Procedimiento de investigación
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Acerca de los Órganos de Tratados
El procedimiento de investigación puede iniciarse si el Comité recibe información fiable que indique que los derechos contenidos en la Convención que supervisa están siendo violados sistemáticamente por un Estado parte.
Sólo se pueden realizar investigaciones con respecto a los Estados parte que hayan reconocido la competencia del Comité a este respecto. Compruebe si un Estado parte ha hecho esta declaración en la sección ‘Declaraciones y reservas’.
Los siguientes recursos proporcionan más información sobre las consultas:
- Lista de informes de investigación del CDPD
- Resumen del procedimiento de investigación para todos los órganos del tratado
Las solicitudes de información deben enviarse a:
Secretaría del Comité de la CRPD
Correo electrónico: [email protected]