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El Comité de Derechos Humanos sigue unos procedimientos que están establecidos en los siguientes dos documentos:

Reglamento

Este documento oficial enuncia las disposiciones generales que rigen la modalidad de trabajo del Comité, y abarca temas tales como periodos de sesiones, agendas, miembros, idiomas de trabajo, presentación de informes, comunicaciones y más. Vea el Reglamento más reciente..

Parte I

Disposiciones generales

I. Periodos de sesiones

II. Programa

III. Miembros del Comité

IV. Mesa del Comité

V. Secretaría

VI. Idiomas

VII. Reuniones del Comité

VIII. Actas

IX. Dirección de los debates

X. Votaciones

XI. Elecciones

XII. Órganos auxiliares

XIII. Informe anual del Comité

XIV. Información y documentación

Parte II

Artículos relativos a las funciones del Comité

XV. Informes transmitidos por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto

XVI. Observaciones generales

XVII. Procedimiento para el examen de las comunicaciones recibidas en virtud del artículo 41 del Pacto

XVIII. Procedimiento para el examen de las comunicaciones recibidas de acuerdo con el Protocolo Facultativo

A. Transmisión de comunicaciones al Comité

B. Registro de comunicaciones y presentación de observaciones y comentarios por las partes

C. Procedimiento para determinar la admisibilidad y el fondo de las comunicaciones

D. Disposiciones generales sobre el examen de las comunicaciones por el Comité o sus órganos auxiliares

XIX. Enmiendas

Métodos de trabajo

Siguiendo el Reglamento, los métodos de trabajo describen las operaciones del Comité con mayor detalle.

I. Introducción

...

II. Directrices para la presentación de informes por los Estados Partes

El Comité, observando que algunos de los informes presentados inicialmente eran excesivamente breves y de carácter demasiado general, consideró necesario preparar unas orientaciones generales relativas a la forma y el contenido de los informes. La finalidad de estas directrices consolidadas para los informes de los Estados presentados en virtud del ICCPR (CCPR/C/66/GUI/Rev.2) era lograr que los informes se presentaran de manera uniforme y permitieran al Comité y a los Estados Partes tener una idea completa de la situación en cada Estado en lo concerniente al ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto.

Las orientaciones ofrecen informes iniciales exhaustivos, preparados por artículos y centrados en informes periódicos destinados principalmente a las observaciones finales del Comité sobre el informe previo del Estado Parte en cuestión. En los informes periódicos, los Estados Partes no tienen que abordar todos los artículos del Pacto, sino solo las disposiciones indicadas por el Comité en sus observaciones finales y los artículos sobre los que se haya producido un progreso significativo desde la presentación del informe previo.[1]

Sin embargo, y pese a las directrices, algunos informes siguen siendo tan breves y generales que no se puede decir que satisfagan las obligaciones que, en lo relativo a la presentación de informes, se establecen en el artículo 40. Incluso los informes que cumplían generalmente en su forma con las directrices resultaban incompletos en cuanto a contenido. En estos casos durante el examen del informe, el Comité puede conceder un plazo concreto para que el Estado Parte complete esta información.[2]

III. Examen de los informes de los Estados Partes por el Comité

Una vez que un Estado Parte ha ratificado el Pacto, debe presentar al Comité un informe inicial un año después de la entrada en vigor del Pacto. Respecto a los informes periódicos, es la Mesa del Comité quien decide, al final del periodo de sesiones en el que se examina el informe del Estado Parte, el número de años que han de transcurrir para que el Estado Parte presente su siguiente informe. Por regla general (desde que el sistema comenzó hace dos años), los Estados Partes deben presentar su informe periódico al Comité cada cuatro años. Sin embargo, la Mesa puede añadir o descontar un año a ese periodo en función del grado de cumplimiento por parte del Estado Parte de las disposiciones del Pacto [3]

El Comité no tiene fijadas normas sobre la cantidad de informes que debe examinar en cada periodo de sesiones, aunque puede variar de cuatro a seis informes, siendo cinco la media. Se da preferencia a los informes por orden de llegada. Los criterios geográficos no suelen ser de aplicación a la hora de seleccionar los informes que el Comité va a examinar.

A. Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El Comité de Derechos Humanos ha sustituido al grupo de trabajo del artículo 40 del Pacto por equipos de tareas para los informes de los países, los cuales se reúnen durante la sesión plenaria en vez de hacerlo antes del periodo de sesiones. El objetivo principal del equipo de tareas para los informes de los países es determinar de antemano las cuestiones en que se concentrará especialmente el diálogo con los representantes del Estado informante. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficiencia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados de manera que puedan preparar los debates de manera más concreta.

El equipo de tareas para los informes de los países consta de entre cuatro y seis miembros, que para ello se tiene en cuenta la conveniencia de una distribución geográfica equitativa y otros factores pertinentes. Uno de estos miembros es el relator para el país que tiene la responsabilidad general de redactar la lista de cuestiones.

Los métodos de trabajo del equipo de tareas para los informes de los países son los siguientes: En primer lugar, el relator para el país somete un borrador de la lista de cuestiones al equipo de tareas para que lo examine. Formuladas las observaciones de sus miembros, la lista es aprobada por todo el grupo de tareas. A continuación, el grupo de tareas asigna la responsabilidad principal de determinadas cuestiones que figuran en ella a distintos miembros, en parte, en función del área de interés o en que estén más versados. Una vez aprobada y editada, la lista se transmite al Estado Parte. Desde 1999, las listas de cuestiones se han aprobado en el periodo de sesiones anterior al examen del informe del Estado, lo que dejaría de dos a cuatro meses al Estado Parte para prepararse para el diálogo con el Comité. [4]

Al preparar la reunión del equipo de tareas para los informes de los países, la secretaría facilita a sus miembros una descripción del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité pide a todos los particulares, órganos y ONG interesados que presenten documentación útil y apropiada a la secretaría.

La sustitución de la reunión del grupo de trabajo anterior al periodo de sesiones por la reunión de los equipos de tareas para los informes de los países ha dejado espacio para que un grupo de trabajo sobre comunicaciones anterior al periodo de sesiones se reúna durante cinco días antes de cada periodo de sesiones del Comité. Este grupo de trabajo está compuesto de al menos cinco miembros del Comité nombrados por el Presidente, que para ello tiene en cuenta la conveniencia de una distribución geográfica equitativa y otros factores pertinentes. Se encomienda a ese grupo que haga recomendaciones al Comité sobre las comunicaciones recibidas con arreglo al Protocolo Facultativo. El Comité podrá nombrar relatores especiales de entre sus miembros para ayudar a tramitar las comunicaciones.[5] La secretaría facilita la labor de los relatores especiales y el grupo de trabajo prestando ayuda en la investigación y la elaboración del número necesario de recomendaciones sobre denuncias listas para la adopción de medidas (generalmente de 25 a 30 por sesión).

B. Diálogo constructivo

Es práctica del Comité, en conformidad con el artículo 68 de su reglamento, examinar los informes en presencia de los representantes de los Estados que los han presentado. Todos los Estados cuyos informes se han examinado han cooperado de este modo con el Comité, pero el nivel, la experiencia y el número de representantes han variado. El Comité desea manifestar que, para poder desempeñar con la mayor eficacia posible las funciones que le asigna el artículo 40 y para que el Estado que presenta el informe obtenga el máximo beneficio del diálogo, conviene que los representantes de los Estados tengan categoría y experiencia (y que asistan en suficiente número) para responder a las preguntas y a las observaciones que se hagan en el Comité acerca de toda la gama de materias que abarca el Pacto.[6]

En ocasiones, los Estados han anunciado que se presentarían ante el Comité, pero no lo han hecho en la fecha prevista. El Comité ha decidido que, si un Estado Parte presenta un informe pero no envía ninguna delegación al Comité, este podrá notificar al Estado Parte la nueva fecha en la que se proponen examinar el informe o procederá a examinarlo en la reunión inicialmente señalada. En este caso, el Comité examinará el informe y preparará observaciones finales provisionales que se presentarán al Estado Parte. El Comité mencionará en su informe anual que estas observaciones finales provisionales se elaboraron, pero que su texto no se publicará. [7]

