Órganos de tratados de derechos humanos – Comunicaciones de particulares
23 preguntas frecuentes sobre los procedimientos de denuncia de los órganos de tratados
Procedimiento para denuncias de particulares con arreglo a los tratados de derechos humanos
Introducción
Cualquiera puede señalar un problema de derechos humanos a la atención de las Naciones Unidas y miles de personas lo hacen cada año en el mundo entero. En esta página se explican los procedimientos de que disponen los particulares que afirman haber sido víctimas de una violación de los derechos que figuran en los tratados internacionales de derechos humanos.
Los derechos humanos adquieren un significado concreto cuando se presentan denuncias individuales, ya que al pronunciarse un fallo en un caso individual se llevan a la práctica normas internacionales que de otra manera podrían parecer generales y abstractas. Las normas que contienen los tratados internacionales de derechos humanos producen sus efectos más inmediatos cuando se las aplica a una situación de la vida cotidiana de una persona. El conjunto de decisiones resultantes va configurando un cuerpo de jurisprudencia que puede servir de orientación a los Estados, la sociedad civil y los particulares al interpretar el sentido contemporáneo de estos tratados.
Los particulares han obtenido progresivamente los medios de reivindicar sus derechos en el ámbito internacional. En esta página se examinan las denuncias que se presentan en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos 1. Desde los primeros años del decenio de 1970 se han desarrollado a ritmo acelerado mecanismos internacionales de denuncia y actualmente los particulares pueden presentar reclamaciones a las Naciones Unidas sobre violaciones de los derechos que sean objeto de los nueve tratados de derechos humanos llamados "básicos”. Esos nueve tratados atañen a: (i) derechos civiles y políticos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; (ii) torturas y tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, según se definen en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; (iii) discriminación racial, proscrita por la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; (iv) discriminación de género, definida en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; (v) derechos de las personas con discapacidad, estipulados en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; (vi) protección de todas las personas contra la desaparición forzada, establecida por la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; (vii) derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, según se estipulan en la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; (viii) derechos económicos, sociales y culturales, establecidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y (ix) derechos del niño, que figuran en la Convención sobre los derechos del niño y sus protocolos facultativos. Los mecanismos de denuncia se han concebido de manera que sean accesibles al profano en cuestiones jurídicas. No es preciso ser abogado ni siquiera conocer bien la terminología jurídica y técnica para presentar una denuncia en virtud de estos tratados.
Resumen de los procedimientos para presentar denuncias individuales
¿Contra quién se puede presentar una denuncia en virtud de un tratado de derechos humanos?
¿Quién puede presentar la denuncia?
¿Qué información es preciso aportar para sustentar la denuncia?
¿Cuándo se puede presentar una denuncia en virtud de un tratado de derechos humanos?
El procedimiento
Circunstancias especiales de urgencia o confidencialidad
Admisibilidad del caso
Los méritos de la denuncia
Examen del caso
¿Qué pasa una vez que el Comité ha tomado una decisión sobre el caso?
Resumen de los procedimientos para presentar denuncias individuales
Procedure under the Optional Protocol to the International Covenant on Civil and Political Rights (OP-ICCPR)
Procedure under the Optional Protocol to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities (OP-CRPD)
Procedure under the Optional Protocol to the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (OP-ICESCR)
How to direct complains to the treaty bodies - Contact details
Resumen de los procedimientos para presentar denuncias individuales
Un tratado de derechos humanos es un convenio internacional que impone obligaciones vinculantes de proteger y promover los derechos y las libertades a los Estados que lo aceptan de manera oficial (habitualmente mediante la “ratificación” o la “adhesión”); dichos Estados se denominan Estados Partes en el tratado. Si desea acceder al texto íntegro de los tratados, pulse aquí.
El concepto básico del mecanismo de denuncia con arreglo a un tratado de derechos humanos es que cualquier persona puede presentar una denuncia contra un Estado Parte por presunta violación de los derechos consagrados en dicho tratado, ante un órgano de expertos encargados de supervisar la aplicación del convenio. Estos “órganos creados en virtud de tratados” (“órganos de tratados”, como suelen denominarse) son comités compuestos de expertos independientes que han sido elegidos por los Estados Partes en ese tratado. Los miembros del comité vigilan el ejercicio en los Estados partes de los derechos enunciados en los tratados y resuelven las denuncias que se presentan contra dichos Estados. Aunque existen ciertas diferencias de procedimiento entre los nueve mecanismos, su concepción y funcionamiento son muy parecidos. Por lo tanto, los párrafos siguientes contienen una descripción de los rasgos básicos de una denuncia presentada con arreglo a cualquiera de los nueve tratados. El lector deberá luego consultar las descripciones de cada uno de los tratados en las que se definen los aspectos en los que ese documento difiere de la norma general.
Nueve órganos de tratados (CCPR, CERD, CAT, CEDAW, CRPD, CED, CMW, CESCR y CRC) están facultados, en determinadas circunstancias, para examinar denuncias de particulares o comunicaciones individuales.
No todos los mecanismos de denuncia basados en órganos de tratados están en vigor.
En la actualidad, ocho de los órganos de tratados de derechos humanos (CCPR, CERD, CAT, CEDAW, CRPD, CED, CESCR y CRC) pueden, en determinadas condiciones, recibir y examinar las denuncias individuales o comunicaciones de particulares:
El Comité de Derechos Humanos (CCPR) puede examinar comunicaciones de particulares que denuncien violaciones de los derechos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presuntamente cometidas por un Estado Parte en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; por los Estados Partes para el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
El Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) puede examinar comunicaciones de particulares que denuncien violaciones de los derechos estipulados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, presuntamente cometidas por un Estado Parte en el Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por los Estados Partes para el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
El Comité contra la Tortura (CAT) puede considerar denuncias de particulares sobre violaciones de los derechos establecidos en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presuntamente cometidas por Estados Partes que hayan formulado la declaración necesaria con arreglo al Artículo 22 de dicha Convención;
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) puede considerar denuncias de particulares sobre violaciones de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, presuntamente cometidas por Estados Partes que hayan formulado la declaración necesaria con arreglo al Artículo 14 de dicha Convención;
El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) puede examinar denuncias de particulares sobre violaciones de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad por los Estados Partes para el Estados Partes en el Protocolo Facultativo de la Convención;;
El Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) puede considerar denuncias de particulares sobre violaciones de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas presuntamente cometidas por Estados Partes que hayan formulado la declaración necesaria con arreglo al Artículo 31 de dicha Convención.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) puede examinar denuncias de particulares sobre violaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por los Estados Partes para el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;.
El Comité de los Derechos del Niño (CRC) puede examinar denuncias de particulares relativas a violaciones de la Convención sobre los derechos del niño o de sus dos primeros protocolos facultativos sobre venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía (OPSC, así como sobre la participación de niños en conflictos armados (OPAC), presuntamente cometidas por Estados Partes que hayan suscrito el Tercer Protocolo Facultativo, relativo al procedimiento de comunicaciones (OPIC).
