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Personal de la ONU, entre ellos ocho colegas del ACNUDH, detenidos en Yemen

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Declaraciones Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Evento paralelo: Promover la acción sobre el clima basada en los derechos humanos en pro de las personas y del planeta en la 24ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Violaciones de los derechos humanos relacionadas con el clima

13 diciembre 2018

   Discurso de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet

12 de diciembre de 2018

Distinguida Secretaria Ejecutiva Espinosa,
Excelencias,
Colegas y amigos:

El cambio climático no solo es uno de los mayores desafíos al desarrollo mundial, la ciencia y la seguridad en nuestra época. Es también una de las mayores afrentas a los derechos humanos –sus consecuencias son tan devastadoras y tan graves que en realidad deberían denominarse “violaciones en materia de clima/violaciones relativas al clima/violaciones de derechos humanos de origen climático”. ‘Cambio’ es un término demasiado blando.
El cambio climático amenaza al derecho a la vida, tanto por su repercusión directa como por sus efectos cumulativos a lo largo del tiempo. Amenaza al derecho a la seguridad alimentaria, al derecho al agua y el saneamiento, al derecho a la salud, al derecho a la autodeterminación y el derecho a vivir en el propio país.

El cambio climático tiene efectos dañinos y masivos sobre el derecho al desarrollo: en los últimos seis meses hemos visto cómo varios huracanes han destruido, en un solo día, en importantes proyectos de infraestructura en los que se había invertido durante décadas.
El sufrimiento y las privaciones que causa el cambio climático ya están obligando a que numerosas personas tengan que abandonar sus hogares, y sin duda este desplazamiento forzoso –otra vulneración de derechos humanos – irá en aumento.

Este conjunto de violaciones es grave en el corto plazo y abrumador, tanto en escala como en repercusión, a más largo plazo. Y sus consecuencias tienen efectos especialmente drásticos sobre las personas que ya están en situación de vulnerabilidad a causa de la marginación y la discriminación. Para los pobres, las mujeres, las personas con discapacidad, los indígenas o los miembros de comunidades que se ven marginadas por motivos de identidad sexual, racial o religiosa, el cambio climático es un desastre que puede agravar la discriminación y despojarles aún más del acceso a bienes y servicios esenciales.

Parece evidente que al incrementar las tensiones sociales y reducir el acceso a los recursos, el efecto combinado de estos peligros podría redoblar el riesgo de conflicto. A lo largo y ancho del Sahel y en otras regiones, los agravios vinculados al cambio climático alimentan la violencia y, en un ciclo de violaciones y sufrimientos que se intensifica, los conflictos pueden provocar mayores desplazamientos humanos y agravar aún más el daño medioambiental.

Hace dos semanas, la importante revista médica The Lancet informó de que, si el cambio climático prosigue sin freno, dentro de algunas décadas “muchas ciudades quedarán inhabitables”. La “prevalencia de insolaciones y la meteorología extrema” transformarán nuestro trabajo y nuestras vidas. El informe de la OMS sobre el cambio climático y la salud, que se presentó aquí en la COP24 la semana pasada, explica claramente que el cambio climático ya perjudica hoy en día el disfrute real del derecho a la salud de muchísimas personas.

El uso de combustibles fósiles no solo contribuye al cambio climático: también libera en el aire partículas contaminantes que tienen efectos inmediatos y devastadores sobre la salud.

Esos efectos son especialmente nocivos para los niños, porque su fisiología y sus sistemas inmunitarios están menos desarrollados. Solo en 2016, la contaminación del aire causó más de 7 millones de muertes, de las cuales 500.000 fueron de niños menores de cinco años. A medida que aumenten las emisiones y el consumo de combustibles fósiles, la contaminación atmosférica crecerá aceleradamente y, con ella, la carga que representan la mortalidad, la inhibición del desarrollo neurológico, las deficiencias del sistema pulmonar, las infecciones respiratorias, las dolencias cardiovasculares y el cáncer que les estamos infligiendo a los niños del mundo.

Porque la contaminación del aire no es accidental. Las violaciones de derechos relativas al clima no son inevitables. Son el resultado de opciones deliberadas, que se adoptan aunque van en contra de la ciencia, la prudencia, la compasión y los derechos humanos.

  • No hay niño que no sea importante. No hay un ser humano ni una comunidad cuyos derechos y cuyas vidas sean descartables. Y nadie quedará exento de las repercusiones del cambio climático: no habrá muros ni riquezas capaces de protegernos de sus consecuencias.
  • Quizá ustedes conozcan este proverbio: Si crees que los intereses económicos son más importantes que el medio ambiente, trata de contar tu dinero mientras retienes la respiración. Nada puede ser más importante que la tarea de velar porque nuestro planeta disponga de un medio ambiente saludable y ninguna inversión podría generar mayores dividendos.
  • Pero no se trata únicamente de una cuestión de justicia o de un interés económico particular bien entendido. Los Estados tienen obligaciones nítidas en materia de derechos humanos, vinculadas al cambio climático.
  • Entre esas obligaciones, figura el deber de proporcionar información sobre los peligros ambientales, de propiciar la participación en la toma de decisiones relativas al medio ambiente y de facilitar remedios eficaces para el daño. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas eficaces para garantizar que las amenazas medioambientales no afectan negativamente el disfrute de los derechos humanos. Los Estados no deberían discriminar en la elaboración y aplicación de políticas medioambientales y tienen el deber específico de proteger a quienes son más vulnerables al deterioro del entorno.

