Introducción
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue creado por la resolución 1991/42 de la antigua Comisión de Derechos Humanos. Su mandato fue aclarado y ampliado por la resolución 1997/50 de dicha Comisión. Ese mandato, que se prorrogó por otro periodo de tres años en virtud de la resolución 33/30 del 30 de septiembre de 2016, consiste en:
(a) Investigar los casos de privación de libertad impuesta arbitrariamente o inconsistente con las normas pertinentes establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados;
(b) Solicitar y recibir información de los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y recibir información de las personas afectadas, sus familias o sus representantes;
(c) Tomar medidas en base a la información presentada en relación con los presuntos casos de detención arbitraria, mediante el envío de llamamientos y comunicaciones urgentes a los Gobiernos interesados, para aclarar la situación y señalar a su atención esos casos;
(d) Realizar misiones sobre el terreno a invitación de los Gobiernos, a fin de comprender mejor las situaciones prevalecientes en los países y las razones subyacentes para los casos de privación arbitraria de libertad;
(e) Formular observaciones sobre cuestiones generales para ayudar a los Estados a prevenir las prácticas de privación arbitraria de libertad, protegerse de ellas y facilitar la consideración de casos futuros;
(f) Presentar informes anuales al Consejo de Derechos Humanos sobre sus actividades, resultados, conclusiones y recomendaciones;
Además, el Consejo de Derechos Humanos insta al Grupo de Trabajo a que cumpla su mandato de:
(a) Trabajar mediante la cooperación y el diálogo con todos los interesados en los casos que se le presenten y, en particular, con los Estados que aportan información a la que debe concederse la debida consideración;
(b) Trabajar en coordinación con otros mecanismos del Consejo de Derechos Humanos, órganos competentes de las Naciones Unidas y órganos de tratados, teniendo en cuenta la función que desempeña la Oficina del ACNUDH en esa labor de coordinación, y adoptar todas las medidas necesarias para evitar el solapamiento de esos mecanismos, en particular por lo que atañe al tratamiento de las comunicaciones que recibe y las misiones sobre el terreno;
(c) Realizar esta tarea con discreción, objetividad e independencia.