En lo tocante al Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CMW), el mecanismo de denuncias de particulares todavía no ha entrado en vigor:
El Artículo 77 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares otorga al Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CMW), la competencia de recibir y examinar las denuncias de particulares sobre violaciones de la Convención presuntamente cometidas por los Estados Partes que hayan formulado la declaración necesaria con arreglo al artículo 77. Este mecanismo de denuncias individuales entrará en vigor cuando 10 Estados Partes hayan formulado la declaración necesaria con arreglo al artículo 77. Si desea conocer la situación de las ratificaciones. Estado de ratificaciones, pulse aquí.
¿Contra quién se puede presentar una denuncia en virtud de un tratado de derechos humanos?
Se puede presentar denuncias con arreglo a uno de los nueve tratados contra un Estado que cumpla dos requisitos:
En primer lugar, ha de ser un Estado Parte (mediante ratificación o adhesión) al tratado en cuestión que protege los derechos presuntamente vulnerados (si desea saber qué Estados son partes en un tratado, pulse aquí, y luego seleccione en la lista el tratado pertinente).
En segundo lugar, es preciso que el Estado Parte haya reconocido la competencia del comité que supervisa el tratado en cuestión para admitir y examinar las denuncias de particulares. En el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los derechos del niño, el Estado reconoce la competencia del comité al convertirse en parte de otro tratado: el Protocolo Facultativo del Convenio o el Protocolo Facultativo de la Convención (si desea saber qué Estados son partes en un Protocolo Facultativo, pulse aquí, y luego seleccione en la lista el Protocolo Facultativo pertinente). En los casos de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Estado reconoce la competencia del comité mediante una declaración al efecto, que se realiza con arreglo a un artículo específico de la Convención (si desea saber si un Estado ha formulado alguna de estas declaraciones, pulse aquí, seleccione la Convención pertinente, seleccione el Estado en cuestión y desplace el cursor hacia abajo hasta la sección de (Declaraciones y Reservas).
¿Quién puede presentar la denuncia?
Cualquiera puede presentar una denuncia ante un comité contra el Estado que cumpla esos dos requisitos expuestos (ser un Estado Parte en el tratado y haber aceptado la competencia del comité para examinar las denuncias de particulares), alegando que se han violado sus derechos consagrados en el tratado correspondiente. No es necesario que un abogado prepare la denuncia, aunque la asistencia letrada puede mejorar la calidad de la presentación.
Pero tenga en cuenta que en el marco de estos procedimientos las Naciones Unidas no proporcionan asistencia jurídica. Una persona también puede formular una denuncia en nombre de otra, a condición de que ésta última haya expresado su consentimiento por escrito (sin que ese consentimiento tenga que ajustarse a un formato específico). En determinados circunstancias, es posible presentar un caso incluso sin ese consentimiento, por ejemplo, cuando una persona se encuentra en prisión sin contacto con el mundo exterior o cuando es víctima de una desaparición forzada. En esos casos, el autor de la denuncia debe explicar claramente por qué el consentimiento no ha podido otorgarse.
¿Qué información es preciso aportar para sustentar la denuncia?
Aunque una denuncia presentada ante un comité, -que también suele denominarse “comunicación” o “petición”- no tiene que asumir un formato específico, se recomienda encarecidamente a los peticionarios que usen el formulario modelo ((Formulario modelo de denuncia) para las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la tortura, y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial,) y las directrices (Directrices para la presentación de denuncias con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer E | F | R | S | C; Ficha informativa sobre el procedimiento de presentación de comunicaciones ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención E | F | R | S | A | C y Directrices para la presentación de comunicaciones ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención E | F | R | S | A | C); Guía y formulario modelo para la presentación de comunicaciones ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas E | F | S ). La denuncia debe presentarse por escrito, con letra legible, preferentemente mecanografiada, y firmada (las comunicaciones que se remitan por correo electrónico deberán ser escaneadas). Sólo se aceptan las comunicaciones redactadas en una de las seis lenguas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, inglés, francés, ruso y español).
La denuncia debe aportar información personal básica –nombre de la presunta víctima, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección de correo y correo electrónico- y debe especificar también contra qué Estado Parte se formula. Si la denuncia se presenta en nombre de otra persona, se debe aportar una prueba escrita de su consentimiento (no se exige un formato específico), como quedó explicado supra, o el autor de la denuncia debe explicar claramente por qué no es posible aportar dicha prueba escrita. Si la denuncia contiene información especialmente delicada de índole privada o personal, el autor de la comunicación puede pedir al comité que mantenga en su decisión final la confidencialidad sobre su nombre o y el de la presunta víctima, así como sobre los elementos que puedan facilitar su identificación, de manera que no se hagan públicas la identidad de la víctima o la del autor. El comité también puede, a discreción propia, decidir que no se revelen estos u otros elementos durante el examen de la denuncia.
Las decisiones finales que el comité adopta se dan a conocer públicamente. Por consiguiente, si los denunciantes no desean que su identidad se dé a conocer en la decisión final, deben indicarlo lo más pronto posible. Habida cuenta del grado de publicidad que suelen recibir las decisiones de los comités, (comprendida la difusión a través de Internet, que hace casi imposible corregir o suprimir los datos que circulan en la red) probablemente no sea posible satisfacer las peticiones de anonimato que se presenten una vez que las decisiones del comité se hayan publicado.
Todo cambio posterior de dirección o de cualquier otro dato de contacto deberá notificarse a la mayor brevedad posible.
Además, es fundamental establecer una relación, en orden cronológico, de todos los datos que sustentan la denuncia. El relato ha de ser lo más completo posible y debe contener toda la información pertinente al caso. La persona que presenta la denuncia también debe señalar si considera que los hechos descritos constituyen una violación del tratado en cuestión. Es muy recomendable que se definan los derechos estipulados en el tratado que presuntamente se han violado. También es aconsejable indicar qué tipo de remedios el denunciante quisiera obtener del Estado Parte, en caso de que el comité llegue a la conclusión de los hechos denunciados constituyen una violación de sus derechos.
La persona que presenta la denuncia debe explicar también las medidas que ha tomado para agotar los recursos internos disponibles en el Estado Parte objeto de la denuncia, es decir, las gestiones realizadas ante los tribunales y las autoridades locales del Estado Parte. El requisito de agotar los recursos internos significa que las demandas deben de haberse sometido a las autoridades nacionales pertinentes, hasta llegar a las máximas instancias del Estado en cuestión. El/la demandante debe señalar si algunas de esas solicitudes de recurso interno se encuentran pendientes o todavía no se han agotado, y explicar los motivos de esa situación. Asimismo, debe declarar si ha presentado su caso a otras instancias internacionales de investigación o arbitrio. En lo tocante a estos dos aspectos, consulte más adelante la sección titulada “Admisibilidad del caso”, donde figuran otros detalles importantes del procedimiento.