Generalmente se emplea el siguiente procedimiento para el examen de los informes de los Estados Partes: Se invita a un representante del Estado Parte a que presente el informe haciendo una breve observación preliminar, seguido de las respuestas al primer grupo de preguntas incluidas en la lista de cuestiones. Cabe mencionar que se alienta a los Estados Partes a que utilicen la lista de cuestiones para prepararse mejor para un diálogo constructivo, pero no se espera que presenten respuestas por escrito. Tras esta intervención, los miembros del Comité formularán observaciones y otras preguntas relativas a las respuestas dadas. Aunque todos los miembros del Comité participan en el diálogo, los miembros del equipo de tareas para los informes de los países que se encargan de una cantidad preasignada de preguntas tendrán prioridad a la hora de formular preguntas a los representantes del Estado Parte. A continuación, se invita al representante del Estado Parte a responder a las preguntas restantes de la lista de cuestiones, a lo que seguirá de nuevo las observaciones y las preguntas del Comité.

En general, el Comité dedica dos sesiones (de tres horas cada una) al examen de los informes periódicos y tres sesiones (de tres horas cada una) al examen de los informes iniciales. Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al final del periodo de sesiones, en privado, al debate antes de la aprobación de las observaciones finales.

Los distintos miembros del Comité no intervienen en ningún aspecto del examen de los informes de los Estados Partes de que son nacionales a fin de garantizar el máximo grado de imparcialidad, tanto en el fondo como en la forma.

C. Observaciones o comentarios finales

La última fase del examen por parte del Comité del informe del Estado consiste en la redacción y aprobación de sus observaciones finales. Para ello, el relator sobre el país prepara, con ayuda de la secretaría y con base en el diálogo constructivo celebrado durante la sesión plenaria, el proyecto de observaciones finales para que el Comité lo examine.

La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto, principales motivos de preocupación y sugerencias y recomendaciones. Las observaciones finales también incluyen una recomendación en la que se pide que se divulguen mejor en el Estado Parte, así como un párrafo en que se solicita que se presente información adicional al Comité en un plazo específico (generalmente un año) sobre puntos concretos de las observaciones finales. En las observaciones finales también se puede indicar la fecha provisional para que el Estado Parte presente el siguiente informe periódico.

El Comité trata el proyecto, a puerta cerrada, con el propósito de aprobarlo por consenso. Las observaciones finales, tras su aprobación, generalmente no se hacen públicas hasta el día anterior a la conclusión del periodo de sesiones. Se envían al Estado Parte correspondiente y se incluyen en el informe anual del Comité.

IV. Seguimiento de las observaciones/comentarios finales

Después de aprobarse las observaciones finales, se aplicará un procedimiento de seguimiento con el fin de entablar, continuar o reanudar el diálogo con el Estado Parte. Con este objeto, y a fin de poder adoptar nuevas medidas, el Comité designará un relator especial, quien le presentará un informe. El relator especial elaborará un informe sobre la información recibida del Estado Parte (en un plazo determinado) relativa a las medidas adoptadas, si procede, para seguir las recomendaciones del Comité. Este informe provisional de seguimiento del periodo de sesiones impulsará al pleno del Comité a determinar la fecha o plazo para la presentación del siguiente informe. El procedimiento de seguimiento no se aplica en los casos en que se examina la situación de un país (es decir, cuando el Comité examina las medidas adoptadas por el Estado Parte en la aplicación del Pacto ante la falta de su informe).

V. Estrategias para alentar a los Estados partes a presentar los informes

El Comité señala que, como se desprende de sus informes anuales, sólo un pequeño número de Estados ha presentado sus informes oportunamente. La mayoría de los informes se han presentado con una demora que va desde unos meses hasta varios años, y algunos Estados Partes aún no han presentado los que debían, pese a los repetidos recordatorios del Comité.

Puesto que la presentación de informes de los Estados Partes es el mecanismo fundamental con el cual el Comité ejerce plenamente su obligación de vigilar el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Pacto, ha adoptado unos procedimientos especiales para analizar la situación de los Estados Partes que no han cumplido su compromiso de presentar un informe.

Cuando el Estado Parte no haya presentado su informe, el Comité podrá, a su discreción, notificarle la fecha en que se propone examinar las medidas que el Estado Parte haya adoptado para hacer efectivos los derechos que garantiza el Pacto. Si el Estado Parte está representado por una delegación, el Comité, en presencia de la delegación y en sesión pública, procederá a examinar el informe en la fecha fijada. Si el Estado Parte no está representado, el Comité podrá, a su discreción, adoptar la decisión de proceder a examinar las medidas que el Estado Parte haya adoptado para aplicar las garantías que dispone el Pacto en la fecha fijada inicialmente o de notificar una nueva fecha al Estado Parte. En ambos casos, el Comité preparará observaciones finales provisionales que se transmitirán al Estado Parte. El Comité mencionará en su informe anual que estas observaciones finales provisionales se elaboraron, pero que su texto no se publicará. [8]

VI. Documentación facilitada por la Secretaría

El Comité dispondrá de los expedientes de los países sobre el Estado Parte que presenta el informe. Estos archivos incluirán todo el material recibido por la secretaría, tales como el informe oficial, información de ONG y OIG, además de otros documentos relevantes.

VII. Interacción con los organismos y órganos especializados de las Naciones Unidas

El Comité invita a los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas a cooperar con sus trabajos. Invita a los organismos especializados a facilitar informes escritos que incluyan información específica del país sobre los Estados Partes cuyos informes tienen ante sí. También se invita a los representantes de estos organismos a que se dirijan al Comité al inicio de cada periodo de sesiones del Comité de Derechos Humanos. Además, el Secretario General puede, previa consulta con el Comité, transmitir a los organismos especializados partes de los informes recibidos de los Estados Partes que recaiga dentro de su esfera de competencia. Los organismos especializados podrán presentar entonces observaciones al respecto de esas partes de los informes.[9]

VIII. Participación de las organizaciones no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos en las actividades de los Comités

A fin de garantizar que reciben la información más completa posible, el Comité invita a las organizaciones no gubernamentales y a las instituciones nacionales de derechos humanos a facilitar informes que incluyan información específica del país sobre los Estados Partes cuyos informes tienen ante sí. Dicha información debe presentarse por escrito con antelación suficiente al periodo de sesiones pertinente. El Comité reserva una parte de la primera mañana de cada una de sus sesiones plenarias para que los representantes de las ONG proporcionen información verbalmente. Además de esto, se organizan reuniones informativas a la hora del almuerzo que permiten a las ONG ofrecer información adicional a los miembros del Comité antes de que el Comité examine el informe del Estado. El Comité, en su informe anual (2002), afirmó que se reservaba el derecho de decidir, en una fase posterior, si otras sesiones de información de las ONG también debían pasar a formar parte de su programa oficial.[10]

IX. Comentarios o recomendaciones generales

La interpretación del Pacto que no dé cabida a dudas sobre el alcance y el significado de sus artículos se ha convertido en una función importante del Comité de Derechos Humanos. Los comentarios generales normalmente están dirigidos a los Estados Partes y suelen elaborar la opinión del Comité sobre el contenido de las obligaciones asumidas por los Estados como parte en la Convención.

En abril de 2004, el Comité había aprobado 31 observaciones generales: entre ellas, la observación general núm. 24 relativa a las cuestiones relacionadas con las reservas formuladas con ocasión de la ratificación del Pacto o de sus Protocolos Facultativos, o de la adhesión a ellos, o en relación con las declaraciones hechas de conformidad con el artículo 41 del Pacto, la observación general núm. 29 relativa a los estados de excepción, y la observación general núm. 31 relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto.

