Personal de la ONU, entre ellos ocho colegas del ACNUDH, detenidos en Yemen
El ACNUDH pide su liberación inmediata.
Subcomité para la Prevención de la Tortura
La lista de Estados Partes cuyo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (OPCAT) está muy atrasado es la siguiente:
El artículo 17 dispone que: “Cada Estado Parte mantendrá, designará o establecerá, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes de prevención de la tortura a nivel nacional. (…).”
Teniendo en cuenta que el objetivo del OPCAT es establecer un sistema de visitas periódicas por parte de los organismos nacionales a los lugares donde las personas están o podrían estar privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y los malos tratos, el establecimiento de un Mecanismo Nacional de Prevención es una obligación fundamental de los Estados que son parte del Protocolo Facultativo.
En su 28º período de sesiones, celebrado del 15 al 19 de febrero de 2016, el Subcomité decidió adoptar nuevas medidas en relación con los Estados partes cuyo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del Protocolo Facultativo se había retrasado considerablemente.
En abril de 2016, el Subcomité dirigió una carta a todos los Estados partes cuyo cumplimiento del artículo 17 del OPCAT llevaba al menos tres años de retraso, invitándoles a proporcionar información por escrito sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus obligaciones en virtud de dicha disposición. El Subcomité también informó a los Estados Partes interesados de que, en su 29º período de sesiones, celebrado del 13 al 17 de junio de 2016, examinaría la información proporcionada y haría pública una lista de esos Estados Partes.
Tras examinar la información proporcionada por los Estados Partes, el Subcomité adoptó la decisión de hacer pública, en su sitio web, la lista de los Estados Partes cuyo cumplimiento del artículo 17 del Protocolo Facultativo llevaba al menos tres años de retraso, de conformidad con el mandato del Subcomité establecido en el artículo 11 del Protocolo Facultativo.
Después de consultar con los Estados Partes interesados y de considerar la información que han proporcionado, el Subcomité revisa periódicamente la lista mencionada, incluso eliminando inmediatamente de ella a los Estados que cumplen el artículo 17 del Protocolo Facultativo. El Subcomité mantiene su compromiso de cooperar con todos los Estados Partes proporcionándoles asesoramiento y asistencia en relación con el establecimiento de sus mecanismos nacionales de prevención.
En su 47º período de sesiones, celebrado del 7 al 17 de junio de 2022, el Subcomité decidió aclarar los criterios para aceptar el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención, en virtud del artículo 17 del Protocolo Facultativo, y hacer públicos los criterios en su sitio web.
Para aceptar que un mecanismo nacional de prevención ha sido mantenido, designado o establecido, según el caso, en virtud del artículo 17 del Protocolo Facultativo, o para retirar a un Estado Parte de la lista de aquellos que no han cumplido con el artículo 17 durante un largo período de tiempo, un Estado Parte deberá proporcionar al Subcomité, mediante una nota verbal, lo siguiente:
Además, el Subcomité decidió que la Secretaría solicitará inmediatamente toda esta información al Estado Parte, si no la proporciona cuando se le notifique de que se ha mantenido, designado o establecido un mecanismo nacional de prevención.