Las/los demandantes deben presentar copias de todos los documentos (sólo copias, no originales) pertinentes para sus reclamaciones y argumentación, en particular de decisiones administrativas o judiciales relativas a sus demandas, dictadas por autoridades nacionales. En caso de que estos documentos no estén redactados en una de las lenguas oficiales de las Naciones Unidas, deberá presentar un resumen de los documentos traducido a una de ellas. Los documentos deben figurar en una lista establecida por orden cronológico, numerados consecutivamente y acompañados de una descripción escueta de su contenido. La comunicación no debe contener más de 50 folios (sin contar los anexos). Si su extensión excede los 20 folios, deberá contener un breve resumen, no mayor de cinco folios, en el que pongan de relieve sus elementos principales. Como quedó explicado antes, la información deberá proporcionarse en una de las seis lenguas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, inglés, francés, ruso o español).
Si en la comunicación faltan datos esenciales para tramitarla con arreglo a este procedimiento o si la descripción de los hechos es confusa, la secretaría de las Naciones Unidas (la Oficina del ACNUDH) se pondrá en contacto con el/la demandante y le solicitará detalles adicionales o le pedirá que vuelva a plantear la denuncia. Las personas que formulen denuncias deben ser diligentes en el intercambio de correspondencia con la secretaría y la información solicitada deberá enviarse lo más pronto posible y, en cualquier caso, antes de que se cumpla un año de la solicitud. Si la información no se recibe dentro del año siguiente a la fecha de solicitud, el expediente quedará cerrado.
¿Cuándo se puede presentar una denuncia en virtud de un tratado de derechos humanos?
Es importante presentar la denuncia lo antes posible, una vez agotadas las instancias de recurso interno.. Los retrasos en la presentación del caso pueden dificultar tanto la respuesta adecuada del Estado Parte como la evaluación exhaustiva de los antecedentes que ha de realizar el órgano de tratado. En determinados casos, la presentación tardía de una denuncia puede ser la causa de que el comité en cuestión decida que el caso es inadmisible:
- Según el Comité de Derechos Humanos (Artículo 96 (c) del Reglamento), “la demora en presentar una comunicación no puede invocarse como base de una decisión de inadmisibilidad ratione temporis fundada en el abuso del derecho a presentar una comunicación. Sin embargo, podrá constituir abuso de ese derecho la presentación de una comunicación 5 años después del agotamiento de los recursos internos por su autor o, en su caso, 3 años después de la conclusión de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, a menos que la demora esté justificada habida cuenta de todas las circunstancias de la comunicación”;;
- El artículo 14 párrafo 5 de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial estipula que “en caso de que no obtuviere reparación satisfactoria del órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo, el peticionario tendrá derecho a comunicar el asunto al Comité dentro de los seis meses”;
- El artículo 3, párrafo 2(a) del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que “El comité declarará inadmisible toda comunicación que: a) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo”;
- El artículo 7 (h) del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones establece que “El comité declarará inadmisible toda comunicación que (h) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo”.
El procedimiento
Sobre la base de los requisitos antes mencionados, el comité decidirá si el caso debe registrarse, es decir, si debe incorporarse oficialmente a la lista para que lo examine el comité pertinente. El/la demandante recibirá una notificación al respecto.
Al llegar a este punto, lo habitual es que el caso se transmita al Estado Parte interesado para darle ocasión de formular sus comentarios. Al Estado se le pide que presente sus observaciones en un plazo determinado. En cualquier caso, dos fases importantes son la de “admisibilidad” y la de “méritos”. La “admisibilidad” hace referencia a los requisitos formales que la denuncia ha de cumplir antes de que el comité pertinente pase a considerar su contenido o sustancia. Los “méritos” del caso son los elementos sustanciales o de fondo, que servirán de base al comité para decidir si se han violado o no los derechos de la presunta víctima garantizados por el tratado. Por lo general, el comité considera conjuntamente la admisibilidad y los méritos del caso. Estas etapas se describen en mayor detalle en los párrafos siguientes. Una vez que el Estado ha respondido a la denuncia, se ofrece al/a la demandante la ocasión de formular comentarios.
La mayoría de los comités solicitan al Estado Parte que transmita sus observaciones en un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se le comunica la denuncia. Si el Estado Parte desea impugnar la admisibilidad de la denuncia, puede hacerlo mediante la presentación de argumentos en los dos primeros meses del plazo. Al/a la demandante se le ofrece siempre la posibilidad de formular comentarios sobre las observaciones del Estado Parte en un plazo determinado.
Una vez que se han recibido los comentarios de ambas partes, todo está listo para que el comité pertinente adopte una decisión sobre el caso. Si el Estado Parte no responde a la denuncia, incluso tras haber recibido varios recordatorios enviados por la secretaría, el comité tomará una decisión sobre la base de la información presentada por el/la demandante.
Circunstancias especiales de urgencia o confidencialidad
aplicación de “medidas provisionales” a fin de evitar cualquier daño irreparable al autor o a la presunta víctima de un caso específico. Es habitual que estas peticiones se formulen para evitar actos que luego resulten irreversibles, por ejemplo, la ejecución de una sentencia de muerte o la deportación de una persona que corre el riesgo de ser torturada. La decisión de emitir una petición de medidas provisionales no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o los méritos de una comunicación, pero debe haber una probabilidad razonable de que los méritos sean suficientes para que el comité llegue a la conclusión de que la presunta víctima podría sufrir daños irreparables. Si el/la demandante desea que el comité examine la posibilidad de pedir medidas provisionales, debe exponerlo de manera explícita y explicar detalladamente las razones por las que esa acción resulta necesaria.
Un comité necesita varios días hábiles para tramitar una solicitud de medidas provisionales. Por consiguiente, cualquier petición de este tipo deberá llegar a la secretaría lo más pronto posible, antes de que pueda concretarse la acción que se trata de prevenir.
El comité puede retirar la petición de medidas provisionales basándose en la información que haya recibido del Estado Parte o si el autor o autores de la denuncia indicasen que dichas medidas ya no son necesarias.
Admisibilidad de la denuncia
Antes de que el comité pueda examinar una denuncia sobre la base de sus méritos o su contenido, debe comprobar que la comunicación cumple con los requisitos formales de admisibilidad. Al examinar la admisibilidad, el comité puede tener en cuenta uno o varios de los factores siguientes:
- En caso de que el/la demandante represente a otra persona, ¿ha obtenido la autorización suficiente para hacerlo o ha expuesto la justificación necesaria?
