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El procedimiento de investigación puede iniciarse si el Comité recibe información fiable que indique que los derechos contenidos en la Convención que supervisa están siendo violados sistemáticamente por un Estado parte.

Sólo se pueden realizar investigaciones con respecto a los Estados parte que hayan reconocido la competencia del Comité a este respecto. Compruebe si un Estado parte ha hecho esta declaración en la sección ‘Declaraciones y reservas’.

Los siguientes recursos proporcionan más información sobre las consultas:

Las solicitudes de información deben enviarse a:

Secretaría del Comité de la CRPD
Correo electrónico: [email protected]