Personal de la ONU, entre ellos ocho colegas del ACNUDH, detenidos en Yemen
El ACNUDH pide su liberación inmediata.
Comité de Derechos Humanos
Todos los Estados Partes en el Pacto deben enviar informes al Comité sobre el disfrute de derechos civiles y políticos en su Estado.
En 2010, el Comité aprobó un procedimiento opcional de presentación de informes denominado el procedimiento simplificado de presentación de informes (CCPR/C/99/4) con el fin de hacer que la presentación de informes sea más específica y reducir así la carga de elaboración de informes para los Estados Partes.
Bajo el procedimiento estándar, se intercambian tres documentos principales entre los Estados Partes y el Comité antes de que se desarrolle el diálogo interactivo: un informe por parte del Estado Parte; una lista de cuestiones adoptadas por el Comité; y las respuestas por parte del Estado. Bajo este procedimiento simplificado, solamente se intercambian dos de estos documentos: una lista de cuestiones anterior a la presentación de informes, redactada por el Comité; y las respuestas por parte del Estado. Las respuestas constituyen el informe del Estado Parte.
En 2018 tras el estudio sobre las repercusiones del procedimiento simplificado de presentación de informes (CCPR/C/123/3) este enfoque fue adoptado formalmente como parte de los métodos de trabajo del Comité.
En su 126º período de sesiones en julio de 2019, el Comité decidió:
Asimismo, el Comité modificó la Norma 73 del Reglamento con el fin de que reflejara esta decisión.
El ciclo de examen de ocho años previsible fue aprobado para mejorar la previsibilidad a la hora de presentar informes y para garantizar una presentación regular de informes por parte de todos los Estados Partes, en línea con la resolución 68/268.
El Estado Parte que opte por abandonar el procedimiento simplificado de presentación de informes debe seguir el procedimiento estándar y remitirse a las directrices sobre presentación de informes. El Estado parte está obligado a enviar en un plazo de un año desde la entrada en vigor del Pacto para ese Estado un informe inicial sobre las medidas que ha aprobado, el cual dará validez a los derechos reconocidos en el Pacto y avances conseguidos para hacer realidad estos derechos. Se deben enviar informes periódicos siempre que el Comité así lo requiera (art. 40, para. 1, del Pacto). Para informes periódicos posteriores, el Comité ha adoptado una práctica de establecer, al final de sus observaciones finales, una fecha antes de la cual será necesario enviar el siguiente informe periódico.
El Comité enviará entonces, con anterioridad a la reunión en la cual se analizará el informe del Estado Parte, una lista de cuestiones señalando los temas relativos a la implementación del Pacto sobre las cuales el Comité desea recibir información específica adicional por parte del Estado Parte. Se invitará al Estado Parte a que envíe sus respuestas acerca de la lista de cuestiones por escrito y antes de una fecha especificada, con anterioridad a la reunión con el Comité.