- ¿Es el/la demandante (o la persona en cuyo nombre se presenta la denuncia) una víctima de la supuesta violación? Es preciso demostrar que la presunta víctima ha sido afectada personal y directamente por la ley, la política, la práctica, el acto o la omisión del Estado Parte que es objeto de la denuncia. No basta simplemente con impugnar una ley, una medida o una política estatal en términos abstractos (lo que se denomina actio popularis), sin demostrar de qué modo la presunta víctima ha resultado afectada personalmente;
- ¿La denuncia es compatible con las cláusulas del tratado al que hace referencia? La presunta violación debe estar relacionada con un derecho real, protegido por el tratado. Si el/la demandante ha planteado una denuncia con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, no puede alegar que es víctima de una violación del derecho a la propiedad, porque el Pacto no protege ese derecho. En un caso así, la comunicación resultaría inadmisible, en términos jurídicos, por causa de ratione materiae;
- ¿Se pide al comité en cuestión que examine los datos y las pruebas de un caso que ya ha obtenido una decisión ante un tribunal nacional? Los comités son competentes para examinar posibles violaciones de los derechos garantizados en los tratados pertinentes, pero carecen de competencias para servir de instancia de apelación con respecto a las cortes y los tribunales nacionales. Por lo tanto, los comités no pueden, en principio, examinar las decisiones relativas a las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los particulares y tampoco pueden examinar dictámenes relativos a su inocencia o culpabilidad;
- ¿Cuenta la denuncia con base suficiente? Si el comité pertinente considera que, en vista de la información disponible, el/la demandante no ha presentado o descrito de manera suficiente los hechos y argumentos que sustancian una violación del convenio, puede rechazar la denuncia por falta de fundamento y, por lo tanto, declararla inadmisible;
- ¿Tiene relación la comunicación con sucesos ocurridos después de que el mecanismo de denuncia entrara en vigor para el Estado Parte en cuestión? Por regla general, el comité no examina denuncias sobre hechos ocurridos antes de esa fecha. De hacerlo así, la denuncia se consideraría inadmisible por ratione temporis. Pero existen excepciones a esta regla, por ejemplo, cuando los efectos de los sucesos en cuestión generan una violación permanente del tratado;
- ¿Se ha presentado el caso ante otro órgano internacional? Si el caso se ha planteado ante otro rganismo creado en virtud de un tratado o ante un mecanismo regional, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechor theos Humanos y de los Pueblos , Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el comité no puede examinar la denuncia. El propósito de esta norma es evitar la duplicación innecesaria en el plano internacional. Este es un aspecto que el/la demandante debe señalar en la denuncia original, indicando el órgano ante el cual presentó el caso;
- • ¿Se han agotado todos los recursos internos? Un principio fundamental que rige la admisibilidad de una denuncia es que ésta haya agotado todos los recursos jurídicos pertinentes que estén disponibles en el Estado Parte, antes de presentarse a un comité. Normalmente esto comprende la tramitación de la denuncia en tribunales nacionales. La simple duda acerca de la eficacia de un recurso jurídico no exime, en opinión del comité, de la obligación de agotarlo. Pero hay excepciones a esta regla, cuando la tramitación de los procedimientos incoados en el plano nacional se ha prolongado injustificadamente, cuando no hay recursos internos disponibles o cuando éstos son manifiestamente ineficaces. Sin embargo, el/la demandante deberá aportar un razonamiento detallado en el que explique por qué la norma general no debe aplicarse a su caso. En lo tocante al agotamiento de los recursos internos, el/la demandante deberá exponer en su presentación inicial las gestiones que ha realizado para agotarlos, con una descripción específica de las demandas presentadas ante las autoridades nacionales, las fechas y los resultados del proceso, o, en su defecto, una explicación de por qué debe aplicarse una excepción;
- ¿Está excluida la denuncia por una reserva al tratado en cuestión formulada por el Estado Parte? Las reservas son declaraciones oficiales mediante las cuales los Estados limitan las obligaciones que aceptan con arreglo a una o más cláusulas de un tratado. Es posible que un Estado haya planteado una reserva sustantiva a un tratado o una reserva de procedimiento al mecanismo de denuncias que limiten la competencia del comité para examinar determinadas comunicaciones. Por ejemplo, los Estados pueden excluir el examen de ciertas denuncias que hayan sido consideradas anteriormente por otro mecanismo internacional (si desea conocer las reservas formuladas a algún tratado específico pulse aquí, luego seleccione la convención pertinente, seleccione el Estado en cuestión y desplace el cursor hacia abajo hasta llegar a la sección Declaraciones y Reservas);
- ¿Constituye la denuncia un abuso de procedimiento? En determinados casos, los comités pueden considerar que la comunicación constituye un uso frívolo, vejatorio o inadecuado del procedimiento de denuncia y pueden rechazarla como inadmisible, por ejemplo, si la misma persona plantea repetidamente la misma denuncia ante el comité, cuando las anteriores, que eran idénticas, ya fueron desestimadas.
Los méritos de la denuncia
Una vez que el comité considera que la denuncia es admisible, pasa a examinar sus méritos y expone las razones que le llevan a concluir si la violación se ha producido o no, con arreglo a las cláusulas pertinentes del tratado. Tal como quedó explicado supra, varios Estados han introducido reservas sustantivas susceptibles de limitar el alcance de las obligaciones en materia de derechos humanos que asumen en virtud de los tratados. En la mayoría de los casos, el comité se negará a examinar las denuncias que atañen a los ámbitos afectados por una reserva, aunque en circunstancias excepcionales puede considerar que una reserva es inaceptable y examinar el caso a pesar de la supuesta reserva.
La información relativa a lo que el comité considera que constituye el alcance de los derechos amparados en el tratado del cual el comité es responsable, puede hallarse en sus decisiones sobre casos individuales (véase la base de datos sobre documentos del órgano de tratado o la página web de cada Comité), en sus “observaciones generales” que interpretan el significado de diversos artículos y en sus observaciones finales sobre los informes que los Estados Partes presentan periódicamente al órgano de tratado en cuestión (los/las demandantes quizá deseen consultar también la base de datos del Índice Universal de Derechos Humanos). ). Estos documentos están disponibles en el sitio web del ACNUDH. Existen también numerosos libros y artículos académicos sobre la jurisprudencia de los distintos comités que pueden resultar útiles para la denuncia.
Examen del caso
El comité examina cada caso a puerta cerrada. Aunque algunos comités han previsto en sus reglamentos la inclusión de elementos orales en el procedimiento (véase más adelante la descripción del Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial), en la práctica se examinan las denuncias únicamente sobre la base de la información escrita aportada por los autores de la comunicación y el Estado Parte. En consecuencia, no suelen recibirse comunicaciones orales de las partes ni pruebas de audio o audiovisuales (como archivos de grabaciones o de vídeos). Los comités tampoco van más allá de la información que presentan las partes en busca de verificación independiente de los hechos.
