En 2017 se renovó el mandato y el Consejo de Derechos Humanos, en su compromiso de promover los derechos humanos y la solidaridad internacional en la resolución 35/3, decidió, entre otras cosas:
- Pide a todos los Estados, a los organismos de las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales pertinentes y a las organizaciones no gubernamentales que integren en sus actividades el derecho de los pueblos y de las personas a la solidaridad internacional, que cooperen con el Experto Independiente en su mandato y que suministren toda la información necesaria solicitada por el titular del mandato, y pide a los Estados que consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes del Experto Independiente de visitar sus países para que éste pueda cumplir su mandato con eficacia;
- Pidió al Experto Independiente que siguiera participando en los foros internacionales pertinentes y en los principales acontecimientos con miras a promover la importancia de la solidaridad internacional en la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente los objetivos relacionados con las cuestiones económicas, sociales y climáticas, e invitó a los Estados Miembros, a las organizaciones internacionales, a los organismos de las Naciones Unidas y a otras organizaciones pertinentes a facilitar la participación significativa del Experto Independiente en esos foros internacionales y en los principales acontecimientos;
- Reiteró su petición al Experto Independiente de que tuviera en cuenta los resultados de todas las principales cumbres y reuniones ministeriales de las Naciones Unidas y de otros organismos mundiales en los ámbitos económico, social y climático, y que siguiera recabando las opiniones y contribuciones de los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales pertinentes y las organizaciones no gubernamentales en el desempeño del mandato del Experto Independiente.
En 2020, el mandato se renovó de nuevo por un período de tres años mediante una resolución 44/11, que además:
- Pidió al Experto Independiente que siguiera participando en los foros internacionales pertinentes y en los principales eventos con miras a promover la importancia de la solidaridad internacional en la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con las cuestiones económicas, sociales y climáticas, e invita a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes a que faciliten la participación significativa del Experto Independiente en esos foros internacionales y en los principales eventos;
- Pidió al Experto Independiente que siguiera examinando en sus informes los medios de superar los obstáculos existentes y nuevos para la realización del derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional, incluidos los problemas de la cooperación internacional, y que recabara las opiniones y contribuciones de los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes a este respecto.
Por último, en 2023, el mandato se renovó por un período de tres años mediante la resolución del Consejo de Derechos Humanos 53/5 que solicita al Experto Independiente que:
- Solicita al Experto Independiente que siga participando en los foros y grandes eventos internacionales pertinentes con miras a promover la importancia de la solidaridad internacional para la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con las cuestiones económicas, sociales y climáticas, e invita a los Estados, las organizaciones internacionales, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes a que faciliten la participación significativa del Experto Independiente en esos foros y eventos.
- Solicita también al Experto Independiente que siga examinando en sus informes los medios para superar los obstáculos nuevos o ya existentes que impiden la realización del derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional, incluidos los retos que plantea la cooperación internacional, y que recabe opiniones y aportaciones de Gobiernos, organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes a este respecto.
- Reitera su solicitud al Experto Independiente de que tenga en cuenta las conclusiones de todas las grandes cumbres de las Naciones Unidas y de otras reuniones ministeriales y cumbres mundiales en los ámbitos económico, social y climático y que, en el desempeño de su mandato, continúe recabando opiniones y aportaciones de Gobiernos, organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes.
- Solicita al Experto Independiente que informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus respectivos programas de trabajo.
Métodos de trabajo
En el desempeño de estas funciones, el Experto o Experta Independiente:
- Presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General sobre las actividades, el mandato y los métodos de trabajo, en materia de solidaridad internacional, además de las tendencias, la evolución y otros desafíos relevantes relacionados con el derecho a participar en acciones de solidaridad internacional. (Ver Informes temáticos anuales);
- Lleva a cabo visitas a países para una verificación de los hechos tras invitación de un Gobierno, con el fin de examinar la situación sobre solidaridad internacional en ese país. El Experto o Experta Independiente envía al Consejo de Derechos Humanos un informe sobre cada visita, donde presenta sus conclusiones y recomendaciones. (ver Visitas a países);
- Actúa a partir de la información enviada al Experto o Experta Independiente relacionada con supuestas violaciones del derecho a participar en acciones sobre solidaridad internacional, así como de comunicaciones sobre supuestos casos en el pasado de violaciones del derecho de una persona o grupo de personas a expresar su solidaridad internacional, enviando para ello llamamientos y comunicaciones urgentes a los Estados en cuestión y a otros interesados relevantes con el fin de aclarar y/o llamar la atención sobre este tema. (ver Presentación de denuncias)
- Coopera con defensores y defensoras de derechos humanos y con la sociedad civil, Estados y otros actores clave como empresas, organizaciones intergubernamentales regionales, así como con miembros de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos etc. ya sea en persona como a través de reuniones virtuales, asistiendo a eventos, talleres y conferencias sobre derechos humanos a nivel nacional, regional e internacional, que sean relevantes para su mandato y que transcurran durante los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General.
