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Comunicaciones individuales

Comité de los Derechos del Niño

El Comité puede recibir y considerar comunicaciones individuales, también conocidas como quejas, de o en nombre de un individuo o grupo de individuos, dentro de la jurisdicción de un Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre un procedimiento de comunicaciones (OPIC), que afirmen ser víctimas de una violación por parte de ese Estado parte de cualquiera de los derechos establecidos en cualquiera de los siguientes instrumentos en los que ese Estado es parte:

  1. La Convención;
  2. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
  3. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la participación de los niños en los conflictos armados.

Los siguientes recursos proporcionan más información sobre la presentación de reclamaciones:

Denuncias recientes
Medidas provisionales

Se pueden solicitar medidas cautelares en virtud del artículo 6 del OPIC en circunstancias urgentes y excepcionales para evitar posibles daños irreparables a la(s) víctima(s) de la supuesta violación.

Información de contacto

Las denuncias y comunicaciones deben enviarse a la Sección de Peticiones y Acciones Urgentes del ACNUDH al correo electrónico [email protected]