Personal de la ONU, entre ellos ocho colegas del ACNUDH, detenidos en Yemen
El ACNUDH pide su liberación inmediata.
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
El procedimiento ordinario de una comunicaciones al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria iniciará la adopción de una opinión del mismo en cuanto a la arbitrariedad de la detención.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria emite aproximadamente 70-90 opiniones al año y las adopta durante su periodo de sesiones. En cada opinión, que constituye un documento público (una vez se ha adoptado), el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria examina si la situación presentada se trata de un caso de detención arbitraria y de ser así, la clasifica en una o más de las cinco categorías. A continuación, recomienda que el Estado adopte las medidas apropiadas (generalmente la liberación de la persona) y también puede solicitar reparaciones (esto es, compensación), así como garantías de no repetición.
Cada opinión conlleva una sección de seguimiento en la cual se pide al Gobierno y a la fuente que respondan en un plazo de seis meses sobre las medidas adoptadas relativas a la aplicación de sus recomendaciones. Asimismo, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria puede invitar a otras partes, como organizaciones de la sociedad civil, para que faciliten información adicional sobre la aplicación de las medidas propuestas.
Para acceder a las opiniones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visite la base de datos del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, donde puede realizar búsquedas por fecha, categoría, región y símbolo. Para acceder a las opiniones en los seis idiomas de las Naciones Unidas, utilice el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas
También puede visitar los enlaces de abajo para consultar las opiniones que adoptó el Grupo de Trabajo en cada sesión.