En su resolución sobre el mandato, el Consejo de Derechos Humanos apela a todos los gobiernos a cooperar con el Experto o Experta Independiente con el objeto de proporcionar toda la información que este o esta solicite. También se insta a los gobiernos a poner en marcha y hacer un seguimiento de las recomendaciones de los Expertos y Expertas Independientes.
Historia del mandato
Desde su creación en 2005, el mandato del Experto Independiente ha promovido los derechos humanos y la solidaridad internacional en todo el mundo, ha contribuido al diálogo global en torno a la cooperación internacional y la solidaridad internacional, y ha realizado varias visitas a países con el fin de explorar las formas en que la solidaridad internacional y los derechos humanos se manifiestan en la práctica de los Estados. Los predecesores del actual titular del mandato realizaron visitas a Brasil, Marruecos, Noruega y Cuba1.
Hasta 2017, el mandato se ha invertido en gran medida en el proceso de debate, preparación y presentación del proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional, un proceso que fue esbozado por fases por la anterior Experta Independiente, Virginia Dandan.
La "primera fase" del proceso comenzó en 2004 con la presentación de un documento de trabajo sobre derechos humanos y solidaridad internacional a la entonces Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos por parte de uno de sus miembros, Rui Baltazar dos Santos Alves. Esta primera fase continuó con el trabajo del primer Experto Independiente en derechos humanos y solidaridad internacional, Rudi Muhammad Rizki, que recogió ideas sobre el tema del mandato de los Estados, las agencias de las Naciones Unidas, otros organismos internacionales, organizaciones regionales y la sociedad civil, y se basó en esas ideas para identificar los elementos de un marco conceptual y normativo de los derechos humanos y la solidaridad internacional.
Con el nombramiento de Virginia Dandan como segunda Experta Independiente, en 2011, se inició la "segunda fase" del mandato, que supuso un examen en profundidad de las cuestiones, los principios, las normas y los estándares pertinentes que cambiarían el enfoque del principio de solidaridad internacional al derecho a la solidaridad internacional.
Posteriormente, la Sra. Dandan pasó a la "tercera fase", que consistió en consolidar y analizar los resultados de las dos etapas anteriores; redactar y distribuir un texto preliminar del proyecto de declaración, para su consulta; consolidar los comentarios y aportaciones adicionales que se recibieron; y finalizar el proyecto inicial de declaración para presentarlo al Consejo de Derechos Humanos.
El proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional se presentó como anexo al último informe de la Sra. Dandan al Consejo de Derechos Humanos2, y se presentó al mundo y a todas las partes interesadas. El documento es el resultado de años de investigación y reflexión por parte de los anteriores titulares del mandato, así como de importantes aportaciones de los Estados, la sociedad civil y destacados académicos. En opinión del actual Experto Independiente, el proyecto de declaración "es un documento extraordinario, que presenta una verdadera herramienta práctica para la expansión de la solidaridad internacional y los derechos humanos en todo el mundo, con el objetivo final de hacer realidad lo prometido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos: un orden social e internacional en el que puedan realizarse todos los derechos humanos y las libertades fundamentales"3.
Además, el proyecto de declaración reconoce que la solidaridad internacional subyace en el deber de los Estados de cooperar entre sí de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y se refleja en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, así como en todo el derecho internacional.
El proyecto de declaración ofrece una definición de la solidaridad internacional como la expresión de un espíritu de unidad entre individuos, pueblos, Estados y organizaciones internacionales, que abarca la unión de intereses, propósitos y acciones y el reconocimiento de diferentes necesidades y derechos para alcanzar objetivos comunes. Los componentes de la solidaridad internacional se identifican como la solidaridad preventiva, a través de la cual las partes interesadas actúan para abordar de forma proactiva los desafíos compartidos; la solidaridad reactiva, o acciones colectivas de la comunidad internacional para responder a situaciones de crisis; y la cooperación internacional. El proyecto de declaración ofrece orientaciones concretas a los Estados y otras partes interesadas sobre cómo deben actuar para hacer realidad este principio y cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos.
1. Ver A/HRC/23/45/Add.1, A/HRC/32/43/Add.1, A/HRC/35/35/Add.1 y A/HRC/38/40/Add.1
2. Ver A/HRC/35/35
3. Declaración pronunciada en la septuagésima segunda sesión de la Asamblea General, el 17 de octubre de 2017