Por regla general y a fin de agilizar el procedimiento, los comités examinan simultáneamente la admisibilidad de una denuncia y sus méritos. En esos casos, se aplica el procedimiento general expuesto anteriormente, a saber: una vez recibida la comunicación, ésta se inscribe y se transmite al Estado Parte interesado para darle la oportunidad de formular comentarios al respecto, durante un plazo determinado. Luego se le ofrece al/a la demandante la ocasión de comentar las observaciones del Estado Parte, tras lo cual el caso suele quedar listo para que el comité lo examine y decida sobre su admisibilidad y sus méritos. Pero hay situaciones en las que el comité decide examinar primero la cuestión de la admisibilidad. Cuando eso ocurre, se pide al Estado Parte que formule sus comentarios acerca de los méritos del caso, si el comité declara que la denuncia es admisible. Cualquiera que sea el orden, el/la demandante tendrá la oportunidad de comentar sobre la comunicación del Estado Parte relativa a los méritos.
Una vez que el comité ha adoptado una decisión sobre el caso, el fallo se transmite simultáneamente al/a la demandante y al Estado Parte. Uno o más miembros del comité pueden adjuntar una opinión particular a la decisión, si llegan a una conclusión diferente de la mayoritaria o si llegan a la misma conclusión por motivos diferentes. El texto de cualquier decisión final relativa a los méritos de un caso o a su admisibilidad se publicará en el sitio web del ACNUDH y formará parte de la jurisprudencia del comité.
¿Qué pasa una vez que el comité ha tomado una decisión sobre el caso?
Cabe señalar desde el principio que no es posible plantear un recurso de apelación contra las decisiones del comité y que, por regla general, las decisiones son definitivas. El curso posterior del caso depende de la índole de la decisión adoptada.
- Cuando el comité decide que los hechos presentados constituyen una violación perpetrada por el Estado Parte de los derechos del /de la demandante protegidos por el tratado, el comité invita al Estado Parte a que le informe, en un plazo determinado, de las medidas que ha adoptado para aplicar sus conclusiones y recomendaciones.
- Cuando el comité decide que no ha habido violación del tratado o que la denuncia es inadmisible, el caso queda cerrado
Las decisiones del comité constituyen una interpretación fehaciente y de fuerza legal del tratado en cuestión. Esas decisiones contienen recomendaciones dirigidas al Estado Parte que no son jurídicamente vinculantes. Todos los comités han elaborado procedimientos para supervisar si los Estados aplican sus recomendaciones (los llamados procedimientos de seguimiento), ya que consideran que, al aceptar el procedimiento, los Estados Partes también han aceptado las conclusiones del comité.
Cuando el comité llega a la conclusión de que se ha producido una violación del tratado, invita al Estado a que le suministre información, en un plazo de 180 días, sobre las medidas que ha adoptado para aplicar las recomendaciones. La respuesta del Estado se transmite posteriormente al/a la demandante para que formule comentarios. Si el Estado Parte no toma las medidas adecuadas, el caso se mantiene bajo la consideración del comité, con arreglo al procedimiento de seguimiento. Se mantiene el diálogo con el Estado Parte y el caso sigue abierto hasta que se adopten medidas satisfactorias. La información relativa al seguimiento y las opiniones y recomendaciones del comité no tienen carácter confidencial y las reuniones en las que se debate acerca de esta información están abiertas al público.
pulse aquí para Datos de contacto para la presentación de denuncias ante los órganos creados en virtud de tratados
Procedimiento con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en 1966, abarca una amplia gama de estos derechos, tales como el derecho a la vida, el derecho a un juicio justo, a la libertad de expresión, a la igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación. Los derechos individuales que pueden invocarse ante el comité figuran en los artículos 6 al 27, ambos incluidos, que constituyen la Parte III del Pacto. El mecanismo de denuncia para las presuntas violaciones de esos artículos figura en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto, un tratado específico abierto a los Estados Partes en el Pacto. Los Estados signatarios del Protocolo Facultativo reconocen la competencia del Comité de Derechos Humanos –un panel de 18 expertos independientes que se reúne tres veces al año- para recibir denuncias de particulares que están bajo su jurisdicción y que sostienen que han sido víctimas de una violación de los derechos establecidos con arreglo al Pacto (si desea información adicional sobre el Comité de Derechos Humanos, consulte la Ficha de información No. 15 que figura en la página web del comité).
Sugerencias prácticas adicionales sobre el procedimiento ante el comité
Los comentarios siguientes amplían la descripción general de los procedimientos que se siguen ante los comités.
Las denuncias presentadas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto que contienen, a primera vista, los elementos necesarios, se remiten al Relator Especial del comité sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, que decide si el caso debe registrarse y transmitirse al Estado Parte para recabar observaciones. Habida cuenta del gran número de denuncias que se presentan, puede haber un retraso de varios años entre la presentación inicial de una denuncia y la decisión final del comité.
Con arreglo al Protocolo Facultativo, no existen plazos específicos para presentar una denuncia ante el comité. Pero a fin de evitar posibles abusos en este sentido, el comité introdujo una norma en su reglamento (artículo 96 (c) ) relativa a los plazos de presentación. Según este artículo, la demora en presentar una comunicación no constituye automáticamente un abuso del derecho de presentación. Sin embargo, podrá constituir abuso de ese derecho la presentación de una comunicación 5 años después del agotamiento de los recursos internos por su autor o, en su caso, 3 años después de la conclusión de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, a menos que la demora esté justificada habida cuenta de todas las circunstancias de la comunicación.
El Comité de Derechos Humanos no puede examinar una denuncia si, al mismo tiempo, el mismo asunto es objeto de examen en el marco de otro mecanismo internacional de investigación o arbitrio internacionales. Algunos Estados Partes han formulado reservas a fin de excluir la competencia del comité, no sólo de los casos que se encuentran actualmente bajo examen, sino también de casos que ya fueron examinados anteriormente por otros mecanismos internacionales. El comité no considera que el procedimiento de denuncias del Consejo de Derechos Humanos (anteriormente conocido como procedimiento 1503) y las denuncias presentadas a los Relatores Especiales o los Grupos de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos sean mecanismos de ese tipo. Por lo tanto, una denuncia presentada al Comité de Derechos Humanos no será declarada inadmisible porque se haya presentado anteriormente a uno de esos procedimientos.
En cuanto a qué constituye “el mismo asunto”, el Comité de Derechos Humanos entiende que se trata de una denuncia del mismo autor, con los mismos hechos y sobre los mismos derechos esenciales. Los hechos que se han presentado ante otro mecanismo internacional pueden presentarse ante el comité, si el Pacto proporciona una protección más amplia. Además, no se considera que las denuncias que han sido desestimadas en otros mecanismos internacionales por motivos de procedimiento hayan recibido un examen en cuanto al fondo; por lo tanto, los mismos hechos podrán presentarse ante el comité.
El Comité de Derechos Humanos ha establecido algunas excepciones a la norma de que no puede examinar hechos ocurridos antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor para el Estado interesado. Por consiguiente, suele ser base jurídica suficiente para que el comité examine la denuncia el hecho de que, después de la fecha en que entró en vigor el Protocolo Facultativo, se ha producido una decisión de un tribunal o algún acto del Estado que validen los hechos previos a la fecha que constituyen el objeto de la denuncia.
