Personal de la ONU, entre ellos ocho colegas del ACNUDH, detenidos en Yemen
El ACNUDH pide su liberación inmediata.
Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
El tema de las ejecuciones sumarias o arbitrarias se había debatido en las Naciones Unidas durante muchos años, en el marco de una discusión más amplia sobre los derechos humanos. La Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías venía presentando informes al respecto, en el epígrafe titulado “Desapariciones y ejecuciones sumarias”. Durante años, estos informes de la Subcomisión pusieron de manifiesto el aumento de casos de presuntas ejecuciones sumarias. En virtud de su resolución 20 (XXXVI) del 29 de febrero de 1980, la Comisión de Derechos Humanos creó el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. La creación de este Grupo, en conjunción con otros sucesos, condujo al establecimiento de un mandato específico sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias.
En su resolución 1982/29, del 11 de marzo de 1982, la Comisión de Derechos Humanos recomendó al Consejo Económico y Social que pidiera al Presidente de la Comisión que nombrase a una persona de reconocido prestigio internacional como Relator Especial con el encargo de presentar un informe exhaustivo a la Comisión, en su 39º periodo de sesiones, sobre la existencia y amplitud de la práctica de ejecuciones sumarias o arbitrarias, así como sus conclusiones y recomendaciones. Esta resolución fue adoptada posteriormente por el Consejo Económico y Social y constituyó su resolución 1982/35, en virtud de la cual se estableció el mandato del Relator Especial sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias.
El mandato del Relator Especial ha sido renovado en varias ocasiones. La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1992/27, lo renovó y amplió el título con la inclusión del término “extrajudicial”, añadido a “ejecuciones sumarias o arbitrarias”. Esta modificación indica que los miembros de la Comisión adoptaron un enfoque más amplio sobre el mandato relativo a las ejecuciones, a fin de que éste abarque todas las violaciones del derecho a la vida, tal como lo garantiza un gran número de instrumentos internacionales de derechos humanos.
El mandato del Relator Especial abarca a todos los países, tanto si un Estado ha ratificado las convenciones internacionales pertinentes como si no lo ha hecho.
El Consejo de Derechos Humanos, en su última resolución al respecto (resolución 44/05 relativa al mandato del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias), pidió al Relator Especial que, en el ejercicio de sus funciones:
En el desempeño de su mandato, el Relator Especial: