Acerca del mandato
Relator Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños
El mandato del Relator Especial sobre la venta, la explotación sexual y el abuso sexual de los niños fue creado en 1990 por la Comisión de Derechos Humanos, en virtud de la resolución 1990/68.
En 2023, en su resolución 52/26, el Consejo de Derechos Humanos renovó el mandato del Relator Especial por un nuevo período de tres años, de conformidad con las resoluciones 7/13, 34/16 y 43/22 del Consejo de Derechos Humanos. Al mismo tiempo, el mandato pasó a denominarse: Relator Especial sobre la venta, la explotación sexual y el abuso sexual de los niños.
El mandato también se rige por la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado el 25 de mayo de 2000. La Convención ha sido ratificada por 196 Estados y el Protocolo Facultativo por 176.
Funciones principales
Las principales funciones del Relator Especial son:
- Apoyar a los Estados en el desarrollo de marcos jurídicos y políticos y estrategias de protección de la infancia a través de un enfoque que tenga en cuenta a los niños y las mujeres, que incluya a las personas con discapacidad, que esté centrado en las víctimas y en los traumas, y de una manera adaptada a los niños, para prevenir y erradicar eficazmente las formas nuevas y emergentes de venta, explotación y abuso sexual de niños en línea y fuera de línea, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos;
- Seguir informando anualmente sobre el cumplimiento del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus respectivos programas de trabajo, formulando sugerencias y recomendaciones sobre la prevención y la eliminación de todas las formas de venta y explotación y abuso sexuales de niños y sobre la protección, rehabilitación recuperación, reintegración y acceso a la justicia de los niños víctimas y supervivientes, de una manera que tenga en cuenta las cuestiones de género, incluya a los discapacitados, se centre en las víctimas, se base en los traumas, se adapte a los niños y se base en los derechos del niño, en particular sobre la manera de fomentar la capacidad de protección de las comunidades y las familias, teniendo como consideración primordial el interés superior del niño;
- Seguir cooperando con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, el Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños y otros titulares de mandatos pertinentes;
- Recabar opiniones y contribuciones de los Estados y otras partes interesadas, incluidas las organizaciones internacionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y los niños.
En el desempeño de estas funciones:
- El Relator Especial actúa sobre la información que se le presenta en relación con la supuesta venta, explotación sexual y abuso sexual de niños enviando llamamientos y comunicaciones urgentes a los gobiernos y partes interesadas para aclarar y/o llamar su atención sobre estos casos. Ver Comunications.
- El Relator Especial realiza visitas a los países por invitación del Gobierno, con el fin de examinar el estado de la protección de los derechos humanos de los niños en el país en cuestión. La Relatora Especial presenta un informe de la visita al Consejo de Derechos Humanos, en el que expone sus resultados, conclusiones y recomendaciones. Ver Visitas a país.
- El Relator Especial participa en conferencias, seminarios y paneles sobre cuestiones relacionadas con la venta, la explotación sexual y el abuso sexual de menores, y emite comunicados de prensa.
- Anualmente, el Relator Especial informa al Consejo de Derechos Humanos sobre la situación mundial de la venta, el abuso sexual y la explotación de los niños, sus principales preocupaciones y las prácticas prometedoras observadas. En su informe, el Relator Especial informa al Consejo de todas las comunicaciones que ha enviado y de las respuestas recibidas de los gobiernos. Además, la Relatora Especial formula recomendaciones específicas con vistas a mejorar la protección de los derechos humanos de los niños. La Relatora Especial también informa a la Asamblea General. See Informes anuales.
- El Relator Especial también contribuye mediante amicus curiae, intervenciones de terceros y dictámenes periciales ante tribunales nacionales, regionales e internacionales en casos relacionados con la venta, la explotación sexual y el abuso sexual de menores.