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Historia

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989.

Este fue el final de un proceso que había comenzado con los preparativos del Año Internacional del Niño de 1979. Ese año se iniciaron los debates sobre un proyecto de convención presentado por el Gobierno de Polonia.

La comunidad internacional ya había hablado de los niños. Tanto la Sociedad de Naciones (1924) como las Naciones Unidas (1959) han adoptado declaraciones sobre los derechos del niño. Asimismo, se han incorporado disposiciones específicas relativas a los niños en varios tratados de derechos humanos y de derecho humanitario. Sin embargo, algunos Estados sostienen que es necesario contar con una declaración global sobre los derechos del niño que sea vinculante en virtud del derecho internacional.

En esta opinión influyen los informes sobre las graves injusticias que sufren los niños: la elevada mortalidad infantil, la deficiente atención sanitaria y las limitadas oportunidades de educación básica. También hay relatos alarmantes de niños que sufren abusos y son explotados en la prostitución o en trabajos perjudiciales, de niños en prisión o en otras circunstancias difíciles, y de niños como refugiados y víctimas de conflictos armados.

La redacción de la Convención tuvo lugar en un grupo de trabajo creado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Los delegados del gobierno formaron el núcleo del grupo de redacción, pero en las deliberaciones participaron representantes de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como varias organizaciones no gubernamentales. El proyecto original presentado por el Gobierno polaco fue ampliamente modificado y ampliado durante los largos debates.

La adopción unánime de la Convención por parte de la Asamblea General preparó el camino para la siguiente etapa: las ratificaciones por parte de los Estados y la creación de un comité de seguimiento, el Comité de los Derechos del Niño. En menos de un año, en septiembre de 1990, 20 Estados habían ratificado legalmente la Convención, que entró así en vigor.

Ese mismo mes se celebró en Nueva York la Cumbre Mundial en favor de la Infancia por iniciativa de UNICEF y seis Estados (Canadá, Egipto, Malí, México, Pakistán y Suecia). La Cumbre animó a todos los Estados a ratificar la Convención. A finales de 1990, 57 lo habían hecho, convirtiéndose así en Estados parte. En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena declaró que el objetivo era la ratificación universal para finales de 1995. A 31 de diciembre de 2015, 196 países habían ratificado o se habían adherido a la Convención. Solo falta un Estado para alcanzar la ratificación universal. Esta cifra no tiene precedentes en el ámbito de los derechos humanos.

Principios generales

Hay cuatro principios generales consagrados en la Convención. Su objetivo es ayudar a interpretar el Convenio en su conjunto y orientar así los programas nacionales de aplicación.

  1. No discriminación (artículo 2): Los Estados Partes deben garantizar que todos los niños que se encuentren bajo su jurisdicción disfruten de sus derechos. Ningún niño debe sufrir discriminación. Esto se aplica a todos los niños, "independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales". El mensaje esencial es la igualdad de oportunidades. Las niñas deben tener las mismas oportunidades que los niños. Los niños refugiados, de origen extranjero, de grupos indígenas o minoritarios deben tener los mismos derechos que los demás. Los niños con discapacidades deben tener las mismas oportunidades de disfrutar de un nivel de vida adecuado.
  1. Interés superior del niño (artículo 3): Cuando las autoridades de un Estado toman decisiones que afectan a los niños, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial. Este principio se refiere a las decisiones de los tribunales, de las autoridades administrativas, de los órganos legislativos y de las instituciones públicas y privadas de asistencia social. Se trata, por supuesto, de un mensaje fundamental de la Convención, cuya aplicación constituye un reto importante.
  1. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6): El artículo sobre el derecho a la vida incluye formulaciones sobre el derecho a la supervivencia y al desarrollo, que deben garantizarse "en la mayor medida posible". El término "desarrollo" en este contexto debe interpretarse en un sentido amplio, añadiendo una dimensión cualitativa: no sólo se pretende la salud física, sino también el desarrollo mental, emocional, cognitivo, social y cultural.
  1. La opinión del niño (artículo 12): Los niños deben ser libres de opinar en todos los asuntos que les afecten, y esas opiniones deben tenerse debidamente en cuenta "en función de la edad y madurez del niño". La idea subyacente es que los niños tienen derecho a ser escuchados y a que sus opiniones se tomen en serio, incluso en cualquier procedimiento judicial o administrativo que les afecte.
Supervisión

En virtud del artículo 44 de la Convención, los Estados Partes aceptan el deber de presentar informes periódicos al Comité de los Derechos del Niño sobre las medidas que hayan adoptado para poner en práctica la Convención y sobre los progresos realizados en el disfrute de los derechos del niño en sus territorios.