Durante el proceso de formulación de las observaciones generales, se llevan a cabo consultas con organismos especializados, organizaciones no gubernamentales, académicos y otros órganos de tratados de derechos humanos, lo cual aporta más información al proceso de elaboración de la observación general.

X. Declaraciones aprobadas por el Comité

El Comité de Derechos Humanos no emite declaraciones para aclarar y reafirmar su posición en relación con los principales acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto

XI. Comunicaciones individuales

Desde la entrada en vigor del Protocolo Facultativo del ICCPR en marzo de 1976, el Comité asigna tiempo en cada uno de sus periodos de sesiones para examinar las comunicaciones recibidas, así como las recomendaciones formuladas por el grupo de trabajo previo a la sesión sobre las comunicaciones. El Comité examina estas comunicaciones a puerta cerrada y todos los documentos relacionados con las comunicaciones tienen carácter confidencial. Únicamente la decisión final sobre una denuncia determinada (decisión sobre la inadmisibilidad o el fondo) se convierte en documento público.

Los distintos miembros del Comité no intervienen en ningún aspecto del examen de las comunicaciones si: a) el Estado del que son nacionales es una de las partes a que se refiere la comunicación; b) si ese miembro tiene algún interés personal en el asunto; c) si ese miembro ha participado de algún modo en la adopción de cualquier decisión sobre el asunto a que se refiere la comunicación. [11]

El Comité ha establecido procedimientos de seguimiento para las comunicaciones con el nombramiento de relatores especiales para el seguimiento del dictamen aprobado a fin de conocer las medidas que adopten los Estados Partes para dar efecto al dictamen del Comité. [12] El relator especial hará las recomendaciones que sean necesarias para la adopción por el Comité de las nuevas medidas e informará periódicamente al Comité acerca de las actividades de seguimiento.

XII. Otras cuestiones

Medidas de alerta temprana y procedimiento de urgencia

En la década de los noventa, el Comité pidió a varios Estados Partes que encontraban graves dificultades para hacer efectivos los derechos previstos en el Pacto (Bosnia y Herzegovina, Croacia, República Federativa de Yugoslavia, Burundi, Angola, Haití, Ruanda y Nigeria) que presentaran sin demora sus informes iniciales o periódicos atrasados o bien prepararan informes especiales sobre temas específicos. Solo Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia reaccionaron a la iniciativa y presentaron los informes especiales. En marzo de 2004, la Mesa del Comité debatió la posibilidad de reactivar este procedimiento de urgencia y de presentación de informes especiales.

Reuniones de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y reuniones de los comités

Además de participar en las reuniones de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Presidente del Comité de Derechos Humanos se ocupa de la Comisión de Derechos Humanos desde 2003.

Otras consultas

Desde octubre de 2000, se ha invitado a todos los Estados Partes en el ICCPR a asistir a una reunión, cada dos años, para discutir cuestiones de interés con respecto a la aplicación del Pacto.


(1) Comité de Derechos Humanos, Decisiones recientes sobre los procedimientos: 26/10/2001 , A/56/40, párr. 50-54

(2) Artículo 70 del Reglamento del Comité de Derechos Humanos

(3) Artículos 66 y 70A del Reglamento del Comité de Derechos Humanos

(4) Comité de Derechos Humanos, Decisiones recientes sobre los procedimientos: 26/10/2001 , A/56/40, párr. 50-54

(5) Artículo 89 del Reglamento del Comité de Derechos Humanos

(6) Observación general núm. 2: Orientaciones para presentar informes, 1981, Decimotercer período de sesiones. Consulte HRI/GEN/1/Rev.6.

(7) Artículo 68 del Reglamento del Comité de Derechos Humanos

(8) Artículo 68 del Reglamento del Comité de Derechos Humanos

(9) Artículo 67 del Reglamento del Comité de Derechos Humanos

(10) Párrafo 12, Anexo III, Informe anual del Comité de Derechos Humanos (2002), A/57/40 (Vol. I)

(11) Artículo 84 del Reglamento del Comité de Derechos Humanos

(12) Artículo 95 del Reglamento del Comité de Derechos Humanos