En lo esencial, estos deberes abarcan la exigencia de que los agentes privados, tales como las empresas, queden debidamente regulados, para garantizar que no provocan vulneraciones de derechos humanos a través de daños medioambientales. Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos también dejan muy claro que las corporaciones tienen la obligación de respetar los derechos humanos. Esto atañe a la repercusión directa de sus operaciones, pero también a sus esfuerzos para adaptarse a los daños climáticos.

  • En el Acuerdo de París se pide a las partes que respeten, promuevan y tengan en cuenta sus obligaciones respectivas en materia de derechos humanos cuando tomen medidas que incidan en el clima.
  • Esta insistencia en colocar los derechos humanos a la vanguardia y en el centro de los debates sobre el cambio climático refuerza considerablemente la necesidad de que los Estados, las empresas y otros agentes redoblen su actividad en lo relativo al clima.
  • La COP24 nos ha deparado una oportunidad crucial para establecer medidas que tengan una repercusión fundamental y a largo plazo sobre las vidas, la dignidad, los derechos y las esperanzas de cientos de millones de personas. Las medidas aprobadas aquí en Katowice con miras a apoyar una transición justa, ampliar las aspiraciones en materia del clima, poner en marcha la Plataforma de Conocimientos de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y apoyar la ejecución del Acuerdo de París, tendrán consecuencias duraderas para el disfrute efectivo de los derechos, tanto de las generaciones actuales como de las venideras.
  • Es preciso que estas medidas garanticen los esfuerzos específicos orientados a proteger a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y que no dejen a nadie rezagado.
  • Estas medidas han de respetar las opiniones y actividades de las personas más afectadas por las violaciones de derechos relativas al clima, incluso las de quienes se han visto obligados a abandonar sus hogares, y las de las mujeres, cuyas necesidades y derechos específicos resultan desatendidos de manera tan amplia y frecuente.
  • Asimismo, las medidas deben garantizar que la protección de los defensores de derechos humanos en materia medioambiental ocupen un lugar prominente en todas las negociaciones y actividades relativas al clima que lleven a cabo los Estados y las empresas.
  • También deben garantizar que las medidas adoptadas para prevenir el cambio climático y atenuar sus efectos sean ambiciosas, transparentes, participativas y responsables, y que incluyan consultas significativas y eficaces con los interesados y acceso a remedios jurídicos. Los gobiernos existen para servir a los pueblos: solo la transparencia, la participación y la rendición de cuentas pueden garantizar que estos principios se cumplen.

Las medidas también deben garantizar que las directrices y normas relativas a la adaptación reflejan el contenido del Artículo 7.5 del Acuerdo de París. Esto quiere decir que promueven estrategias integradoras y participativas, y que responden a las cuestiones de género, que tienen en cuenta las necesidades de los grupos más vulnerables, las comunidades y los ecosistemas, y que se orientan por los mejores datos científicos disponibles, así como por los conocimientos tradicionales y los saberes de los pueblos indígenas.

Tenemos que apoyar la Declaración de Silesia, relativa a una transición justa, en la que se reconoce el valor social del diálogo y se refleja el compromiso de crear empleos decentes y de calidad durante la transición a una economía más ecológica. Porque si la transición no es justa, su resultado tampoco lo será, y no servirá de base a un desarrollo auténticamente sostenible.

La función de nuestra Oficina y del sistema de las Naciones Unidas en su conjunto es colaborar sólidamente con nuestros asociados y con los Estados Miembros para ayudarles a integrar los derechos humanos en estas políticas.

No solo porque esos principios son importantes, sino porque además contribuyen a que todas las políticas sean más eficaces, incluidas las políticas relativas al clima.

Dar notoriedad a las necesidades de las personas más vulnerables y marginadas, aumentar la equidad y la colaboración en la toma de decisiones internacionales, propiciar resultados más justos y sostenibles mediante la participación y la rendición de cuentas: estas y otras medidas de derechos humanos contribuyen a la formulación de mejores políticas y al logro de resultados superiores.

En palabras del Secretario General: “La acción en materia de cambio climático ofrece un sendero fascinante para mejorar nuestro mundo”.

O, como reza un proverbio que he oído citar algunas veces: “no hay mal que por bien no venga”.

Aún no es demasiado tarde para aprovechar esta oportunidad de fijar un rumbo mejor para nuestro mundo.

El 70º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos es un poderoso recordatorio de que lo que nos une es mucho más fuerte que lo que nos separa. Incluso en medio de la crisis más devastadora, los Estados pueden adoptar medidas para alejar a sus pueblos del desastre y orientarlos hacia la consecución de más justicia, seguridad y bienestar.

Muchas gracias.