Antecedentes históricos
La Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, celebrada en Durban en 2001, aprobó la Declaración y el Programa de Acción de Durban. El párrafo 7 del Programa de Acción de Durban específicamente “Pide a la Comisión de Derechos Humanos que considere la posibilidad de establecer un grupo de trabajo u otro mecanismo en las Naciones Unidas para que estudie los problemas de discriminación racial a que hacen frente los afrodescendientes que viven en la diáspora africana y haga propuestas para la eliminación de la discriminación racial contra las personas de ascendencia africana ".
Mandato
El Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana fue establecido en 2002 mediante la
resolución 2002/68 de la Comisión de Derechos Humanos (como procedimiento especial). El mandato fue renovado posteriormente por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos en sus resoluciones (CHR 2003/30,
2008/HRC/RES/9/14, 2011/HRC/RES/18/28, 2014/HRC/RES/27/25 y A/HRC/RES/36/23 y A/HRC/RES/45/24).
En 2008, la resolución 9/14 del Consejo de Derechos Humanos confió al Grupo de Trabajo:
(a) Estudiar los problemas de discriminación racial a que hacen frente las personas de ascendencia africana que viven en la diáspora y, a tal fin, reunir toda la información pertinente de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y otras fuentes apropiadas, incluso mediante la celebración de reuniones públicas con esas entidades;
(b) Proponer medidas encaminadas a garantizar el acceso pleno y efectivo de las personas de ascendencia africana al sistema judicial;
(c) Presentar recomendaciones sobre la formulación, aplicación y vigilancia del cumplimiento de disposiciones eficaces para suprimir el establecimiento de perfiles raciales de las personas de ascendencia africana;
(d) Formular propuestas relativas a la eliminación de la discriminación racial contra los africanos y las personas de ascendencia africana en todas partes del mundo;
(e) Examinar todas las cuestiones relacionadas con el bienestar de los africanos y las personas de ascendencia africana que figuran en la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
(f) Elaborar propuestas a corto, mediano y largo plazo para la eliminación de la discriminación racial contra las personas de ascendencia africana, teniendo presente la necesidad de colaborar estrechamente con las instituciones internacionales y de desarrollo y con los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas a fin de promover los derechos humanos de las personas de ascendencia africana mediante, entre otras cosas:
(i) El mejoramiento de la situación de las personas de ascendencia africana en relación con los derechos humanos prestando especial atención a sus necesidades, entre otras cosas mediante la preparación de programas de acción específicos;
(ii) La elaboración de proyectos especiales, en colaboración con personas de ascendencia africana, a fin de respaldar sus iniciativas comunitarias y facilitar el intercambio de información y conocimientos técnicos entre esas poblaciones y los expertos en estas esferas;
(iii) El enlace con los programas institucionales y operacionales de financiación y desarrollo y los organismos especializados de las Naciones Unidas con miras a contribuir a la elaboración de programas destinados a las personas de ascendencia africana en los que se asignen inversiones adicionales a los sistemas de salud, la educación, la vivienda, la electricidad, el agua potable y las medidas de control del medio ambiente y la promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo, así como otras medidas y estrategias de acción afirmativa o positiva en el marco de los derechos humanos;
En 2017, con la resolución
36/23, el Consejo de Derechos Humanos amplió el mandato del Grupo de Trabajo por tres años.
Métodos de trabajo
En cumplimiento de su mandato, el Grupo de Trabajo: