fin de garantizar una calidad de sonido suficiente para la interpretación simultánea, los candidatos deberán utilizar un equipo adecuado el día de la entrevista; de lo contrario, no se podrá prestar el servicio de interpretación. Los requisitos mínimos para la interpretación son un micrófono unidireccional conectado por USB, auriculares, una conexión a Internet fuerte y estable (utilizando un cable Ethernet en lugar de wifi) y un lugar silencioso.

Soy una persona con discapacidad; ¿cómo se realizará mi entrevista?

Si se le ha ofrecido una entrevista y necesita disposiciones especiales para que esta se lleve a cabo, por favor informe a la secretaría inmediatamente por correo electrónico a [email protected] para que se puedan tomar las medidas apropiadas y se puedan proporcionar ajustes razonables.

¿Tendré acceso a la información sobre las deliberaciones del Grupo Consultivo?

No. Las deliberaciones del Grupo Consultivo son confidenciales y la secretaría no revelará ninguna información sobre el proceso de selección o la preselección de candidatos antes de la publicación en el sitio web del informe que incluye la lista de candidatos recomendados al Presidente del Consejo de Derechos Humanos para cada mandato.

¿Cuándo publicará el Grupo Consultivo el informe que incluye la lista de candidatos recomendada al Presidente del Consejo de Derechos Humanos?

Se espera que el Grupo Consultivo publique su informe como mínimo un mes antes del comienzo del período de sesiones en que el Consejo de Derechos Humanos considere la selección de los titulares del mandato. El informe se hará público en el sitio web del ACNUDH.

¿Nombrará el Grupo Consultivo a los candidatos seleccionados?

No. El Grupo Consultivo, tras entrevistar a los candidatos preseleccionados, solo hará recomendaciones —normalmente tres candidatos para cada vacante (aunque esto puede variar en función de la calidad de los candidatos)— al Presidente del Consejo de Derechos Humanos para su consideración final.

¿Qué sucede después de que el Grupo Consultivo haya hecho sus recomendaciones al Presidente del Consejo de Derechos Humanos?

El Presidente del Consejo de Derechos Humanos, tras celebrar amplias consultas, en particular por conducto de los coordinadores regionales y otras partes interesadas, seleccionará un candidato idóneo para cada vacante y presentará una carta con su lista de candidatos a los Estados miembros y observadores. A continuación, la lista del Presidente se publicará en el sitio web del ACNUDH. El nombramiento de los titulares de los mandatos se completará con la posterior aprobación del Consejo de Derechos Humanos, normalmente el último día de su período de sesiones. Poco después, se publicarán en el sitio web del ACNUDH los nombres de los titulares de mandatos nombrados durante el período de sesiones.

¿Cuál es la duración del mandato de los titulares nombrados?

A.Titulares de mandatos de los procedimientos especiales

La duración del desempeño del cargo por el titular de un mandato de un procedimiento especial, ya sea temático o relativo a un país, no excederá de seis años (resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 45). Tras el primer mandato de tres años, el titular del mandato seguirá desempeñando el cargo durante un segundo período de tres años, siempre que el Consejo de Derechos Humanos haya adoptado una resolución o decisión en la que prorrogue el mandato (los mandatos temáticos suelen crearse por un período de tres años, mientras que los mandatos relativos a países suelen crearse por un período de un año, aunque ha habido excepciones).

B.Miembros del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo

Los miembros del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo son seleccionados por el Consejo de Derechos Humanos, de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 39 a 53 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo, para desempeñar sus funciones por un período de tres años, y podrán ser reelegidos por un nuevo período (resolución 42/23 del Consejo de Derechos Humanos). A diferencia de los procedimientos especiales, las vacantes del Mecanismo de Expertos se anuncian cada tres años; los miembros salientes deberán volver a presentar su candidatura si desean ser considerados para un nuevo nombramiento (una vez).

C.Miembros del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Los miembros del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas desempeñan sus funciones por un período de tres años y pueden ser reelegidos una vez (resolución 33/25 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 7). A diferencia de los procedimientos especiales, las vacantes del Mecanismo de Expertos se anuncian cada tres años; los miembros salientes deberán volver a presentar su candidatura si desean ser considerados para un nuevo nombramiento (una vez). Dado que la resolución 33/25 del Consejo preveía el escalonamiento de los mandatos de los miembros, en marzo de 2017 el Presidente del Consejo determinó por sorteo cuales dos de los cuatro miembros recién nombrados en 2017 cumplirían el primer mandato por un solo año y el segundo por dos.

¿Los titulares de mandatos son personal de las Naciones Unidas? ¿Los titulares de mandatos reciben sueldo?

No, los titulares nombrados desempeñan sus funciones a título personal. No son miembros del personal de las Naciones Unidas, no están asentados en oficinas de las Naciones Unidas en Ginebra o en otros emplazamientos de las Naciones Unidas, y no reciben sueldo ni otra compensación económica, con la excepción de los gastos de viaje y las dietas de “expertos en misión”.

¿Qué tipo de dedicación temporal se exige al titular de un mandato?

El cargo de titular de un mandato de procedimiento especial implica una considerable dedicación temporal. Como se indica en el formulario de candidatura, para desempeñar eficazmente las funciones del mandato y responder a su exigencia, se requiere un tiempo estimado de cuatro a seis meses por año de trabajo. Figuran entre las funciones de un titular de mandato participar en los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra y en los períodos de sesiones de la Asamblea General en Nueva York, realizar anualmente dos visitas a países, redactar informes de conformidad con los plazos establecidos, organizar y participar en consultas y reuniones, ocuparse de denuncias de violaciones de los derechos humanos con todos los interesados, proporcionar a los Estados y a otras partes interesadas asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con su mandato, y dialogar con diversas partes interesadas. Todos los procedimientos especiales informan anualmente al Consejo de Derechos Humanos. La mayoría de los titulares de mandatos también deben informar a la Asamblea General.

¿Qué tipo de apoyo recibe un titular de mandato de las Naciones Unidas?

El ACNUDH proporciona apoyo sustantivo y técnico a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales.

¿En qué consistirían el trabajo y las tareas de un titular de mandato de los procedimientos especiales?

Toda la información sobre las actividades y responsabilidades de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales puede encontrarse en Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos

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