Día de los Derechos Humanos
Los derechos humanos nos pertenecen a todos y a todas. Únete a nosotros para defender los derechos de todas las personas en todas partes del mundo. Nuestros derechos, nuestro futuro ¡Ya!
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Comité de Desapariciones Forzadas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED), cualquier persona que considere que ha sido víctima una vulneración de los derechos consagrados en la Convención puede presentar una denuncia (también denominada ‘comunicación’).
El procedimiento de comunicaciones individuales se aplica únicamente a los Estados Partes que han suscrito una declaración en la que aceptan la competencia del Comité para examinar estas denuncias individuales con arreglo al artículo 31. Los Estados pueden firmar esta declaración cuando se adhieren al ICPPED o en cualquier momento posterior. Compruebe si un Estado Parte ha suscrito esta declaración examinando la sección ’Declaraciones mediante las que se reconoce la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32’.
Las comunicaciones pueden presentarlas las víctimas de la presunta violación o cualquier otra persona, con el consentimiento por escrito de la víctima (no se requiere un formulario específico). Es obvio que, si la comunicación se presenta en representación de una persona desaparecida, no es preciso el consentimiento de la víctima. No obstante, los autores de la denuncia deben explicar por qué consideran que tienen un interés legítimo en presentar la comunicación.
Los siguientes recursos proporcionan más información sobre la presentación de denuncias:
Base de datos de jurisprudencia
Lo más destacado en jurisprudencia
El Comité solo podrá registrar las denuncias de particulares si estas cumplen con un conjunto de criterios (véanse los criterios de admisibilidad, art. 31, párr. 2 del ICCPED y la norma 65, párr. 3 del Reglamento):
A fin de que el Comité tenga competencia para intervenir, la presunta víctima debe estar sujeta a la jurisdicción del Estado Parte en la ICPPED y la supuesta violación debe haber ocurrido después de la entrada en vigor de la ICPPED en el Estado Parte interesado.
Las denuncias deben presentarse utilizando el formulario de presentación en línea.
Más información en la: Página de comunicaciones de los órganos de tratados