Día de los Derechos Humanos
Los derechos humanos nos pertenecen a todos y a todas. Únete a nosotros para defender los derechos de todas las personas en todas partes del mundo. Nuestros derechos, nuestro futuro ¡Ya!
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Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
El mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento fue establecido inicialmente por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2008 con el título de Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y al saneamiento. El Consejo de Derechos Humanos prorrogó dicho mandato en marzo de 2011 y cambió su título por el de Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento.
El Relator Especial lleva a cabo investigaciones temáticas, realiza misiones a los países, recopila buenas prácticas y colabora con los profesionales del desarrollo para hacer efectivos los derechos al agua y al saneamiento.
Cronología del mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento (English | Français | Español)
En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó la Observación General 15 sobre el derecho al agua. En esta observación se explica que el derecho al agua se desprende en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se refieren al derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la salud, respectivamente.
En 2006, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos se basó en la labor realizada por el Comité para aprobar las directrices para la realización del derecho al agua potable y al saneamiento. Aprovechando este impulso, en septiembre de 2007, la antigua Alta Comisionada para los Derechos Humanos presentó un estudio al Consejo de Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En dicho estudio, la ex Alta Comisionada manifestó su convicción de que “ha llegado el momento de considerar el acceso al agua potable y el saneamiento como un derecho humano, definido como el derecho a un acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a una cantidad suficiente de agua potable para usos personales y domésticos, lo que comprende agua para el consumo, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica, para mantener la vida y la salud”.
En julio de 2010, la Asamblea General aprobó una resolución en la que “reconoció el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (Resolución de la AG 64/292). Posteriormente, en septiembre de 2010, el Consejo de Derechos Humanos se reafirmó en este reconocimiento y aclaró que al agua potable y el saneamiento derecho se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado (Resolución del CDH 15/9). Teniendo en cuenta estos hechos, el Consejo de Derechos Humanos renovó el mandato sobre el agua y el saneamiento en marzo de 2011, y cambió su título por el de Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento (Resolución del CDH 16/2).
En la resolución 7/22 del Consejo de Derechos Humanos se pidió al Relator Especial (entonces Experto independiente) que formulara recomendaciones que pudieran contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular del Objetivo 7. Para llevar a cabo esta tarea, la anterior Relatora Especial consultó a numerosas entidades que se ocupan de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativos al agua y al saneamiento y realizó investigaciones sobre esta cuestión. En octubre de 2010, presentó un informe a la Asamblea General en el que se analizaban los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de agua y saneamiento desde una perspectiva de derechos humanos e hizo recomendaciones sobre cómo ajustar mejor estos objetivos a los criterios de derechos humanos.
Año |
Resolución |
Símbolo |
2020 | Resolución CDH 45/8 | A/HRC/RES/45/8 |
2020 | Resolución AG 74/128 | A/RES/74/141 |
2019 | Resolución CDH 42/5 | A/HRC/RES/42/5 |
2018 | Resolución CDH 39/8 | A/HRC/RES/39/8 |
2018 | Resolución AG 72/128 | A/RES/72/178 |
2016 | Resolución CDH 33/10 | A/HRC/RES/33/10 |
2016 | Resolución AG 70/169 | A/RES/70/169 |
2014 | Resolución CDH 27/7 | A/HRC/RES/27/7 |
2014 | Resolución AG 68/157 | A/RES/68/157 |
2013 | Resolución CDH 24/18 | A/HRC/RES/24/18 |
2012 | Resolución CDH 21/2 | A/HRC/RES/21/2 |
2011 | Resolución CDH 18/1 | A/HRC/RES/18/1 |
2011 | Resolución CDH 16/2 | A/HRC/RES/16/2 |
2010 | Resolución CDH 15/9 | A/HRC/RES/15/9 |
2010 | Resolución AG 64/292 | A/RES/64/292 |
2009 | Resolución CDH 12/8 | A/HRC/RES/12/8 |
2008 | Resolución CDH 7/22 | English | Français | Español | Русский | العربية | 中文 |
2006 | Decisión CDH 2/104 | English | Français | Español | Русский | العربية | 中文 |