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Cómo enviar denuncias a los órganos de tratados
En lo que concierne a las denuncias dirigidas al Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité contra las Desapariciones Forzadas, puede remitir su correspondencia y formular preguntas a: Fact Sheet No.17 and the Committee’s webpage).
Additional pointers on the procedure before the Committee
A complaint will be declared inadmissible not only if it is under examination by another procedure of international investigation or settlement but also if the same matter has been the subject of a decision in the past under such procedure (see article 22, paragraph 4(a) of the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment). Moreover, the Committee’s rules of procedure state that a complaint may be rejected as inadmissible if the time elapsed since the exhaustion of domestic remedies is so unreasonably prolonged as to render consideration of the complaint by the Committee or the State party unduly difficult.
When examining the case the Committee may, on the basis of its rules of procedure, invite the parties to be present at specified closed meetings of the Committee in order to provide further clarification or to answer questions on the merits of the complaint. However, such instances are exceptional rather than routine and a case will not be prejudiced should the complainant fail to attend in person.
When the Committee finds that a State action or proposed action, for example in the case of a pending removal to a country where a person might be at risk of torture, has violated or would violate the State party’s obligations under the Convention, it forwards its decision to the State party with a request for information on the implementation of the recommendations within 90 days. In the light of the information provided, the Committee will take such further action as may be appropriate under its follow-up procedure.
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Procedure under the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination
The International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, adopted on 21 December 1965 sets out a series of obligations for States parties to ensure legal and practical enjoyment of the right to be free from racial discrimination. The Convention is a specialized treaty that deals with a wide variety of issues arising in this area in greater detail. The substantive obligations are set out in articles 1 to 7 of the Convention, comprising Part I of the treaty. States parties that so wish may make a declaration under article 14 accepting the competence of the Committee on the Elimination of Racial Discrimination - a panel of 18 independent experts that meets twice a year - to consider complaints from an individual or group of individuals alleging violations of their rights under the Convention by that State (for more information on the Committee on the Elimination of Racial Discrimination, see Fact Sheet No. 12 and the Committee’s webpage).
Under paragraph 2 of article 14, a State party may designate a national body which will be competent to receive and consider petitions from individuals and groups of individuals who claim to be victims of a violation of their rights set forth in the Convention and who have exhausted other available local remedies.
Additional pointers on the procedure before the Committee
Complaints under this Convention may be brought not only by or on behalf of individuals but also by or on behalf of groups of individuals. The complaints must be submitted within six months of the final decision by a national authority in the case.
The fact that the same matter is pending before or has been the subject of a decision under another international procedure will not be considered an obstacle to the admissibility of the complaint.
Upon registration of the complaint, the State party has three months to present submissions on the admissibility of the complaint or, if it has no objection to the admissibility, on the merits. If the State party challenges the admissibility, the complainant will have six weeks to comment on the State party’s observations. After that, the Committee will take a decision on admissibility. If the Committee concludes that the case is admissible, the State party has three further months to present observations on the merits. The complainant will then have six weeks to comment before the Committee takes a final decision on the merits of the case. Alternatively, if the State party has no objection to the admissibility of the complaint and presents its submissions solely on the merits, the complainant will also have six weeks to comment before the Committee takes a final merits decision.
The rules of procedure (rule 94, paragraph 5) of the Committee on the Elimination of Racial Discrimination authorize it to invite the person filing the complaint (or his/her representative) and State party representatives to attend the proceedings in order to provide additional information or to answer questions on the merits of the case. However, such instances are exceptional rather than routine and a case will not be prejudiced should the complainant fail to attend in person.
When the Committee takes a decision (called an "Opinion") on the merits of a complaint, it often makes suggestions and/or recommendations, even if it has concluded that there has been no violation of the Convention. These suggestions or recommendations may be general or specific and addressed either to the State party in question or to all States parties to the Convention.
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Procedure under the Optional Protocol to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women
The Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women, adopted on 18 December 1979, guarantees the right of all women to be free from discrimination and sets out obligations for States parties designed to ensure legal and practical enjoyment of that right. The Convention is a specialized treaty that deals in greater detail with a wide variety of issues arising in this area. The substantive obligations are set out in articles 1 to 16 of the Convention, comprising Parts I to IV.
The complaints mechanism for the Convention is contained in an Optional Protocol, which was adopted on 6 October 1999. It is a separate treaty open to States parties to the Convention. States that have become a party to the Optional Protocol recognize the competence of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women – a panel of 23 independent experts that meets three times a year – to receive complaints from persons within their jurisdiction alleging violations of their rights under the Convention (for more information about the Committee, see its webpage).
Claims dealt with by the Committee under the complaint procedure have included issues such as women being victims of domestic violence who did not enjoy adequate protection from State authorities; coerced sterilization; stereotypes affecting women's right to a fair and just trial; absence of laws and regulations governing access to therapeutic abortion; conditions of detention not adapted to the specific needs of women; or inappropriate medical treatment in connection with pregnancy resulting in the victim’s death.
Complaints may be submitted by or on behalf of individuals or groups of individuals alleging a violation of their rights protected by the Convention on the Elimination of Discrimination against Women. The State against which the complaint is directed must be a party to the Optional Protocol (to check whether a State is party to the Optional Protocol, click here, then select Optional Protocol to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women from the list). If a complaint is submitted on behalf of one or more persons, the author must either show proof of their consent or justify acting on their behalf without their consent.
With regard to the material to be submitted, see the Guidelines for complaints under the Optional Protocol to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women.
There is no time limit as such for the submission of communications but, as already noted, it is best to file complaints expeditiously, following exhaustion of domestic remedies.
Additional pointers on the procedure before the Committee
A complaint will be inadmissible not only if it is being examined by another procedure of international investigation or settlement but also if it has been examined under such procedure.
When the Committee takes a decision (formally called "Views") on the merits of a case, it also makes recommendations on the remedies to be adopted by the State party. The recommendations can be of a general nature, addressing policy issues in the State party, and specific ones, adapted to the case in question. The kinds of recommendations that the Committee make include: Measures to end ongoing violations against the victim; restitution, compensation and rehabilitation for the victim; law reform and changes in policies and practices that are in violation of the Convention; steps to prevent the repetition of the violation found.
The State party is required, within six months of receiving the Committee’s decision and recommendations, to submit a written response detailing any action taken thereon. The Committee may subsequently invite the State party to submit further information. This may take the form of an update in the State party’s subsequent periodic report (submitted by State parties under article 18 of the Convention) to the Committee.
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Procedure under the Optional Protocol to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities
The Convention on the Rights of Persons with Disabilities, adopted on 13 December 2006, promotes the full enjoyment by persons with disabilities of their human rights and fundamental freedoms and sets out obligations for States parties designed to ensure legal and practical enjoyment of these rights and freedoms. The Convention is a specialized treaty that deals in greater detail with the rights of persons with disabilities.
The complaints mechanism under the Convention is established by an Optional Protocol thereto, which was adopted on 13 December 2006. It is a separate treaty open to States parties to the Convention. States that have become a party to the Optional Protocol recognize the competence of the Committee on the Rights of Persons with Disabilities – a panel of 18 independent experts that meets twice a year – to receive complaints from individuals subject to their jurisdiction who claim to be victims of a violation by the State party concerned of the provisions of the Convention (for more information on the Committee, see its webpage).
Complaints may be submitted by or on behalf of individuals or groups of individuals alleging a violation of their rights protected by the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. The State party against which the complaint is directed must be a party to the Optional Protocol to the Convention (to check whether a State is party to the Optional Protocol, click here, then select Optional Protocol to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities from the list). If a complaint is submitted on behalf of one or more individuals, the author of the complaint must possess an authorisation to act on their behalf (please include a confirmation of authorisation, a signed statement will suffice). Any person submitting complaints on behalf of individuals or groups of individuals without evidence of consent shall provide a written justification as to why the alleged victim(s) cannot submit the communication in person and why a confirmation of authorisation cannot be provided.
There is no time limit as such for the submission of complaints but, as already noted, it is best if complaints are filed expeditiously, following exhaustion of domestic remedies.
With regard to the material to be submitted, see the procedures described above, Fact sheet on the procedure for submitting communications to the Committee on the Rights of Persons with Disabilities under the Optional Protocol to the Convention and Guidelines for submission of communications to the Committee on the Rights of Persons with Disabilities under the Optional Protocol to the Convention). Complaints are to be submitted in writing or in an alternative format that enables a legible copy of its content to be transmitted to the State party.
Additional pointers on the procedure before the Committee
Complaints are to be submitted in writing or in an alternative format that enables a legible copy of its content to be transmitted to the State party.
A complaint will be inadmissible not only if the same matter is being examined under another procedure of international investigation or settlement but also if it has already been examined by such procedure or the Committee.
The Committee on the Rights of Persons with Disabilities applies the criteria set forth in article 12 of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, recognizing the legal capacity of the author or alleged victim before the Committee, regardless of whether this capacity is recognized in the State party against which the complaint is directed.
Under its rules of procedure the Committee can obtain, through the Secretary-General of the United Nations, any documentation from organizations within the United Nations system or other bodies that may be of assistance in the consideration of the complaint. In this case, to preserve procedural equity, each party will be afforded an opportunity to comment on such documentation or information within fixed time limits.
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Procedure under the International Convention for the Protection of All Persons from Enforced Disappearance
The International Convention for the Protection of All Persons from Enforced Disappearance, adopted on 20 December 2006, imposes obligations on States parties to protect all persons from enforced disappearance and to combat impunity for the crime of enforced disappearance. The substantive obligations are set out in articles 1 to 25 of the Convention, comprising Part I. The Convention establishes an individual complaint mechanism. States parties that so wish may make a declaration under article 31 accepting the competence of the Committee on Enforced Disappearance - a panel of 10 independent experts meeting twice a year - to consider complaints from individuals subject to its jurisdiction alleging violations of their rights under the Convention by that State.
It is important to note that according to article 35 of the Convention, the Committee has competence solely in respect of enforced disappearance which commenced after the entry into force of the Convention. In case a State became party to the Convention after its entry into force, the obligations of that State vis-à-vis the Committee shall relate only to enforced disappearances which commenced after the entry into force of the Convention for the State concerned (for more information on the Committee, see its webpage).
The Committee should be distinguished from the Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances, a body composed of five independent experts established in 1980 by the then United Nations Commission on Human Rights. The Working Group examines cases of enforced disappearance alleged to have occurred in any part of the world. However, contrary to the Committee, the Working Group’s basic mandate is not to monitor the implementation of the Convention in the States parties to it, but to assist relatives to ascertain the fate and whereabouts of their disappeared family members.
Individuals subject to the jurisdiction of a State party that has made the declaration under article 31 (or persons acting on their behalf) may submit a communication to the Committee, claiming that their individual rights set out in the Convention have been violated by the State party.
With regard to the material to be submitted, see the Guidance and Model Form for submission of communications to the Committee on Enforced Disappearances.
Additional pointers on the procedure before the Committee
A complaint will be considered inadmissible if the same matter is being examined under another procedure of international investigation or settlement of the same nature.
When the Committee communicates a complaint to a State party the latter must provide, within four months, written explanations or statements that relate to the admissibility and the merits, as well as to any remedy that may have been provided in the matter.
At any time after the receipt of a complaint and before a conclusion on the merits has been reached, the Committee may consult relevant documentation from United Nations bodies, specialized agencies, funds, programmes and mechanisms and other international organizations, including relevant regional intergovernmental organizations or bodies as well as all relevant State institutions, agencies or offices that may assist in the examination of the case. However, the Committee must afford the State and the complainant an opportunity to comment on such information within fixed time limits.
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Procedure under the International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families (this individual complaint mechanism has not yet entered into force)
The International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families, adopted on 18 December 1990, imposes obligations on States parties to protect and guarantee a comprehensive range of rights on behalf of migrant workers and their families. The substantive obligations are set out in articles 7 to 71 of the Convention, comprising Parts II to VI. The Convention contains its own individual complaint mechanism. States parties that so wish may make a declaration under article 77 accepting the competence of the Committee on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families - a panel of 14 independent experts meeting twice a year - to consider complaints from an individual or group of individuals alleging violations of their rights under the Convention by that State (for more information on the Committee, see Fact Sheet No. 24 and the Committee’s webpage). The individual complaint mechanism will enter into force when ten States parties to the Convention have made a declaration under article 77 of the Convention.
As the Convention’s complaint mechanism has not yet entered into force, the Committee has not yet developed rules of procedure and practice relating to individual complaints. It may, however, be expected to adopt similar procedures to those applied by the other treaty bodies and to interpret similarly the elements of admissibility set out in article 77 of the Convention.
As the Convention’s complaint mechanism has not yet entered into force, the Committee has not yet developed rules of procedure and practice relating to individual complaints. It may, however, be expected to adopt similar procedures to those applied by the other treaty bodies and to interpret similarly the elements of admissibility set out in article 77 of the Convention.
Once the complaint mechanism has entered into force, individuals subject to the jurisdiction of a State party that has made the declaration under article 77 (or persons acting on their behalf) may make complaints to the Committee, claiming that their individual rights set out in the Convention have been violated by the State party.
It is worth noting that a complaint will not be admissible if the same matter has been or is being examined under another procedure of international investigation or settlement.
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Procedure under the Optional Protocol to the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights
The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, adopted in 1966, imposes obligations on States parties to take steps, individually and through international assistance and co-operation, to the maximum of its available resources, with a view to achieving progressively the full realization of economic, social and cultural rights. The complaints mechanism for the Convention is contained in an Optional Protocol, which was adopted on 10 December 2008. It is a separate treaty open to States parties to the Covenant. States that have become a party to the Optional Protocol recognize the competence of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights (CESCR) – a panel of 18 independent experts that meets twice a year - to receive complaints from persons within their jurisdiction alleging violations of their rights under the Convention (for more information on the Committee, see its webpage).
In 2012, the Committee adopted the rules of procedure to be applied to complaints submitted under the Optional Protocol.
Complaints may be submitted by or on behalf of individuals or groups of individuals. If a complaint is submitted on behalf of individuals or groups of individuals, the author of the complaint must either show proof of their consent or justify acting on their behalf without their consent.
Under the Optional Protocol, the Committee has the competence to facilitate friendly settlements in complaints submitted to it, at any time of the procedure and before a final decision on the merits has been reached. The friendly settlement procedure will be conducted on the basis of consent of the parties and will be confidential. The Committee may terminate its facilitation of the procedure if it concludes that the matter is not susceptible to reaching a resolution or any of the parties does not consent to its application, decides to discontinue it, or does not display the requisite will to reach a friendly settlement based on respect for the obligations set forth in the Covenant. Once both parties have expressly agreed to a friendly settlement, the Committee shall adopt a decision with a statement of the facts and of the solution reached. In all cases, the friendly settlement must be based on respect for the obligations set forth in the Covenant. If no friendly settlement is reached, the Committee shall continue the examination of the complaint in accordance with the normal procedure.
Under the Optional Protocol, State parties are required to take appropriate measures to ensure that individuals under their jurisdiction are not subjected to any form of ill-treatment or intimidation as a consequence of communicating with the Committee in connection with a complaint submitted to it. Where the Committee receives reliable information that a State party has not complied with this obligation it may request the State to provide explanations and adopt measures to put an end to the situation.
The Committee may, if necessary, decline to consider a complaint where it does not reveal that the author has suffered a clear disadvantage, unless the Committee considers that the complaint raises a serious issue of general importance.
Additional pointers on the procedure before the Committee
The Optional Protocol sets a time-limit to submit complaints to the Committee. A complaint must be submitted within one year of the exhaustion of domestic remedies, except in cases where the author can demonstrate that it had not been possible to submit the complaint within that time limit.
At any time after the receipt of a complaint and before a conclusion on the merits has been reached, the Committee may consult relevant documentation from United Nations bodies, specialized agencies, funds, programmes and mechanisms, and other international organizations, including from regional human rights systems that may assist in the examination of the case, provided that the Committee shall afford the State party and the complainant an opportunity to comment on such documentation.
When examining complaints, the Committee will consider the reasonableness of the steps taken by the State party regarding the implementation of the rights set forth in the Covenant. In doing so, the Committee will bear in mind that the State party may adopt a range of possible policy measures for such implementation.
The Committee may request the State party to include information on any action taken in response to its Views, recommendations or friendly settlement agreements in its periodic reports on the general implementation of the Covenant.
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Procedure under the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child to provide a communication procedure
The Convention on the Rights of the Child, adopted on 20 November 1989, imposes obligations on States parties to respect the rights of the child. The substantive obligations are set out in articles 1 to 41 of the Convention, comprising Part I, as well as in its two additional substantive Protocols: the Optional Protocol on the sale of children, child prostitution and child pornography and the Optional Protocol on the involvement of children in armed conflict. The complaints mechanism for the Convention is contained in the Optional Protocol on a communications procedure, which was adopted on 19 December 2011. It is a separate treaty open to States parties to the Convention and its two substantive Optional Protocols thereto. States that have become a party to the Optional Protocol on a communications procedure recognize the competence of the Committee on the Rights of the Child (CRC) – a panel of 18 independent experts that meets three times a year - to receive complaints from persons within their jurisdiction alleging violations of their rights under the Convention and its two substantive Optional Protocols (for more information on the Committee, see its webpage).
In January 2013, the Committee adopted the rules of procedure to be applied to the complaints submitted under the Optional Protocol. Complaints may be submitted by an individual or group of individuals claiming to be victim(s) of a violation of the Convention and/or the substantive Optional Protocols thereto, regardless of whether their legal capacity is recognized in the State party against which the complaint is directed. Complaints may also be submitted by their designated representatives, or by others acting on behalf of the alleged victim(s) with their express consent. According to the Committee’s rules of procedure, where there is a concern that representation, despite the victim’s consent, may be a result of improper pressure or inducement, the Committee may request additional information or documents, including from third party sources, that show that the submission of a complaint on the alleged victim’s behalf is not a result of improper pressure or inducement and is in the best interests of the child.
Complaints may be submitted on behalf of the alleged victim without such express consent, provided that the complainant can justify his/her action and the Committee deems it to be in the best interests of the child. If possible, the alleged victim, on whose behalf the complaint is presented, may be informed of the complaint and his/her views shall be given due weight in accordance with their age and maturity.
The Committee has the competence to facilitate friendly settlements in complaints submitted to it. A friendly settlement must be based on respect for the obligations set forth in the Convention and/or the substantive Optional Protocols thereto. The Committee will not accept any friendly settlement that is not based on the respect of such obligations.
Additional pointers on the procedure before the Committee
The Optional Protocol sets a time-limit for initial submissions. A complaint must be submitted within one year of exhaustion of domestic remedies, except in cases where the complainant can demonstrate that it had not been possible to submit the case within this time limit.
A complaint is inadmissible if the same matter has already been examined by the Committee or has been or is being, examined under another procedure of international investigation or settlement.
The Committee may decide to invite the complainant and/or alleged victim as well as representatives of the State party concerned in order to provide, in person or by way of video or teleconference, further clarifications or to answer questions on the merits of the case, provided that the Committee deems it to be in the best interests of the child. Any hearing shall be conducted in a closed meeting. The hearings of alleged victims will not be conducted in the presence of State representatives, unless the alleged victims so request and the Committee deems it in the best interests of the children. The Committee will guarantee child-sensitive procedures at hearings of the alleged victims and ensure that their views are given due weight in accordance with their age and maturity.
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Cómo enviar denuncias a los órganos de tratados
En lo que concierne a las denuncias dirigidas al Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité contra las Desapariciones Forzadas, puede remitir su correspondencia y formular preguntas a:
Correo electrónico |
Sección de peticiones e investigaciones Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra 1211 Ginebra 10, Suiza |
Fax |
+ 41 22 917 90 22 |
Correo electrónico |
Existe un número considerable de otros conductos para presentar denuncias individuales. En lo tocante a la Secretaría de las Naciones Unidas, el/la demandante puede presentar una comunicación ante el Procedimiento de Denuncias del Consejo de Derechos Humanos (anteriormente denominado procedimiento 1503) y ante los titulares de mandatos del Consejo de Derechos Humanos ((Relatores Especiales y Grupos de Trabajo). ) Además, los demandantes pueden considerar la posibilidad de presentar denuncias ante otras organizaciones que forman parte del sistema de las Naciones Unidas, tales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).